SAP Castellón 25/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2015:263
Número de Recurso191/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

Rollo apelación civil número 191/2014.

Procedimiento: FORMACIÓN INVENTARIO nº 1323/2013 del

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón.

LITIGANTES: D. Pedro Francisco .

Procurador D. Juan Borrell Espinosa y Letrada Dña. Verónica Ramos Rubert.

Dña. Paula .

Procuradora Dña. Teresa Belmonte Agost. Letrado D. Vicente Esbrí Portoles.

SENTENCIA 025 /2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Luis Antón Blanco.

Magistrados:

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

---------------------------------------------------------------------- En la Ciudad de Castellón de la Plana, a doce de marzo de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación civil en ambos efectos número 191/2014, interpuesto contra la Sentencia número 531/2014, de fecha 20 de junio de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón, en autos de formación de inventario seguidos en dicho Juzgado con el número 1323/2014.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Pedro Francisco, representado por el Procurador

D. Juan Borrell Espinosa y defendido por la Letrada Dña. Verónica Ramos Rubert, y como APELADA, Dña. Paula, representada por la Procuradora Dña. Teresa Belmonte Agost y defendida por el Letrado D. Vicente Esbrí Portoles, siendo ponente, D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

a) En fecha 20 de junio de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera número 7 de Castellón, en cuyo fallo expresamente se decía: "Que estimando parcialmente la demanda para formación de inventario de la sociedad de gananciales formulada por la Procuradora Sra. Belmonte Agost en nombre y representación de doña Paula frente a don Pedro Francisco, representado por el Procurador Sr. Borrell Espinosa, debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes:

ACTIVO: 1.- Vivienda sita en URBANIZACIÓN000, parcela NUM000 en Oropesa del Mar (Castellón). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Oropesa al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca nº NUM004 .

2.- Vivienda sita en residencial DIRECCION000 en Marbella, con garaje y trastero inseparables. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Marbella, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca nº NUM008 .

3.- Solar sito en suelo urbanizable, en el sector 08-SUI-PGOU en el Polígono de la Ciudad del Transporte de Castellón. Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón al tomo NUM009, folio NUM010, finca NUM011 .

4.- Vehículo Maserati Gran Turismo matrícula .... QZR .

5.- Vehículo BMW X-6 Drive matrícula .... HMZ .

6.- 100 % de las participaciones en Agut Rosell e Hijos, S.L.

7.- 25 % de las acciones de Comercial Castellonense de Cafés, S.A.

8.- 600 participaciones de Joju Inversiones, S.L.

9.- Crédito de la sociedad de gananciales frente a JOJU Inversiones, S.L. por el valor actualizado de todos los rendimientos obtenidos por Joju Inversiones, S.L. en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2009 y el 1 de julio de 2012 a consecuencia del contrato suscrito por doña Paula con Eleval, Electrónicos Valencia, S.A. el 1 de julio de 2002 y que fue objeto de cesión por parte de la Sra. Paula a JOJU Inversiones, S.L. el 15 de diciembre de 2009.

10.- Derechos consolidados en Planes de Pensiones de Paula a fecha octubre de 2012.

11.- Derechos consolidados en Planes de Pensiones de Pedro Francisco a fecha octubre de

2012.

12.- Crédito de la sociedad de gananciales frente a JOJU Inversiones, S.L. por valor de 49.530 euros derivados de préstamos efectuado a JOJU por el Sr. Pedro Francisco .

13.- Diferencia entre los ingresos producidos con posterioridad a la fecha de la sentencia de divorcio (22-11-2012 ) procedentes de las rentas del apartamento, y los pagos realizados por el administrador de gastos de dicho apartamento, con indicación de las cantidades aportadas directamente por el Sr. Pedro Francisco para hacer frente a dichos gastos y, en su caso, las rentas arrendaticias que hubieran podido ser abonadas directamente por los arrendatarios al Sr. Pedro Francisco sin pasar por el administrador. Esta partida finalmente se deberá integrar en el activo como un crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Pedro Francisco o en el pasivo como una deuda de la sociedad de gananciales frente al Sr. Pedro Francisco, según el resultado que arroje, y deberá concretarse en la posterior fase de liquidación de la sociedad de gananciales mediante la correspondiente certificación del administrador del apartamento en los términos descritos.

14.- Crédito de la sociedad de gananciales frente a Comercializadora Castellonense de Cafés, S.A. por el importe actualizado desde la fecha de 8 de octubre de 2012 de 86.046,32 euros.

