SAP Navarra 80/2015, 30 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2015
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha30 Abril 2015

S E N T E N C I A Nº 000080/2015

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de abril del 2015.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 147/ 2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 139/2012, seguidos ante por un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5.2 del Código Penal y dos delitos de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, siendo a p e la n t e, el acusado Sr. Gustavo, representado por el Procurador Sr. Enrique Castellano Vizcay y defendido por el Letrado Sr. Emilio Mª Bretos Rodríguez.

Estando a p e l a d os (i) el MINISTERIO FISCAL ; (ii) la persona que ejercita la acusación particular Señora Sofía, representada por el Procurador Sr. Jaime Ubillos Minondo y asistida del Letrado Sr. Javier Iribarren Goñi,

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 28 de enero de 2013, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento, Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gustavo, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, y de dos delitos de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, a:

a.- La pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses, prohibición de aproximarse a Sofía, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de 2 años y 6 meses y prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 2 años y 6 meses, por el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal .

b.- La pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 4 meses, prohibición de aproximarse a Sofía, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de 2 años y prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 2 años, por el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal .

c.- La pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 4 meses, prohibición de aproximarse a Sofía, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de 1 año y 6 meses y prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 1 año y 6 meses, por el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal .

d.- Abonar a favor de Sofía, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 3.000 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la fecha de su completo pago.

e.- Abonar 3/5 partes de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

  1. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gustavo del delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal y del delito de amenazas del artículo 171.4 y 5.2 del Código Penal de los que venía siendo acusado.

  2. - QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio las 2/5 partes de las costas del presente procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa. .".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma por la representación procesal del acusado Don Gustavo, mediante escrito presentado con fecha 22 de febrero de 2013, en el cual después de exponer las alegaciones en sustento de su recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal con carácter principal que dictará sentencia absolutoria a favor del recurrente; petición que se matizaba, en el cuerpo de su escrito de interposición de recurso en los extremos relativos:

(i) a la solicitud de sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad; (ii) en cuanto a la imposición de la pena de alejamiento de la "ex-esposa"; (iii) y en lo atinente a la pena de "privación tenencia y porte de armas".

Solicitando asimismo, el recibimiento de la apelación a prueba.

Rebatiendo el expresado recurso el Ministerio Fiscal, con arreglo a lo dictaminado en su informe presentado el 11 de marzo de 2013, en el cual y conforme a lo argumentado, solicitaba de este tribunal que dicte que dictara sentencia en la que se: "...confirme íntegramente la recurrida en todos sus extremos, al concurrir en la conducta de Gustavo todos y cada uno de los elementos de los tipos penales por los que ha sido condenado.".

Por su parte la representación procesal de la persona que ejercita la acusación particular Doña Sofía, mediante escrito presentado con fecha 20 de marzo de 2013, impugnó el recurso de apelación articulado de adverso, solicitando de este tribunal que dictara en su día Sentencia: " ... desestimando íntegramente el recurso de apelación, confirmando íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº5 de Pamplona, con expresa imposición de costas al acusado apelante.".

CUARTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado Rollo Penal de Sala nº 147/ 2013.

En virtud de Diligencia de ordenación de fecha 25 de abril de 2013, se atribuyó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado a la sazón integrante de esta sección don Ernesto Vitallé Vidal, en cuyo poder quedaron los autos para resolver sobre la solicitud de práctica de prueba y celebración de vista.

En virtud de Providencia de fecha 12 de febrero de 2014, se acordó: "...De conformidad con lo resuelto en el Acuerdo de fecha 17 enero de 2014, adoptado por esta presidencia en Expediente Gubernativo nº 1/2014, y, conforme al turno de reparto establecido en el mismo, la ponencia del presente Rollo, inicialmente turnado al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto Vitallé Vidal quien, con efectos de 1 de enero de 2014, ha pasado a formar parte de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Navarra, se reasigna al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

Firme esta resolución, quede el Rollo sobre la mesa del referido Ponente para, previo el estudio del estado procesal en que se encuentra, resolver lo que proceda.".

Mediante Auto dictado con fecha 17 de abril pasado, se dispuso por este Tribunal: "...A.- Denegar la solicitud de recibimiento de la apelación a prueba, que se verifica en el escrito de interposición de recurso de apelación, por la representación procesal Don Gustavo .

B.- Se deniega, la solicitud de celebración de vista en el presente recurso.

C.- Firme que sea la presente resolución, se señalará fecha para deliberación y resolución en el presente recurso.".

Firme que fue la anterior resolución, mediante Providencia de fecha 28 de abril, se acordó señalar para deliberación y resolución en el presente recurso el día 30 de abril.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" PRIMERO.- Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Sofía estuvieron casados desde el año 2.004 hasta el año 2.008, en que se divorciaron, habiendo tenido dos hijas en común. Convivieron en el domicilio sito en la Calle CAMINO001 de Mutilva Alta y posteriormente en PASEO001 Número NUM002, NUM003 de Mutilva Alta.

SEGUNDO

Durante la convivencia en común, y especialmente tras el divorcio, Gustavo se ha dirigido de manera constante a Sofía, con intención de menospreciarla y amedrentarla, con expresiones tales como "zorra", "puta", "borracha", "no vales para nada", "me das asco", "no hacesnada", "siempre te quejas de todo", "te voy a matar", "te voy a destrozar la vida", "vas a sufrir como un perro", "yonki", le ponía impedimentos para salir de casa con sus hermanas y/o amigos. Así en fecha indeterminada, tras la separación de la pareja, acudió Sofía a recoger con su vehículo al Sr. Gustavo a un taller, y tras mantener una discusión éste le dijo que le iba a dar dos hostias y le iba a reventar la cabeza.

TERCERO

En fecha y hora indeterminada, una vez separados, en una entrega y recogida de las hijas comunes, en el último domicilio fue común, Gustavo, con ánimo de amedrentar a Sofía le dijo "nos han dicho que nos...

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