SAP Valencia 21/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2015:765
Número de Recurso527/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000527/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 21

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a tres de febrero de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000455/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, entre partes; de una como demandante - apelante/s María

, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CRISTINA ALEIXANDRE PORCAR y representado por el/la Procurador/ a D/Dª FRANCISCA VIDAL CERDA, y de otra como demandado - apelado/s PROPIETARIOS EDIFIC. DIRECCION002, NUM002 DE QUATRETONDA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIO MOLLA LLOSA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES PASCUAL REVERT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, con fecha 30 de diciembre de 2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: DESESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de Dña. María, y, en consecuencia, absolver a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el nº NUM002 de la DIRECCION002, de Quatretonda, de los pedimentos en ella contenidos, sin que haya lugar a declarar la nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios del día 4 de abril de 2012 en sus puntos 8 y 8 bis.Las COSTAS PROCESALES se imponen a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de enero de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia la demandante Sra. María ejercitó acción de impugnación de los acuerdos nº 8 y 8 bis de la Junta de Propietarios del edificio del nº NUM002 de la DIRECCION002 de Quatretonda celebrada en fecha 4-4-2012 que decidían no arrendar la terraza o cubierta para la instalación solar fotovoltaica propuesta y exigir la demolición de lo ya efectuado. Alegaba que en la votación había tomado parte el bajo comercial sin tener derecho a ello, lo que motivó que el cómputo de las mayorías se tuviese en cuenta su porcentaje del 19,80% cuando no debió hacerse; igualmente consideraba que el acuerdo para permitir el arrendamiento se podía haber tomado con el voto favorable de tan solo 3/5 de los propietarios con derecho a voto sin exigirse unanimidad. La comunidad se opuso alegando la validez de los acuerdos, y la necesidad de que cualquier decisión de arrendar la terraza para las obras efectuadas sin consentimiento exigía unanimidad.

La sentencia desestima la demanda al considerar que el titular del bajo tenia derecho a participar en la adopción del acuerdo y que las obras que ya se habían parcialmente realizado tenían una envergadura importante, afectando a la estructura del edificio que había tenido que ser reforzada, ubicándose en la cubierta y afectando también a la zona de trasteros en la que se habían hecho refuerzos y a la fachada donde se habían colocando conducciones y practicado agujeros, por lo que su autorización (arrendar para obras que afectaban a la estructura) exigía la unanimidad de las cuotas de propiedad, por lo que la impugnación debía ser desestimada.

Se recurre esta decisión por la parte demandante que insiste en sus previas alegaciones que sustentaba en su demanda, exponiendo en su escrito los argumentos al respecto, oponiéndose la comunidad demandada que defendió la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Como hechos acreditados constan:

  1. - En la escritura de declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad del edificio sito en la DIRECCION002 nº NUM002 de Quatretonda, de fecha 22-10-1979otorgada por el Sr. María se describió el edificio como " Un edificio situado en cuatretonda, entre las calles de San Jose y Santos de la piedra, que ocupa una superficie de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados, coincidente con la del solar sobre el que recae. Tiene sus entradas: por la CALLE001 con el número NUM003 de policía a un local comercial; y por la DIRECCION002 números NUM002 y NUM004 ; por el primero a las viviendas en plantas de piso a través de zaguán y escalera; y por el segundo a la vivienda ubicada en planta baja. Consta el edificio de planta baja, dividida en una vivienda y un local comercial ; y dos plantas de piso, con dos viviendas por planta, con un total de cuatro viviendas en dichas plantas altas. Tiene sobre la segunda planta una terraza, cubierta en parte, que es para uso común de todas las viviendas, con excepción del comercial en planta baja, el cual tampoco tendrá derecho a luces y vistas por el patio ubicado a espaldas del edificio que solo servirá para este fin a las cinco viviendas . "

    mas adelante se atribuyeron los siguientes coeficientes: local comercial en planta baja 19,80%, vivienda planta NUM008 13,50%, vivienda planta NUM005 puerta 1 15,35%, vivienda planta NUM005 puerta NUM002 18%, vivienda planta NUM002 puerta NUM006 15,35%, vivienda en planta NUM002 puerta NUM007 18%.

