SAN 158/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:1437
Número de Recurso394/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000394 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05274/2013

Demandante: REFINERIA BALBOA, S.A.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES Y GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente de Sala:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    IImo. Sr. Presidente:

  2. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  3. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

  4. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

  5. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

    Madrid, a veinte de marzo de dos mil quince.

    Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 394/2013 interpuesto por la entidad REFINERÍA BALBOA S.A. representada por el Procurador Sr. Sánchez Puelles y González-Carvajal frente a la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 18 de febrero de 2013; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

1) Anule la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente de 18 de febrero de 2013, dictando otra en su lugar por la que se condene a la Administración demandada a admitir a trámite la indicada solicitud.

2) Declare la revocación parcial, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello, de la DIA del proyecto en cuanto a los aspectos técnicos de la misma: Afección a la Vía de la Plata (apartado 5.5 de la DIA), Impacto por vertido de la monoboya y el oleoducto submarino ubicados en las costas de Huelva, en caso de accidente (apartado 5.6 de la DIA), Impacto derivado del aumento del tráfico marítimo (apartado 5.7 de la DIA), Impacto sobre Doñana (apartado 5.8 de la DIA), Instituciones Internacionales (apartado 5.9 de la DIA), Efectos transfontrerizos (apartado 5.10 de la DIA) y otros aspectos relevantes abordados en la evaluación (apartado 5.11 de la DIA), declarando igualmente que los mismos son favorables y conformes con la legalidad.

3) Condene a la Administración demandada a, una vez sea admitida a trámite la solicitud de revocación de la DIA del proyecto, a revisar, conforme a los principios de legalidad y oportunidad, los aspectos técnicos de aquella: Ubicación del proyecto (apartado 5.1 de la DIA), Eficiencia energética (apartado 5.2 de la DIA), Vertido cero (apartado 5.3 de la DIA) y generación de residuos peligrosos (apartado 5.4 de la DIA).

SEGUNDO

El Abogado del Estado dentro de los cinco primeros días concedidos para contestar a la demanda formuló alegaciones previas, solicitando la inadmisibilidad del recurso por no haberse aportado la acreditación del acuerdo social para el ejercicio de la acción impugnatoria, y no haberse satisfecho, en definitiva, el requisito establecido en el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional ; también efectuaba el Abogado del Estado dentro del citado escrito de Alegaciones Previas, consideraciones sobre el objeto del recurso y los argumentos en que se funda la demanda, alegando con carácter subsidiario, defecto en el modo de proponer la demanda.

Alegaciones Previas que fueron desestimadas por auto de 19 de septiembre de 2014.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes solicitó que se archive el recurso contencioso administrativo con expresa condena en costas; subsidiariamente, lo desestime íntegramente con expresa condena en costas; subsidiariamente limite la estimación del recurso contencioso administrativo a la máxima condena aludida en el cuerpo del escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2015.

La cuantía del procedimiento se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto por Refinería Balboa S.A. frente a la resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de fecha 18 de febrero de 2013 que inadmite a trámite la solicitud de revocación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de construcción de una refinería de petróleo en Extremadura, término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), y sus infraestructuras asociadas (Sevilla y Huelva).

En virtud de resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 16 de julio de 2012 se formuló Declaración de Impacto Ambiental en sentido negativo para el proyecto de construcción de la citada refinería de petróleo en Extremadura (Refinería Balboa), T.M. Los Santos de Maimona (Badajoz) y sus infraestructuras asociadas (Sevilla y Huelva) al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación. Dicha DIA negativa fue publicada en el BOE de 30 de julio de 2012. Con fecha 17 de septiembre de 2012 Refinería Balboa presentó escrito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la LRJPAC instaba la revocación de la citada resolución de 16 de julio de 2012 por infundada, arbitraria e ilegal. En ese sentido señalaba que la resolución por la que se formula la DIA está incursa en la anulabilidad prevista en el artículo 63.1 de la LRJPAC, pues supone el ejercicio de la discrecionalidad administrativa de manera arbitraria e infundada.

La resolución de 18 de febrero de 2013 aquí impugnada, tras efectuar una serie de consideraciones, argumenta que la revocación prevista en el artículo 105.1 de la LRJPAC no resulta de aplicación a la DIA de Refinaría Balboa por diversas razones, entre otras que constituye una facultad de la Administración por lo que corresponde a ésta la apreciación de su procedencia y que la DIA tiene un carácter instrumental o medial, por lo que no se trata de un acto administrativo definitivo o de trámite cualificado, y no es revocable pues únicamente puede ser impugnada con motivo de la impugnación que se dirija contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

SEGUNDO

Fundamenta la actora su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:

  1. La resolución recurrida es contraria a derecho al inadmitir a trámite la solicitud de revocación de la DIA, por cuanto la resolución de 16 de julio de 2012 es susceptible de revocación por la propia Administración autora de la misma, por lo que debió admitirse a trámite, con independencia de la revisión que debiera haber realizado la Administración sobre la oportunidad y legalidad del acto administrativo.

  2. Procede la declaración de revocación parcial de la DIA del proyecto en cuanto a los aspectos técnicos afección a la Vía de la Plata (apartado 5.5 de la DIA), impacto por vertido de la monoboya y el oleoducto submarino ubicados en la costa de Huelva en caso de accidente (apartado 5.6 de la...

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