STSJ Islas Baleares 1/2015, 20 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2015
Número de resolución1/2015

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00001/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

BALEARES

-

Plaça Mercat 12-3º

Tfno: 971 721062

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2015

Apelante principal: Gerardo Hugo , Gerardo Hugo , Miguel Bartolome

Apelante supeditado:

Apelado: Estela Ofelia Y OTROS

Rollo ROLLO 0000003 /2014 de AUD. PROVINCIAL OFICINA DEL JURADO de PALMA DE MALLORCA

S E N T E N C I A Nº 1/2015

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Magistrados

Ilmos. Sres.

D. Antonio Federico Capó Delgado

D. Miguel Angel Aguiló Monjo

Palma de Mallorca a veinte de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Luís Enríquez de Navarra Muriedas, obrando en nombre y representación de los acusados D. Gerardo Hugo y D. Miguel Bartolome , con la asistencia letrada respectivamente de D. Eduardo Valdivia Santandreu y D. José Ignacio Herrero Cereceda, contra la sentencia nº 10/2014 , dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Yllanes Suárez, de fecha 24 de octubre de 2014, recaída en el Rollo nº 3/2014, de la Audiencia Provincial, Sección Primera; el recurso de apelación impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª Olga Terrón Rodríguez obrando en nombre y representación de la Acusación Particular, Dª Estela Ofelia , Dª Milagrosa Belinda , Dª Milagrosa Yolanda y herederos de Dª Celsa Julieta , con la asistencia letrada de D. José Miguel García García; en base a los siguientes:

I ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoó en virtud de Diligencias que el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Palma, declaró de competencia del Tribunal del Jurado.

  2. Celebrado el Juicio Oral, en trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal presentó escrito de Conclusiones Definitivas, adhiriéndose al mismo la Acusación Particular y la Acusación Popular representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por su parte, la defensa del acusado Gerardo Hugo , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, al igual que la defensa del acusado D. Miguel Bartolome .

  3. Concluido el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Yllanes Suárez, en fecha 24 de octubre de 2014, dictó la correspondiente sentencia.

    En ella se declaran HECHOS PROBADOS, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los hechos siguientes:

    "1. En la madrugada del día 28 de febrero de 2013 Miguel Bartolome , en el vestíbulo de la vivienda sita en la CALLE000 se abalanzó sobre su madre Josefina Ofelia , empujándole bruscamente y haciéndola caer al suelo, quedando la mujer bocabajo, aturdida y herida. 2. A continuación Miguel Bartolome se desplazó a otra habitación de la casa y se hizo con una mancuerna de tres kilos de peso, regresando hacia donde se hallaba tendida Josefina Ofelia y golpeándola en la cabeza con la mancuerna, ocasionándole un traumatismo cráneo-encefálico. 3. Cuando Josefina Ofelia se arrastraba por el suelo, Miguel Bartolome se hizo con un cable eléctrico que enrolló alrededor del cuello de la mujer, apretándolo hasta provocar la asfixia mecánica por estrangulación. 4. Miguel Bartolome actuó con plena consciencia de la situación de inferioridad de su madre. 5. Debido al aturdimiento provocado por el primer golpe, Josefina Ofelia no tuvo oportunidad razonable de defenderse de la agresión de Gerardo Hugo , quien actuó consciente de la inferioridad de la mujer. 6. En los cinco años anteriores al 1 de junio de 2012, Gerardo Hugo presenció como su hijo Miguel Bartolome agredió, lanzando un bote de leche condensada contra Josefina Ofelia , que impactó en su cabeza y causó una herida que precisión de varios puntos de sutura; humilló y despreció en numerosas ocasiones a su mujer Barbara Adelaida , sin impedirlo, reprenderlo ni denunciarlo. 7. En todas estas ocasiones Gerardo Hugo le decía a Josefina Ofelia que si su hijo la golpeaba era "porqué tú habrás dado pie" o "algo habrás hecho". 8. En los cinco años anteriores al 1 de junio de 2012 Gerardo Hugo humillaba a su mujer delante de los vecinos, tratándola despectivamente y le negaba dinero para ropa diciéndole "que pasa, ¿vas desnuda? pues no lo necesitas, la abofeteaba y cogía del cuello en numerosas ocasiones cuando discutían e impedía a Josefina Ofelia relacionarse con su familia y amistades, reprendiéndoles cuando intentaban acercarse y obligando a Josefina Ofelia a visitar a escondidas a su nieta. 9. Gerardo Hugo era el marido de Josefina Ofelia . 10. Miguel Bartolome era hijo de Josefina Ofelia . 11. Josefina Ofelia ha dejado en vida a su madre, Estela Ofelia , a sus hermanas Milagrosa Belinda y Milagrosa Yolanda y dejó en vida a su hermana Celsa Julieta , hoy fallecida y con dos hijos menores de edad. 12. En el mes de octubre de 2013 Miguel Bartolome reconoció parte de los hechos que han sido objeto de acusación, sin que dicha información hiciera progresar de forma evidente la investigación. 13. No consta probado que en la madrugada del día 28 de febrero de 2013 Gerardo Hugo estuviera presente durante la agresión de Miguel Bartolome a Josefina Ofelia , estando en el recibidor, en actitud estática, sin demandar auxilio y sin interponerse en momento alguno, presenciando como su hijo daba muerte a su mujer.

