SAP Guipúzcoa 78/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2015:313
Número de Recurso3226/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-13/004578

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0004578

A.p.ordinario L2 3226/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 498/2013(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LOS ALTOS DE BONALBA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a / Abokatua: BERNARDO AUSEJO ITURRALDE

Recurrido/a / Errekurritua : CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a / Abokatua: JOAQUIN HERNANDEZ DOMINGUEZ

S E N T E N C I A Nº 78/2015

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de marzo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los Ilmo. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 498/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, a instancia de LOS ALTOS DE BONALBA S.L. apelante, representado por la Procuradora Sra. SAIOA ETXABE AZKUE y defendido por el Letrado Sr. BERNARDO AUSEJO ITURRALDE, contra CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD apelado, representado por el Procurador Sr. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el Letrado Sr. JOAQUIN HERNANDEZ DOMINGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de mayo de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de San Sebastián, se dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2014, que contiene el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Etxabe, en representación de Los Altos de Bonalba S.L., frente a Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el préstamo hipotecario suscrito por las partes el 20 de marzo de 2007 fue concedido por la demandada a la actora para la construccion de un edificio de viviendas conforme al proyecto y licencia presentado y aprobado, DEBO DECLARAR Y DECLARO que para que la entidad financiera demandada abonara a la parte prestataria el importe del préstamo ésta tenía la obligación de presentar a aquella las certificaciones de la obra ejecutada, DEBO DECLARAR Y DECLARO que desde la firma del contrato de préstamo hipotecario hasta marzo de 2009 la demandada ha venido abonando a la actora con cargo al importe del préstamo concedido las certificaciones de la construcción del edificio de viviendas en ejecución, quedando pendientes de pago las referenciadas en la demanda, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a anular el cargo de 11.000 euros que con fecha 23 de agosto de 2011 la demandada efectuó en la cuenta del préstamo hipotecario de la actora y a reducir el saldo del préstamo hipotecario en dicha suma, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada del resto de pretensiones declarativas y de condena formuladas en la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designado Magistrado encargado de resolver el recurso la Iltma. Sra. Magistrada Dña.MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos declarados probados y razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los de la presente.

PRIMERO

El objeto de la presente resolucion viene constituido por la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito mas arriba, y frente a la que se alza la representacion procesal de la parte actora " "Los Altos de Bonalba S.L." en solicitud de revocacion de la Sentencia de instancia y del dictado de nueva Sentencia en la que se acuerde estimar íntegramente la demanda con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada.

En el escrito de recurso, tras relatar como consideraciones o valoraciones previas a los motivos de recurso, que la resolucion recurrida no resuelve el motivo principal de la demanda y origen de las pretensiones tanto declarativas como de condena deducidas en el suplico, ya que la actora en el escrito de demanda indica que el acuerdo transaccional de 29-7-2011 se firma para retroceder todos los intereses y plazo de amortización del crédito al momento en el que la entidad demandada deja de cumplir el contrato, dejando de pagar las certificaciones de obra, y que siendo controvertido dicho extremo al ser negado de contrario que la transacción tuviera por objeto la precitada finalidad, la Juzgadora de Instancia se limita a analizar si la demandada ha incumplido el contrato de préstamo hipotecario sobre la base de hechos y documentos que datan de fecha anterior al acuerdo transaccional, esgrime como motivos del recurso: 1º.- error en la valoración de la prueba acerca de la causa y efectos del acuerdo transaccional suscrito por las partes el 29-7- 2011, en apretada sintesis, por entender que la Juzgadora "a quo" ha omitido valorar la prueba testifical del Sr. Gabriel y Sr. Millán, interrogatorio del legal representante de la entidad demandante y documental consistente en los aportados como doc. nº 10 y 14 de la demanda y nº 26 de la contestacion a la demanda, en relacion a la testifical del Sr. Juan Manuel y Sr. Cecilio, entendiendo la recurrente que en una valoracion conjunta de dichas medios de prueba con arreglo a las reglas de la lógica permiten concluir que la finalidad de la firma de aquel acuerdo no era otra que la de poder disponer del capital disponible del préstamo para finalizar las obras, lo que debe determinar la estimacion de la pretension quinta y decima (10.1) del suplico de la demanda, y consiguientemente de los pedimentos 1 al 9, alguno de los cuales ha sido estimado por la Sentencia aunque de forma genérica, asi como la estimacion de la pretension 10.2.

  1. - Subsidiariamente, error en la interpretación de las obligaciones, condiciones del contrato de prestamo y destino del dinero prestado, mas en concreto, de la clausula financiera primera bis en relacion al concepto de inversion, que ha llevado a la Juzgador a una arbitraria aplicación de los criterios de proporcionalidad en los términos pactados entre el capital prestado y el presupuesto de la inversion, además de equivocarse en los cálculos, lo que debe llevar a la revocacion del argumento utilizado en la Sentencia para desestimar la demanda, con estimacion de todas las pretensiones del suplico.

  2. - de acogerse los motivos anteriores, se impone la procedencia de la pretension indemnizatoria deducida en el punto 10-3 del suplico, y que la Juzgadora de Instancia no ha entrado a analizar al concluir que no ha habido incumplimiento contractual por la demandada, quedando acreditado en virtud de la única prueba pericial los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y paralización de las obras desde el 29-7-2011, tal y como declarare el perito autor del informe en el juicio, dado que hasta esa fecha el demandante se gasto dinero para mantener las mismas en perfecto estado hasta que carecio de fondos propios para dicha finalidad.

En la oposición al recurso la entidad demandada señala la absoluta corrección de la resolucion recurrida tanto desde la perspectiva del "factum" como en el juicio valorativo de los hechos y consiguientes consecuencias jurídicas, exponiendo en el desarrollo argumental del escrito de oposición las razones por las que así lo entiende, asi como las razones por las que procede rechazar los argumentos esgrimidos de contrario en el recurso, y que en aras a la brevedad, damos por reproducidas, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas al apelante.

SEGUNDO

Expuestos sintéticamente los motivos de recurso, se estima adecuado comenzar haciendo las siguientes consideraciones que servirán para explicar los razonamientos y decisión de la Sala a los términos de la controversia atendiendo a la postura procesal de las partes tanto en la instancia como en apelación.

Ha de comenzarse indicando que el objeto individualizado de todo proceso viene definido por la pretensión formulada en la demanda rectora.

Toda pretensión viene integrada por dos elementos: la petición o petitum y la causa de pedir.

La petición es la concreta y especifica solicitud que se dirige al tribunal reclamando su decisión o actuación jurisdiccional referida a uno de los tipos de tutela jurisdiccional contemplados en el art. 5 LEC .

La causa de pedir es la razón o fundamentación que especifica, determina, particulariza y concreta la petición, configurándose por el conjunto de hechos, con trascendencia jurídica, que individualizan la petición dirigida al órgano jurisdiccional. Esto es, por los hechos y actos alegados y...

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