SAP A Coruña 116/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2015:871
Número de Recurso23/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00116/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CON SEDE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

N85860

N.I.G.: 15078 41 2 2005 0300847

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2013

Delito/falta: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: Carlos Francisco, Jesús Carlos, Pedro Francisco, Agustín, Antonio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ, MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ, MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ, MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA PARDAVILA PAZ OS, MODESTO BARCIA LAGO, RICARDO MANUEL GOMEZ LOUREDA, JOSE L. MARTINEZ PAUL, MODESTO BARCIA LAGO

Contra: Adriana, Jesús Carlos, Pedro Francisco, Antonio, Celestino

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA, MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ, MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ, MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ, DARIO GARCIA BREA

Abogado/a: D/Dª BERNARDO I NO CENCIO DE ANDRES HERRERO, MODESTO BARCIA LAGO, RICARDO MANUEL GOMEZ LOUREDA, MODESTO BARCIA LAGO, LUIS LOPEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº116/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

JOSÉ GÓMEZ REY

PAZ FILGUEIRA PAZ ==========================================================

En Santiago de Compostela, a 31 de marzo de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Procedimiento abreviado nº 1/2007, antes Diligencias Previas nº 530/2005 procedente del actual Juzgado de Primera Instancia nº 3, antes Mixto nº 3 de Santiago de Compostela y seguida en esta Sección por el trámite de PROCEDIMIENTO

ABREVIADO nº 23/2013 por los delitos de Falsedad en documento mercantil y delito Societario, contra Adriana con DNI nº NUM000, representada por la procuradora doña TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA, Jesús Carlos con DNI nº NUM001,representado por la procuradora Doña CARMEN LOSADA GÓMEZ, Pedro Francisco con DNI nº NUM002, representado por la procuradora doña CARMEN LOSADA GÓMEZ, Antonio con DNI nº NUM003 representado por la procuradora doña CARMEN LOSADA GÓMEZ y Celestino con DNI nº NUM004 representado por el Procurador D. DARÍO GARCÍA BREA . Siendo parte acusadora D. Agustín

, representado por la procuradora doña MARÍA ESPERANZA ÁLVAREZ, D. Carlos Francisco,representado por la procuradora Doña CARMEN LOSADA GÓMEZ, siendo parte acusadora al tiempo que acusados D. Antonio, D. Pedro Francisco y D. Jesús Carlos, y siendo Ponente D JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede a formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el antiguo Juzgado Mixto 3 de Santiago de Compostela Diligencias previas nº 530/2005 por delito de falsedad en documento mercantil y delito societario contra los acusados, que fueron transformadas en procedimiento Penal Abreviado por auto de 2 de abril de 2007, emitiéndose por e Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional el 18 de junio de 2009, en el que se consideraban los hechos relatados no son constitutivos de un delito, solicitando se dicte sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 8 de marzo de 2010 .Se formuló escrito de calificación por las defensas de los acusados en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 10 de marzo de 2014 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral los días 30 de junio y siguientes hasta el 7 de julio de 2014 con el resultado que obra en las actuaciones, en el que las partes elevaron las conclusiones a definitivas.

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - Los esposos D. Celestino y Dª. Adriana, mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron la sociedad GRANJA MARINA NASTOS S.L. Después de distintas vicisitudes, a partir del año

    1.996 la titularidad formal de la totalidad de las participaciones sociales, de naturaleza ganancial, recayó en Dª. Adriana, que figuraba como administradora solidaria junto con su esposo. Éste era el que adoptaba las decisiones relativas a la administración de la sociedad, desconociendo Dª. Adriana los pormenores de la administración.

  2. - En fecha 26-10-1999 Celestino, actuando en nombre propio, en el de su esposa Dª. Adriana y en el de Granja Marina Nastos S.L., y Jesús Carlos, actuando en nombre y representación del Grupo Cufinga S.A., suscribieron un contrato privado en que se detallaron el activo y pasivo de Nastos S.L. sin que en el mismo se reflejase ninguna deuda con el CDTI o la Xunta de Galicia. Además, se pactó que al día siguiente se otorgaría poder general sin rendición de cuentas a favor de Cufinga para la administración general de Nastos S.L. y que una vez se procediera a la venta de Nastos S.L. o de sus activos y saneados sus pasivos, la diferencia sería repartida al 50 % entre ambas partes. En el señalado pasivo se señalaron como cargas, las siguientes:

    72.237.840 pesetas + 28.985.621 pesetas (total 101.223.461 pesetas) de Banesto, 12.916.840 pesetas de letrados de Banesto, 2.171.110 pesetas de Seguridad Social.

