SAP Madrid 87/2015, 31 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha31 Marzo 2015
Número de resolución87/2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0048481

Recurso de Apelación 311/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 572/2011

APELANTE: D./Dña. Armando

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

APELADO: ACCIONA AGUA SA

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 572/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid a instancia de D. Armando como parte apelante, representado por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR contra ACCIONA AGUA S.A. como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Resolución dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/02/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Resolución de fecha 05/02/2014,

cuyo fallo es del tenor siguiente: "APRECIANDO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE D. Armando, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar, DESESTIMO LA DEMANDA formulada frente a ACCIONA AGUA SAU, representada por la Procuradora Sra. Messa Teichman, sin entrar en el fondo del asunto de la pretensión formulada, con expresa condena en costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Armando, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento D. Armando ejercita una

acción de reclamación de cantidad y nulidad de una cláusula por abusiva, contra Acciona Agua S.A.U.; la demanda se sustenta en un relato según el cual el actor actuaría como liquidador de la entidad Seryl 20 S.L., habiendo firmado la demandada como contratista principal contrato con dicha empresa como subcontratista y pactándose como forma de pago en la cláusula decimotercera que las facturas serían pagadas "mediante pagaré o confirming con vencimiento a 180 días de la fecha de la factura o confirmación", cláusula que a juicio del actor habría de declararse nula de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2004, reclamándose asimismo la suma de 1.426,96 euros como intereses derivados de dicha nulidad.

La demandada interpuso declinatoria por falta de competencia objetiva, alegando ser competente para conocer de la acción de nulidad el juzgado de lo mercantil, lo que fue estimado por el juez de instancia en auto de 22 de junio de 2011.

Planteada nueva demanda por el actor ante el juzgado de lo mercantil nº 11 de los de Madrid, rechazó el mismo su competencia, planteándose un conflicto negativo de competencia resuelto por auto de 7 de junio de 2013 de la sección 28 ª de esta Audiencia que declaró que la competencia objetiva para conocer de la acción que nos ocupa corresponde al juzgado de primera instancia nº 54 de Madrid.

La demandada se opuso a la demanda alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa al estar la sociedad Seryl 20 S.L. disuelta, liquidada y extinguida, con cancelación de todos sus asientos; en cuanto al fondo se alega que la entidad Seryl formaría parte de un grupo de empresas que habría ejecutado numerosas obras para la demandada y otras empresas del grupo y estaría ahora reclamando en multitud de demandas por cada contrato suscrito sin haber formulado objeción alguna en ningún momento a aquellos contratos, habiéndose pagado todas las facturas en el año 2009 sin reserva alguna al pago de intereses, lo que además estaría incluido en los precios ofertados y pactados en la cláusula 1.5 del contrato. Además incide la parte en la consideración de no ser abusiva la cláusula porque debe interpretarse con las demás y lo cierto es que en la fijación de los precios se incluían los intereses financieros de los 180 días de plazo, además de que se actuaba mediante pagarés o confirming, lo que cubría el riesgo de impago y permitía a la demandante obtener liquidez inmediata, siendo por todo ello improcedente la reclamación de intereses.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras reseñar la posición de las partes aborda la excepción de falta de legitimación activa alegada y concluye, con remisión a los artículos 398 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, que no nos encontraríamos ante un activo sobrevenido, por lo que estima la excepción y desestima la demanda con imposición al actor de las costas causadas.

El recurso que interpone el actor contra esta resolución se sustenta en la alegación de error en la valoración de la prueba respecto al hecho de ser el actor el único socio de la entidad Seryl; en segundo lugar se alega infracción del artículo 400, en relación con los artículos 398 y 399 de la Ley de Sociedades de Capital, lo que legitimaría al actor para actuar en el proceso al ser la deuda por intereses un activo sobrevenido; en cuanto al fondo del asunto mantiene el recurrente que sería abusiva la forma de pago a 180 días, habiéndose impuesto por la contratista sin negociación.

La demandada se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

No se aprecia el error que en la valoración de la prueba se denuncia cuando en el documento nº 2 que aporta el recurrente con su demanda, escritura de disolución y liquidación de sociedad limitada aparece el Sr. Armando como socio único, al igual que en el acta de disolución y en la que él mismo "como socio único de la sociedad" se nombra liquidador de la misma, siendo titular de todas las participaciones en el balance elaborado. En todo caso la decisión del juzgador se halla debidamente motivada expresándose los motivos por los que se aprecia la falta de legitimación activa del demandante, lo que se basa esencialmente en no estarse ante un activo sobrevenido que justificaría la legitimación, lo que la Sala comparte.

La pervivencia de la personalidad jurídica...

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