STSJ Comunidad de Madrid 111/2006, 13 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2006
Fecha13 Febrero 2006

RSU 0006311/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00111/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6.311/05

Sentencia número: 111/06

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6.311/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ANA COLOMERA ORTÍZ, en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE Comisiones Obreras (CC.OO) contra el auto de fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, dictado por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 594/05 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, Unión General de Trabajadores (U.G.T.), CSI-CSIF Y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de EJECUCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO: En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Con fecha 6-7-2005 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras (CC.OO) de Madrid solicitando la ejecución de acuerdo conciliatorio ante el Instituto Laboral de Madrid frente Universidad Complutense de Madrid y 8 más.

SEGUNDO.- Con fecha 6-7-2005 se dictó providencia denegando lo solicitado por cuanto que el acuerdo, no constituía título ejecutivo.

TERCERO.- Contra dicha resolución, y por la parte demandante, se interpuso Recurso de Reposición que fue admitido a trámite con fecha 19-7-2005, del que se dio traslado a las partes, habiendo sido impugnado solamente por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

TERCERO: En dicho auto recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Dispongo que debo desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por Federación de enseñanza de Comisiones Obreras (CC.OO) contra la resolución de fecha 6-7-2005."

CUARTO: Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL SEIS, señalándose el día OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso trae causa del acuerdo de fecha 28-4-04 adoptado en fase de conciliación administrativa entre, por una parte, los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y, de otra, diversas entidades educativas (UNIVERSIDAD COMPLUTENSE, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, Y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID). Como quiera que CC.OO. entiende que el citado acuerdo no fue cumplido por los citados Organismos docentes, formuló demanda ejecutiva ante el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, el cual dictó providencia el día 6-7-05 acordando no haber lugar a lo solicitado "por cuanto que el contenido de acta de conciliación ante el Instituto Laboral de Madrid, no constituye título ejecutivo según el punto número 2 del acuerdo".

Formulada reposición el 18-7-05, se desestimó por auto de 13-9-05 , ahora recurrido en suplicación.

SEGUNDO.- Es obligada una precisión previa al examen de los argumentos expuestos en el único motivo de suplicación que articula la parte recurrente.

Según el artículo 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral las únicas resoluciones dictadas en la fase ejecutiva del proceso recurribles en suplicación son "los autos que deciden el recurso...

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