SAP Madrid 292/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2015:4307
Número de Recurso401/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución292/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007344

Procedimiento Abreviado 401/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2898/2014

SENTENCIA N.º 292/15

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a 15 de abril de 2015

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 401/15, dimanante de las diligencias previas n.º 2898/14 del Juzgado de Instrucción n.º 50 de Madrid, seguido por delito contra la salud pública contra el acusado Ramón, de 25 años de edad, hijo de Vidal y Laura, natural de Gateshead (Reino Unido), con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM000, NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de desde el 11 de mayo hasta el 10 de julio de 2014, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan de la Ossa Montes y asistido del Letrado D. Joaquín Robles García; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 50 de Madrid, en las que resultó imputado Ramón

. Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 15 de abril de 2015. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaraciones testificales de los agentes de la Policía Municipal con identificaciones profesionales NUM002 y NUM003, del agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM004, de Carmelo y de Adoracion

; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368.1 y 371.1 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de doscientos euros, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, interesando asimismo la condena al abono de las costas procesales y el comiso de la sustancia, los efectos y el dinero incautados.

En el acto del juicio oral, elevó dichas conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, alegando que no había cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, interesó la absolución de su defendido.

En el acto del juicio oral, elevó a definitivas dichas conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 2:40 horas del día 11 de mayo de 2010, el acusado Ramón se encontraba en un vehículo en la calle Ricardo León de Madrid, llevando consigo cuatro bolsitas que contenían una sustancia que contenía en su composición anfetaminas en las siguientes proporciones: 0'708 gramos, con una riqueza media del 14'3 %, lo que equivale a 0'101 gramos de anfetamina pura; 0'656 gramos, con una riqueza media del 14'8 %, 0'097 gramos de anfetamina pura; 0'633, con una riqueza media del 15 %, 0'094 gramos de anfetamina pura; y 0'798 gramos, con una riqueza media del 26'1 %, 0'208 gramos de anfetamina pura. Las referidas sustancias, vendidas por dosis, habrían alcanzado en el mercado unos precios de 30'64, 28'39, 27'40 y 34'54 euros, respectivamente. Además, llevaba el acusado cuatro frascos que contenían 18, 16, 18 y 20 mililitros respectivamente de Gammabutirolactona, sustancia que al ser mezclada con agua se transforma en Gammahidroxibutirato. El acusado había adquirido dichas sustancias para su consumo y el de otras tres personas, habiendo aportado todas ellas el dinero necesario para su adquisición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado no se desprenden elementos suficientes para estimar acreditada la comisión por Ramón del delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, al que se refiere el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.

Ha quedado probado en el juicio, a través de las declaraciones del acusado las testifical de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de los testigos que han comparecido a instancias de la defensa de aquel, así como de la pericial del Instituto Nacional de Toxicología, no impugnada por ninguna de las partes y reproducida como documental, que el acusado se encontraba en la vía pública el día de autos en un automóvil, en compañía de otras dos personas, y que llevaba consigo los cuatro envoltorios que contenían anfetaminas y los cuatro frascos con Gammabutirolactona, que se describen en el relato fáctico probatorio.

Tanto la anfetamina, como el Gammahidroxibutirato, del que es precursora la Gammabutirolactona, al transformarse en aquel mediante...

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