ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2735/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "VEGA UMBRIA, S.L." presentó el día 31 de octubre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 19 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 247/2013 , dimanante de juicio ordinario nº 414/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de noviembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación de DON Javier , presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. El procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de la mercantil "VEGA UMBRIA, S.L." presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de enero de 2014 personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante providencia de fecha 11 de noviembre de 2014 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrente, en fecha 5 de diciembre de 2014 se presentó escrito por el que mostraba su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por la parte recurrida en fecha 24 de noviembre de 2014 se presentó escrito por el que mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El recurso interpuesto, tiene por objeto una sentencia dictada en juicio ordinario sobre acción reivindicatoria de una porción de finca rústica, tramitado en atención a su cuantía, inferior a 600.000 euros, con posterioridad a la vigencia de la Ley 37/2011, por lo que esta norma le es de aplicación.

  2. - La parte recurrente, en su escrito de interposición, en cuanto al recurso de casación, lo desarrolla en un motivo, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre interpretación del art. 348, párrafo 2º, del Código Civil sobre ejercicio de la acción reivindicatoria en defensa de la propiedad. Cita las sentencias de la Sala de 24 de enero de 2003 , 5 de febrero de 1999 , 4 de noviembre de 1993 , y 25 de febrero de 1984 , porque esta jurisprudencia exige que se identifiquen las fincas, con su situación exacta y los linderos, lo que no se hace en la sentencia recurrida.

  3. - En cuanto al recurso de casación interpuesto, procede la inadmisión del mismo por incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera invocada, solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido, mediante la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial ha considerado probados ( art. 483.2.3º LEC en relación con el art. 477.2.3 LEC ), y esto, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de 11 de noviembre de 2014, porque el recurso se funda en la infracción de la jurisprudencia de la Sala Primera, sobre el art. 348 CC , en cuanto a los requisitos de la acción reivindicatoria, que según el recurrente, no se han cumplido en la sentencia, que en definitiva, ha estimado la acción, porque no se ha identificado la situación exacta y linderos de la finca, lo que desconoce que la sentencia recurrida, después de la valoración probatoria conjunta, tiene por acreditada la identificación y ubicación de las fincas a que se refieren las actuaciones, así como los linderos y la superficie de lo que el actor tenía por despojado, en base al informe pericial, la documental aportada, y la testifical, por lo que no se opone la sentencia recurrida a la jurisprudencia que cita la recurrente, pues solo si se omite total o parcialmente esos hechos probados puede existir oposición a la doctrina de la Sala, que exige la identificación de la situación, cabida y linderos de la finca, identificación que tiene por probada la sentencia, de forma que la omisión total o parcial de esos hechos probados exige la revisión de la prueba efectuada y su valoración, lo que no cabe que se haga en el recurso de casación, por lo que el interés casacional alegado es inexistente.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación formulados por la parte recurrente, y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "VEGA UMBRIA, S.L.", contra la sentencia dictada con fecha 19 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 247/2013 , dimanante de juicio ordinario nº 414/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO efectuado para recurrir.

  4. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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