  3. - El 27-10-1999, el Sr. Celestino, en representación de Nastos S.L., otorgó en escritura pública poder amplísimo a favor de Cufinga y el Sr. Jesús Carlos, que incluía facultades de administración y enajenación de la sociedad. En fecha 4-10-2000, el Sr. Celestino y su esposa Sra. Adriana, actuando en su propio nombre y derecho y como únicos propietarios de Nastos S.L., otorgaron ante el Cónsul General de España en Washington, poder general tan amplio como sea necesario, en relación con Nastos S.L., para la venta de dicha sociedad, o de parte de ella, sin rendición de cuentas, a favor de Cufinga y el Sr. Jesús Carlos .

  4. - El 10-10-2000, se celebró Junta Universal por la socia única Sra. Adriana y, en ella, se acordó el cese de los administradores solidarios (Sra. Adriana y esposo Sr. Celestino ) y se nombró administradores solidarios a los codemandados Antonio y Pedro Francisco .

  5. - El 11-10-2000 se otorgó escritura pública en la que el Sr. Pedro Francisco, como administrador solidario, y Dª. Adriana, como única socia, ejecutaron los acuerdos de la Junta Universal de la Sociedad celebrada el 10 de octubre de 2.000, sobre modificación de estatutos y cese y nombramiento de cargos. Se unió a la matriz de la escritura balance de situación de la entidad "GRANJA MARINA NASTOS, S.L.", firmado por la socia única Dª. Adriana, sin que en el mismo se reflejase ninguna deuda con el CDTI, constando otros acreedores a corto plazo por importe de 71.833.821, siendo la principal deuda reflejada una con Banesto por importe de 61.434.000 euros.

    1. Jesús Carlos, D. Antonio y otros socios o trabajadores de CUFINGA conocían que en la contabilidad de GRANJA MARINA NASTOS S.L. figuraba una deuda con el CDTI que fue excluida del Balance de situación incorporado a la escritura de 11- 10-2000, balance que fue confeccionado por personal de CUFINGA siguiendo las directrices de los principales responsables de esta sociedad, que eran los Sres. Jesús Carlos y Antonio

    . Éste último había asesorado a Granja Nastos, en los ejercicios inmediatamente anteriores al año 2.000, en expedientes seguidos ante la Agencia Tributaria en relación con el IVA.

  6. - En la misma fecha se otorgaron varias escrituras de venta de participaciones de la sociedad "GRANJA MARINA NASTOS S.L.", que tenían un valor nominal cada una de 6,01 euros. Una por la que Adriana vendió a su esposo, Celestino, 1343 participaciones por el precio de 8.071,59 euros. Otra en la que Adriana, en representación de su esposo, vendió esas mismas participaciones a CLUB FINANCIERO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, S.A., (CUFINGA), representada por D. Jesús Carlos, por el mismo precio de 8.071,59 euros. Y otra en la que Dª. Adriana, con el consentimiento de su esposo, vendió D. Jesús Carlos 39619 participaciones, a SUAREZ GESTAL ASOCIADOS, S.L, representada por D. Arcadio, 3.357 participaciones, a D. Antonio, D. Carlos Francisco, D. Pedro Francisco y D. Eloy, 1.343 participaciones a cada uno, y a D. Felicisimo 671 participaciones. Las participaciones fueron vendidas por un precio, cada una de ellas, de 8,64 euros. A la matriz de la última de las escrituras referidas se unió el balance de la situación de la entidad "GRANJA MARINA NASTOS S.L." firmado por Dª. Adriana al que se hizo mención en el párrafo anterior.

  7. - En Junta General Universal celebrada el 20-10-2000 se acordó cambiar el domicilio social de la sociedad a la C/ Ramon Piñeiro, 3, entreplanta B, coincidente con el de Cufinga reflejado en el ya citado contrato privado de 26-10-1999. Además, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos: 1) que en esa fecha el capital social se distribuía de la siguiente manera: Sr. Jesús Carlos 59 %, Sra. Adriana 25%, Suárez Gestal Asociados S.L. el 5 %, Sr. Antonio el 2 %, Sr. Carlos Francisco 2%, Sr. Eloy el 2 %, Sr. Pedro Francisco el 2 %, Sr. Felicisimo el 1 % y Cufinga el 2 %; 2) ratificar el cambio de domicilio social; 3) modificar los órganos de gobierno anulando los cargos de administradores únicos detentados por los Sres. Antonio y Pedro Francisco, sustituyéndolos por un Consejo de Administración de entre 3 y 5 miembros, siendo designado presidente el Sr. Jesús Carlos, y secretario el Sr. Antonio, vicesecretario el Sr. Pedro Francisco

    , con carácter solidario, que aceptaron los cargos; 4) sindicar las participaciones de los partícipes actuales comprometiéndose a votar por unanimidad en el...

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