15.- Crédito de la sociedad de gananciales frente a Joju Inversiones, S.L. por los rendimientos obtenidos por Joju en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2009 y el 1 de julio de 2012 en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito por doña Paula con Eleval, Electrónicos Valencia, S.A. El 1 de julio de 2002, que fue cedido por la Sra. Paula a Joju Inversiones, S.L. mediante contrato de 15 de diciembre de 2009.

16.- Alhajas, joyas y bienes muebles de especial valor, en concreto: A.- Relojes: - Hublot Big Bang

XL. Oro rosa y caucho- Cartier pasha- Frank Muller Casablanca Edición Limitada- Cartier- Breithling Oro y acero- Rolex Oister oro - Bulgari - Mont Blanc- Chanel J12 diamantes- Tiffany oro.

B.- Plumas estilográficas y bolígrafos:- colección plumas estilográficas Montblanc - Cartier oro. 17.- Muebles y ajuar doméstico existente en la vivienda de URBANIZACIÓN000 (vivienda nº NUM012 del activo).

18.- Objetos artísticos de especial valor sitos en la vivienda de URBANIZACIÓN000 : Mesa mármol, jarrón y pie de mármol, Talmajal de mármol, alfombras del recibidor y alfombra salón (Maruecos), 10 figura de madera (Kenia) y cristal de Murano tallado (Venecia).

19.- Crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa, por los rendimientos generados por dicha indemnización durante la vigencia de la sociedad de gananciales, rendimientos que consistirán en el interés legal del dinero calculado respecto de cada uno de los 3 pagos mediante los que se abonó la indemnización en la fecha de cada pago parcial, hasta la fecha de la sentencia de divorcio.

PASIVO: 1.- Préstamo nº NUM013 con Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja.

2.- Crédito del Sr. Pedro Francisco frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado conforme al interés legal del dinero de 42.000 euros por donación procedente de sus padres de fecha 21 de enero de 1998.

3.- Crédito del Sr. Pedro Francisco frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado conforme al interés legal del dinero de 81.000 euros por donación procedente de sus padres de fecha 15 de julio de 1998.

4.- Crédito de don Pedro Francisco frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado conforme al interés legal del dinero desde la fecha del pago hasta la de la liquidación de la sociedad de gananciales por el pago de 721,40 euros realizado en fecha 19-11-2013 en concepto de pago del seguro del vehículo .... HMZ .

5.- Crédito de don Pedro Francisco frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado conforme al interés legal del dinero desde la fecha del pago hasta la de la liquidación de la sociedad de gananciales por el pago de 220,41 euros realizado en fecha 19-11-2013 en concepto de compañía de seguridad del apartamento de Marbella.

6.- Crédito de don Pedro Francisco frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado conforme al interés legal del dinero desde la fecha del pago hasta la de la liquidación de la sociedad de gananciales por el pago de 2.909,29 euros realizado en fecha 1-8-2013 en concepto de IBI de la vivienda de Torre Bellver de 2013.

7.- Crédito de don Pedro Francisco frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado conforme al interés legal del dinero desde la fecha del pago hasta la de la liquidación de la sociedad de gananciales por el pago de 2.909,29 euros realizado en fecha 11-6-2013 en concepto del IBI de 2012 de la vivienda de URBANIZACIÓN000

8.- Crédito de don Pedro Francisco frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado conforme al interés legal del dinero desde la fecha del pago hasta la de la liquidación de la sociedad de gananciales por el pago de 1.054 euros realizado en fecha 8-8-2013 en concepto de IBI de 2013 de la vivienda en Marbella.

9.- Crédito de don Pedro Francisco frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado conforme al interés legal del dinero desde la fecha del pago hasta la de la liquidación de la sociedad de gananciales por el pago de 92,68 euros realizado en fecha 8-8-2013 en concepto de Tasa de Basuras del primer semestre de 2013 del apartamento de Marbella.

10.- Crédito de don Pedro Francisco frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado conforme al interés legal del dinero desde la fecha del pago hasta la de la liquidación de la sociedad de gananciales por el pago de 92,68 euros realizado en fecha 9-8-2013 en concepto de Tasa de Basuras del Segundo Semestre de 2013 del apartamento de Marbella.

11.- Crédito de don Pedro Francisco frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado conforme al interés legal del dinero desde la fecha del pago hasta la de la liquidación de la sociedad de gananciales por el pago de 713,93...

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