SAP Sevilla 48/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2015:526
Número de Recurso4447/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE UTRERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4447/2014

JUICIO Nº 532/2010

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 48

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a cinco de marzo de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 8 de octubre de 2013 recaída en los autos número 532/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE UTRERA promovidos por Dª Nicolasa representada por el Procurador Sr D. EDUARDO GARCIA DE LA BORBOLLA VALLEJO contra la entidad CASER SEGUROS, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A representado por el Procurador Sr. D. ANTONIO LEON ROCA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE UTRERA cuyo fallo es como sigue: " Que estimando la demanda formulada en nombre de Dª Nicolasa, representada por el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo, contra la entidad "CASER SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CASER", sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad reclamada de 20.000 euros, con los intereses previstos en el art. 20 de la LCS con expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad CASER SEGUROS, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que da origen a las presentes actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad que tenía como presupuesto la suscripción de un contrato de seguro vinculado a otro de préstamo hipotecario suscrito con CAJASOL. Habiéndose producido el fallecimiento del asegurado, la beneficiaria, esto es, su viuda, Dª Nicolasa, presenta la demanda reclamando el pago de la indemnización acordada, 20.000 euros para cancelar con ello parte del préstamo hipotecario al que estaba vinculado el seguro.

La aseguradora demandada se opuso a la reclamación alegando que habiéndose suscrito el contrato con fecha 21 de diciembre de 2006, el asegurado falleció el 1 de abril de 2007, habiendo ocultado maliciosamente que padecía un cáncer incurable al tiempo de la suscripción, ya que en cuestionario de salud declaró no padecer enfermedad grave alguna. La enfermedad había sido diagnosticada en junio de 2006 por lo tanto no procedía el pago de indemnización alguna quedando liberada la aseguradora del pago.

En la sentencia dictada se estimó la demanda al entender que el contrato de préstamo era una ampliación de otro de igual clase que el asegurado había suscrito con Unicaja, préstamo éste que también tenía vinculada una póliza de seguro de vida, que ese préstamo se canceló y para cubrir nuevas necesidades familiares se suscribió un nuevo contrato con CAJASOL en el que se ampliaba el capital, con la correspondiente póliza de seguro de vida con CASER. Por otra parte, se estimaba que no existía ocultación maliciosa sino que la aseguradora no había cumplido con la obligación de presentar un cuestionario de salud en forma y que el asegurado se había limitado a firmar el mismo.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte demandada interesando la revocación de la sentencia e íntegra desestimación de la demanda. La parte actora se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

La recurrente alega que se ha producido error en la valoración de la prueba en primer lugar porque el préstamo es un nuevo contrato y no guarda relación con el anteriormente suscrito. Es cierto que se trata de un contrato distinto pero se pone en relación con el anterior porque se trata de ampliar el capital prestado ya que con lo obtenido en el segundo se cancela el primero y porque en aquel también existía un seguro de vida vinculado al préstamo, todo ello para hacer ver que un seguro es continuación del otro y que en los dos casos se actuó de la misma manera, siguiendo las indicaciones del banco que es el que impone la suscripción del seguro, se trata más que de una prueba de una presunción acerca de la actuación de buena fe del asegurado que deberá valorarse junto con las restantes pruebas practicadas.

En segundo lugar y...

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