    Se describieron como elementos comunes los siguientes " Lo son los patios, suelo, vuelo, cimentaciones, etc descritos en el artículo 396 del Código Civil, así como el zaguán de entrada, la escalera de acceso, salas de contadores de agua y luz, antenas colectivas y porteros electrónicos; si bien se exime especialmente al local comercial den planta baja de los gastos de conservación y mantenimiento de la escalera de acceso a los pisos altos. La terraza superior pisable será elemento común de las viviendas, con expresa exclusión del local comercial que no tendrá derecho a usarla. Asímismo queda de la exclusiva propiedad de las viviendas, tanto la de planta baja como las de pisos altos el vuelo del edificio, cuyas viviendas podrán en su dia edificar nuevas construcciones sobre la última planta, sin que la propiedad del local comercial en planta baja, pueda reclamar ni exigir ningún derecho sobre dichas nuevas edificaciones, que quedarán de la propiedad exclusiva de las mencionadas viviendas. Los gastos de conservación y mantenimiento del zaguán y de la escalera que da acceso a los pisos altos y terraza serán de cuenta exclusiva de los pisos o viviendas que respectivamente los utilicen, enproporc8ón a las cuotas de participación asignadas, con exclusión expresa del local comercial en planta baja que no los utiliza. El titular o titulares del local comercial en planta baja podrá por sí solo realizar en él cualesquiera operaciones de agrupación, segregación, agregación, división y subdivisión, fijando las cuotas de participación en la comunidad, por suma, distribución o redistribución de las que tenian asignadas, con el límite de aprovechamiento normal como locales independientes, de tal modo que cada uno de los locales nuevos así formados, tenga acceso directo desde la calle o tuviese ya acceso abierto a un elemento común antes de tales modificaciones y sin que en ningún caso se altere la estructura externa del edificio ni se disminuya la seguridad del mismo, para lo cual se considerarán investidos de amplios poderes irrevocables de todos los restantes titulares de unidades de propiedad horizontal, que se entenderán concedidos por el solo hecho de la adquisición de las mismas. Igualmente se podrán comunicar los locales comerciales con los de su misma planta de los edificios colindantes cuando por éstos se aceptare también la comunicación. Para regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, en su dias, los copropietarios de la totalidad del inmueble podrán fijar dentro de los límites que establece la ley de 21 de julio de 1960, las normas de régimen interior, que obligarán a todo titular de local o viviendas mientras no sean modificadas".

  2. - En fecha 4-4-2012 se celebró Junta de Copropietarios a la que asistieron: María como propietaria de las viviendas puertas nº NUM005 planta NUM005 ( NUM009 ) 15,35%, y puerta NUM006 en planta NUM002 ( NUM010 ) 13,35%; Jose Luis, hermano de la anterior como propietario de la vivienda nº NUM007 en planta NUM002 ( NUM011 ) 18%; Sabina en representación del bajo comercial (planta baja izquierda) 19,80% propiedad de la Unió de Llauradors i Ramaders de Quatretonda; Alexander en representación puerta NUM002 planta NUM005 ( NUM012 ) 18% propiedad de Jose Luis ; Ismael en representación de la vivienda planta baja izquierda propiedad de Luz 13,50%

    Vemos pues que acudieron todos los propietarios que representaban el 100% de las cuotas.

  3. - El acuerdo adoptado en el punto nº 8 fue: " Arrendamiento de cubierta del edificio para instalación solara fotovoltaica, que tendrá una duración de 25 años, por un importe mensual de 50 euros durante los 6 primeros años y posteriormente 100 euros al mes. Al arrendatario se le permitirá libremente el acceso a las instalaciones e igualmente se el facultará para que instale cámaras en la citada terraza"

    La votación fue la siguiente: " Tres votos a favor para que se arriende la cubierta (vivienda bajo izquierda, piso vivienda NUM009, piso vivienda NUM010, con un total de cuota de participación de 44,20%). Y tres votos en contra del arrendamiento de la cubierta del edificio (local comercial bajo derecha LA UNIO, piso vivienda primero derecha, y piso vivienda NUM011, con un total de...

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