SAP Guadalajara 51/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2015:119
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00051/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2015-S

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2013

Recurrente: Carmelo

Procurador: MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: ALBERTO LOPEZ-REY GONZALEZ

Recurrido: Fabio, Eugenia, María (REBELDE), Jon (REBELDE), Ovidio (REBELDE), Tomasa (REBELDE)

Procurador: SANTOS MONGE DE FRANCISCO

Abogado: BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

D. MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 51/15

En Guadalajara, a siete de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044/2015, en los que aparece como parte apelante, Carmelo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, asistido por el Letrado D. ALBERTO LOPEZ-REY GONZALEZ, y como parte apelada, Fabio, Eugenia, María (REBELDE), Jon (REBELDE), Ovidio (REBELDE), Tomasa (REBELDE), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANTOS MONGE DE FRANCISCO, SANTOS MONGE DE FRANCISCO, asistido por el Letrado D. BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA, BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA, sobre Acción reivindicatoria de dominio y acción negatoria de Servidumbre de luces y vistas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: procurador de los tribunales D. SANTOS MONGE DE FRANCISCO en nombre y representación de D. Fabio y Dª. Eugenia, debo declarar y declaro Ilegitimo propietario de la finca Casa y almacén en término municipal de Cendejas de En medio, CALLE000 n° NUM000, esquina con la CALLE001 n° NUM001, con una superficie de solar 65 metros cuadrados y construida de 125 metros cuadrados, de los que 100 metros cuadrados corresponden a la casa propiamente dicha y el resto al almacén a D. Fabio y su esposa Dª. Eugenia, _ en la totalidad de su superficie, condenando a D. Carmelo, D. Ovidio, Dª. María, D. Jon y Dª. Tomasa a estar y pasar por la anterior declaración y a entregar la posesión de la parte invadida de la finca descrita en la pericial aportada a Autos, previa corrección de lo ilegalmente construido en la parcela de los actores, en la cantidad de 2,73 metros cuadrados, libre, pacifica y vacua a los actores, y se declara libre y sin carga o servidumbre de vistas y luces alguna la propiedad de los actores respecto a la finca de los demandados, condenando a estos a cerrar las ventanas abiertas en la pared de su finca contigua con la de los actores y a estar y pasar por la anterior declaración, todo ello, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carmelo se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y los razonamientos de esta Sala, resulta imprescindible que delimitemos el objeto del proceso en la instancia y la decisión adoptada por la juzgadora de procedencia. En la demanda rectora de la litis se afirmaba por la parte actora su condición de propietario de la finca urbana, casa y almacén sito en el término municipal de Cendejas de En medio (Guadalajara), CALLE000 número NUM000, esquina con la CALLE001 número NUM002 con una superficie de solar de 65 m 2 y una construcción de 125 m 2, de los que 100 m 2 corresponden a la casa propiamente dicha y el resto al almacén, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sigüenza al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca NUM006 . Igualmente se afirmaba en la demanda que la propiedad traía causa de escritura de compraventa de fecha 19 de marzo del año 2007.

Los demandados por su parte resultaban propietarios de la urbana sita en el mismo término municipal CALLE000 número NUM007, que linda con la parcela de la parte actora por su parte este o derecha.

Alegaban los demandantes que los demandados habían ejecutado una obra en su propiedad sita en la CALLE000 número NUM007 que invadía la propiedad de la parte actora en una porción de 2,73 metros cuadrados. Igualmente habrían abierto dos ventanas al patio de la parte actora, una de ellas de 1,00 m x 0,80 m y la otra de 1,40 m x 1,20 m, incumpliendo lo establecido en el artículo 582 del Código Civil .

