STSJ Canarias 3/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoRecursos Ley Jurado
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2015.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº1/2015 de esta Sala correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº1/2012 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Icod de los Vinos, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo 67/2014 se dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014 , actuando como Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dª Ana Esmeralda Casado Portilla, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor responsable de un delito de asesinato (alevosia) en concurso medial con un delito de allanamiento de morada (con violencia), concurriendo la circunstancia agravante de parentesco en el primero y la atenuante analógica de consumo de sustancias estupefacientes en ambos, a la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta, prohibición de aproximación de menos de 500 metros a Cecilia y a sus hijos Mariana y Íñigo en cualquier lugar donde se encuentren, en su domicilio, lugar de trabajo, estudios o cualquier otro frecuentado por los mismos, acudir a su lugar de residencia, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el plazo de 10 años superior a la pena privativa de libertad impuesta.

Marco Antonio indemnizará a los perjudicados (ocho hijos de la fallecida) en la cantidad de 300.000 euros, además indemnizará en otros 3.000 euros a cada uno de las siguientes personas: Cecilia , Mariana y Íñigo por el plus de daños morales sufridos, ademas de la cantidad que se determine, en su caso, en ejecución de sentencia por los tratamientos psicológicos a los que pudieran someterse a Mariana y Íñigo , todo ello con los intereses del art. 576 de la L.E.Cv.

Se le condena al pago de las costas procesales con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de diez días desde la última notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Así por esta mi Sentencia, de la que se remitirá certificación al Juzgado de Instrucción de su procedencia, para su constancia en la causa, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Icod de los Vinos instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº1/2012 por presunto delitos de allanamiento de morada, amenazas no condicionales, asesinato, atentado, daños y quebrantamiento de condena y, junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho Tribunal y registrado el Rollo 67/2014, se dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014 cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

PRIMERO.- El jurado, por unanimidad, ha declarado probados los siguientes hechos:

El acusado Marco Antonio , con DNI NUM000 nacido en Guía de Isora el día NUM001 de 1.963, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en la madrugada del 20 de junio de 2010 sabiendo que no tenia autorización para ello, pues pesaba contra el mismo una orden judicial de alejamiento tanto personal como del domicilio de doña Cecilia sito en la CALLE000 nº NUM002 , DIRECCION000 , La Guancha, dictada el día 27 de abril de 2010, entró en dicha vivienda que constituía el domicilio familiar tanto de Cecilia y sus hijos, como de la víctima, doña Agueda (madre de Cecilia ). Para acceder al interior y puesto que las puertas se encontraban cerradas tuvo que romper la ventana del garaje anexo y comunicado interiormente con tal vivienda.

Tras recorrer varias estancias de la casa se dirigió al dormitorio de doña Agueda de 78 años de edad, quién se encontraba durmiendo y además estaba impedida físicamente pues necesitaba silla de ruedas para desplazarse, donde con intención de matar y valiéndose de un palo de madera de unos 68 cms. de largo le propinó un violento golpe en la cabeza, que le produjo, una otrorragia derecha, rinorragia, un traumatismo cráneo-encefálico en la zona fronto temporo parieto occipital derecha, con fracturas múltiples abiertas con varios ojales, a través de los que se exhibían fragmentos óseos (en número superior a 20) y masa encefálica. La depresión craneal fue de 15 x 8 cm, así como una contusión de 1 x 1,5 cm en la zona retroauricular derecha, una contusión en el tercio medio distal del antebrazo derecho con deformidad y dos líneas anfractuosas de fracturas separadas entre sí por 3 cm, además dos lesiones erosivo-excoriativas en región superior del hombro derecho, por ser zonas próximas a la cabeza.

El traumatismo cráneo encefálico abierto, le produjo a Doña Agueda la destrucción de los centros vitales encefálicos, lo que le ocasionó la muerte inmediata.

SEGUNDO.- El acusado no era adicto al consumo de drogas, pero en la noche de los hechos había consumido cocaína arrojando, en analítica practicada al efecto, un resultado de 0,02 mg/l en sangre, lo que junto con la descompensación psíquica que tenía por su ansiedad, supuso una afectación parcial de sus capacidades cognoscitivas y volitivas, en grado moderado.

TERCERO.- Al tiempo del fallecimiento de Doña Agueda , suegra del acusado, tenía 8 hijos, aunque solo convivía con su hija Cecilia , quién cuidaba de ella siendo ayudada en tal tarea por sus dos hijos Mariana y Íñigo .

A consecuencia de estos hechos, Íñigo , hijo del acusado , presentó sentimientos de ira contra el padre, dolor por la muerte de su abuela, ansiedad, miedo de que su padre pueda causa la muerte de su madre y de su hermana, confusión y tristeza. Con el tiempo y debido a estos hechos traumáticos el menor se muestra introvertido y con secuelas psicológicos, para cuya curación los especialistas aconsejan terapia psicológica.

Por su parte Mariana , hija del acusado, por los hechos vividos, se muestra desconfiada, hostil, tiene temor, miedo e indefensión a lo que pueda suceder en el futuro siempre relacionado con la conducta del acusado. Presentó y presenta actualmente sintomatología de estrés postraumático asociada a los hechos vividos para cuya curación los especialistas aconsejan terapia psicológica.

Cecilia , esposa del acusado acudió a terapia psicológica en el Ayuntamiento de La Guancha.

CUARTO.- El acusado estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 21 de junio de 2.010 hasta el día 20 de junio de 2.014.

SEGUNDO: Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, D. Marco Antonio . Dicho recurso fue impugnado por la representación de la acusación particular.

TERCERO: Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

D. Marco Antonio , condenado, representado por la procuradora Dª María Emma Crespo Ferrándiz.

En concepto de apelados:

El Ministerio Fiscal.

Dª Cecilia , acusación particular, representada por el procurador D. Adolfo Martín Morales.

CUARTO: El 26 de enero de 2015 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose diligencia de ordenación por la Sra. Secretaria Judicial ordenando registrar y formar el correspondiente rollo y librar oficio al Colegio de Procuradores para la designación de procurador al condenado apelante.

QUINTO: Por diligencia de ordenación de fecha 27 de enero de 2015 se tuvo por recibido oficio del Colegio de Procuradores de Las Palmas designando a la procuradora Dª María Emma Crespo Ferrándiz para que actúe de oficio en nombre y representación del condenado apelante D. Marco Antonio , concediéndole a aquella un plazo de diez días para personarse ante esta Sala.

SEXTO: Por diligencia de ordenación de fecha 10 de febrero de 2015 se tuvo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente tercero, señalando el día 10 de marzo de 2015 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

SÉPTIMO: En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

OCTAVO: Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa en ella el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Por la representación letrada de D. Marco Antonio se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia dictada por la Magistrada Presidenta de fecha 25 de noviembre de 2014 , siendo los motivos esgrimidos en el citado recurso los siguientes: 1º.- Por quebrantamiento de normas y garantías procesales en el procedimiento relativas a la determinación de la competencia del órgano judicial, al no encontrarse resuelto al momento de interponer este recurso de apelación, el interpuesto contra el Auto de fecha 29 de septiembre de 2014 dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial. 2º.- Por infracciones que implican vulneración de derechos relacionados en el artículo 850 LECR .: a) Vulneración del artículo 850.1 LECR al haberse denegado una diligencia de prueba para valorar posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, denegándose concretamente la que se solicitaba determinase el valor exacto de alcohol hallado en sangre del acusado; y b) Vulneración del artículo...

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