SAP Tarragona 100/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA
ECLIES:APT:2015:224
Número de Recurso4/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución100/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 4/11

Procedimiento Abreviado nº 76/09 (Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta)

Tribunal:

Magistrados

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente) ( Art. 194.1 LEC )

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a 16 de Marzo de 2015

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta bajo el número de Procedimiento Abreviado 76/09, por unos presuntos delitos contra la salud pública y de malversación de caudales públicos, contra los siguientes acusados, todos ellos mayores de edad y en situación de libertad provisional por esta causa: Gustavo y Gracia, representados por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asistidos por el Letrado Sr. José Luís Abascal Escudero, Nicanor, representado por el Procurador Sr. José Mª Escoda Pastor y asistido por el Letrado Sr. Antonio Zamora Rodríguez, Jose Ramón, representado por el Procurador Sr. José Farré Lerín y asistido por el Letrado Sr. Alberto Venegas Lupiañez, Alejo, representado por la Procuradora Sra. Mª Jesús Muñoz Pérez y asistido por el Letrado Sr. Jordi Carrasco Urtiaga, Dimas, Hipolito y Obdulio, representados por la Procuradora Sra. Mª Josepa Martínez Bastida y asistidos por la Letrada Sra. Laura Ortiz, Jose Ángel y Alfredo, representados por la Procuradora Sra. Mª Antonia Ferrer Martínez y asistidos por el Letrado Sr. Efrein Iglesias, Edmundo, representado por el Procurador Sr. Yxart Montañés y asistido por el Letrado Sr. Rómulo Rosas Maccari, Ismael, representado por el Procurador Sr. Yxart Montañés y asistido por el Letrado Sr. Pere Roset Golorons, y Rafael, representado por el Procurador Sr. Gracia Marías y asistido por el Letrado Sr. Gerard Amigó Bidó. Los acusados Abelardo, Eleuterio, Íñigo, Ricardo Y Luis Enrique se encuentran en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, el Tribunal instó a las partes a fin de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la necesidad o no de dar lectura, en aplicación del art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los escritos de acusación y defensa, dándose todas por ilustradas del contenido de los mismos y no estimando necesaria la lectura. Ofrecida a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa, por el Ministerio Fiscal se propuso adecuación del cuadro probatorio y renunció expresamente a determinadas pruebas, sin que las partes mostraran objeción, teniéndolas el Tribunal por renunciadas.

Por la defensa de los Sres. Gustavo y Gracia se propuso nueva prueba consistente en la obtención, por parte del Tribunal, de los registros de posicionamiento de un GPS, que no fue admitida al no tenerla el proponente a disposición del Tribunal en ese momento, en los términos que se establecen en el precitado art. 786, sin que por el Letrado se formulara protesta.

Se tuvieron por renunciadas determinadas pruebas a solicitud de los Letrados, sin oposición de las partes.

Todas las defensas de los acusados plantearon cuestiones previas, interesando nulidad de actuaciones, así como que fueran resueltas con carácter previo a la celebración del juicio. El Tribunal dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y difirió finalmente la decisión al momento de dictarse sentencia, dado que su análisis venía condicionado por la complejidad de las cuestiones planteadas y lo extenso de la causa.

Todo ello en los términos que constan en la grabación del juicio y que se recogen en la parte expositiva de esta sentencia.

SEGUNDO

El juicio se desarrolló durante 9 sesiones que tuvieron lugar del día 24 de Marzo al 11 de Abril de 2014, durante las que fueron practicadas las pruebas propuestas y admitidas, a excepción de las renunciadas. La declaración de los acusados fue practicada tras toda la prueba personal, en aplicación del art. 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sometido a la consideración de las partes, que entendieron de este modo reforzado el derecho de defensa.

TERCERO

Practicada la prueba y en el trámite de conclusiones definitivas:

  1. El Ministerio Fiscal presentó escrito que incorporaba algunas modificaciones en el relato de hechos, incluyendo tanto en este pasaje como en los restantes del escrito a los acusados declarados rebeldes y a los acusados respecto de los que, mediante auto de 15 de Noviembre de 2012, se acordó su enjuiciamiento en causa separada, que por error han sido incluidos por el Ministerio Público y que por ello mismo no transcribimos.

    Los hechos son calificados por la acusación pública como:

    A.- Un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud con la concurrencia de la agravante de extrema gravedad, de los arts. 368, 369.1 y 370 del Código Penal .

    B.- Un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1.

    C.- Un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud con la agravación de notoria importancia en grado de conspiración del art. 373 en relación con los arts. 368 y 369.6.

    Son autores, a tenor del art. 28 del Código Penal :

    1. - El acusado Gustavo, Alejo y Jose Ramón, de los delitos A y B.

    2. - El acusado Nicanor, del delito A.

    3. - El acusado Rafael, del delito C.

    4. - Los acusados Dimas, Hipolito y Obdulio, Ismael, Edmundo, Jose Ángel y Alfredo, del delito A.

      Es cómplice, a tenor del art. 29 del Código Penal, la acusada Gracia, del delito A.

      Concurren en los acusados las siguientes circunstancias modificativas:

    5. - En los acusados Gustavo, Alejo, Jose Ramón y Nicanor, la agravante de prevalimiento del carácter público del art. 22.7ª.

    6. - En los acusados Nicanor, Dimas, Hipolito y Obdulio, Jose Ángel y Alfredo, la atenuante analógica de confesión del art. 21.7ª en relación con el art. 21.4ª.

    7. - En el acusado Rafael, la agravante de reincidencia del art. 22.8ª. Procede imponer las siguientes penas:

    8. - A los acusados Gustavo, Alejo y Jose Ramón, por el delito contra la salud pública, la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 millones de euros con la responsabilidad personal del art. 53 para multas proporcionales; y por el delito de malversación de caudales públicos, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por un período de 9 años.

    9. - Al acusado Nicanor, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 millones de euros con la responsabilidad personal del art. 53 para multas proporcionales.

    10. - A la acusada Gracia, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 millones de euros con la responsabilidad personal del art. 53 para multas proporcionales.

    11. - Al acusado Rafael, por el delito contra la salud pública en grado de conspiración, la pena de 2 años y 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    12. - A los acusados Ismael y Edmundo, por el delito contra la salud pública, la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 millones de euros con la responsabilidad personal del art. 53 para multas proporcionales.

    13. - A los acusados Dimas, Hipolito y Obdulio, Jose Ángel y Alfredo, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 millones de euros con la responsabilidad personal del art. 53 para multas proporcionales.

  2. La defensa de Gustavo y Gracia elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la absolución de sus defendidos e interesando asimismo, en su escrito definitivo, además de las nulidades ya planteadas en el trámite de cuestiones previas, las siguientes:

    1. - Nulidad de la prueba pericial sobre teléfonos móviles y ordenadores presentada por los peritos agentes de la Guardia Civil NUM000, NUM001 y NUM002 por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y la consiguiente aplicación del art. 11.1 LOPJ .

    2. - Nulidad de las traducciones del intérprete de bereber obrante a los folios 6093 a 6161 de las actuaciones, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

  3. La defensa de Nicanor, modificó sus conclusiones provisionales, en los siguientes términos:

    La Primera: de conformidad con los hechos que constan en el correlativo modificado del Ministerio Fiscal, a resultas del reconocimiento de los hechos por parte del acusado.

    La Segunda: los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud.

    La Tercera: el acusado ha participado en los hechos en calidad de cómplice conforme al art. 29 del Código Penal .

    La Cuarta: es de aplicación la atenuante analógica de...

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