  4. La parte dispositiva de la sentencia recaída en el Rollo nº 1/2015 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, establece literalmente : " Absuelvo a Gerardo Hugo del delito de asesinato por el que fue acusado, declarando de oficio un tercio de las costas causadas. Condeno a Gerardo Hugo como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y le prohíbo que se aproxime, a menos de 50 kilómetros de distancia, a Estela Ofelia , Milagrosa Yolanda y Milagrosa Belinda en cualquier lugar y situación en la que estas se encuentren y que comunique con ellas por cualquier medio por un periodo de ocho años, así como a satisfacer un tercio de las costas causadas incluidas las devengadas por las acusaciones personadas. Condeno a Miguel Bartolome como autor de un delito de asesinato, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de veinte años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y le prohíbo aproximarse, a menos de 50 kilómetros de distancia, a Estela Ofelia y a Milagrosa Belinda y Milagrosa Yolanda y comunicar con ellas por cualquier medio, por tiempo de treinta años y a satisfacer un tercio de las costas procesales causadas incluidas las devengadas por las acusaciones personadas. Miguel Bartolome deberá indemnizar a Estela Ofelia en la suma de 80.000 euros y a Milagrosa Belinda y Milagrosa Yolanda y a los herederos legales de Celsa Julieta en la suma de 60.000 euros, para cada una de las hermanas y para los herederos de Celsa Julieta , por los perjuicios morales ocasionados. Declaro de abono el tiempo que Miguel Bartolome permanezca privado de libertad por esta causa. Declaro de abono, en su caso, el tiempo que Gerardo Hugo estuvo privado de libertad por esta causa".

  5. Por parte de la representación procesal del acusado, Gerardo Hugo se presentó escrito en el que interponía recurso de apelación contra la sentencia nº 10/2014 de fecha 24 de octubre de 2014 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado D. Juan Pedro Yllanes Suárez, fundamentándolo en las siguientes alegaciones:

    "

    PRIMERO. Al amparo del artículo 846 bis c) apartado e/, por cuanto en la sentencia combatida infringe el art. 24.2. CE , en concreto el Derecho Fundamental a la presunción de inocencia, al carecer de toda base razonable la condena impuesta.- BREVE EXTRACTO DE SU CONTENIDO.- La sentencia, como reflejo del veredicto del Tribunal del Jurado, incorpora en el factum las proposiciones 6, 7. 8 y 9 sobre la base de declaraciones testificales de referencia y, sin embargo, desatiende la versión de los hechos que dejó escritos la propia Josefina Ofelia en el diario manuscrito incorporado a las actuaciones, y cuya transcripción mecanográfica consta a los folios 178 a 182, así como en la hoja manuscrita en folios de color rosa, cuya transcripción mecanográfica obra al folio 183. La sentencia, acogiendo las proposiciones del objeto del veredicto, incorpora en el apartado de hechos probados las tres proposiciones que darían soporte fáctico a la condena por el delito del art. 173.2 CP , y que se configura en una doble vertiente: por un lado, en la modalidad de comisión por omisión consistente en la tolerancia de las agresiones llevadas a cabo por el hijo común, Miguel Bartolome -proposición 6ª-, por otro, en su modalidad activa por haber causado directamente a Josefina Ofelia inconcretos episodios -como se dirá- de violencia psíquica y física -proposiciones 7 y 8°. Obviamente, esta parte no pretenderá que esta Excma. Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, suplantando la valoración de la prueba que corresponde al colegio de jurado, proceda a una valoración de la prueba practicada ante éste bajo los principios de inmediación y oralidad. Lo que se pretende -como refiere la STS n° 277/2013, de 13 de febrero (RJ2013/3274)- es que esta Excma. Sala supervise "el veredicto de culpabilidad desde la perspectiva...

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