La juez estima íntegramente la demanda siendo dicho pronunciamiento frente al que se alza la parte demandada a través de los distintos motivos con los que articula su recurso de apelación para solicitar la actora, por el contrario, la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Sin concreta fórmula impugnatoria insiste el recurrente en esta alzada en los mismos argumentos en su momento utilizados en la instancia. A saber, y en definitiva, que la hijuela hereditaria que en su momento le correspondió incluía la superficie del inmueble del que en la actualidad disfruta siendo por consiguiente que la construcción realizada a la que se refiere la parte actora en la demanda se encuentra dentro de su propiedad y no invade la ajena. (i).- El TS, en Sentencia de fecha 30 de octubre de 1997, ha establecido que el Derecho de Propiedad Privada es reconocido en nuestra Constitución, cuyas bases más firmes radican en la regulación que, de tal Derecho, se efectúa en el Código Civil. Desde el Derecho Romano ha estado protegido por una serie de mecanismos procesales, entre los que destaca como medio emblemático la Acción Reivindicatoria, para cuya comprensión más inmediata, debe ser definida, según tradicional corriente doctrinal, como la que se ejercita por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario». La SAP de León de 11 de diciembre de 2008 afirma que: «Según reiterada Jurisprudencia ( SSTS de 1 de marzo de 1954, 1 de junio de 1965, 3 de diciembre de 1999, STS de 28 de septiembre de 1999 ), la acción reivindicatoria es la más propia y eficaz defensa del dominio dirigida a obtener el reconocimiento del derecho y su restitución por parte de quien indebidamente lo retiene, tendente a recuperar cosas corporales, concretas y determinadas que obran en poder del demandado» (Fundamento de Derecho 3.º). Finalmente, para el éxito de la acción reivindicatoria, la Jurisprudencia exige la concurrencia de tres requisitos: a) Título legítimo de dominio del reclamante; b) identificación de la cosa reivindicada; c) posesión injusta del reclamado (Vid. SAP de Cáceres de 7 de octubre de 2008, SAP de Burgos de 14 de octubre de 2008, SAP de Islas Baleares de 2 de diciembre de 2008, SAP de León de 11 de diciembre de 2008, SAP de Barcelona de 20 de enero de 2009, SAP de Málaga de 23 de enero de 2009, SAP de Orense de 27 de enero de 2009, SAP de Cáceres de 16 de marzo de 2009 y SAP de Madrid de 23 de marzo de 2009 ).

(ii).- En nuestro caso la cuestión litigiosa se circunscribe a decidir si el dominio de la parte actora es el que se describe en el título de propiedad aportado con la demanda y, por consiguiente, si la titularidad de la parte demandada es igualmente la señalada en el escrito rector del procedimiento con la extensión y límites allí mencionados. El artículo 609 del Código Civil, dentro de las formas de adquisición de la propiedad, contempla como tales ciertos contratos seguidos de la tradición. No cabe duda alguna de que el contrato de compraventa, seguido de la tradición, es bastante para la adquisición del dominio, ex art. 1445 del Código Civil . Por su parte, el art. 1462 atribuye al otorgamiento de la escritura pública el efecto de entrega de la cosa vendida.

Llegados a este punto y como meridianamente se infiere de la demanda, el "thema decidendi" en esta alzada al igual que aconteció en primera instancia se reduce a decidir si la construcción ejecutada por la parte demandada invade o no la propiedad actora en la porción que se dice en la demanda. Para ello resulta imprescindible precisar la extensión y límites de los inmuebles titularidad de las partes en litigio. Ciertamente y a tales fines el aquí recurrente menciona las hijuelas particionales en su momento elaboradas conforme a las cuales la superficie de su propiedad sí comprendería la construcción litigiosa. Sin embargo, el examen por la Sala de dichos documentos, privados como estamos de la oportuna pericial aportada por la parte demandada para adecuar los linderos allí señalados a los propietarios de los inmuebles que lo son en el momento actual, resulta absolutamente infructuosa. No es ya que no resulte posible concretar la superficie de la finca. Es que resulta prácticamente imposible situarla físicamente. Ello, se entiende, en función de las hijuelas aportadas con la contestación a la demanda.

Por el contrario, la escritura pública aportada con la demanda permite...

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