SAP Navarra 223/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES |
ECLI | ES:APNA:2014:1056 |
Número de Recurso | 355/2014 |
Procedimiento | APELACIONES JUICIOS ORDINARIOS |
Número de Resolución | 223/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 223/2014
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. ANA FERRER CRISTOBAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
En Pamplona/Iruña, a 30 de septiembre de 2014 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 355/2014, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 477/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, r epresentada por el Procurador D. Miguel González Oteiza y asistida por el Letrado D. Rogelio Martínez Pérez ; parte apelada, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUM000 - NUM001 DE ANSOAIN, representada por el Procurador D Ricardo Beltrán García y asistida por el Letrado D. Javier Ferruz González .
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 17 de marzo de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 477/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. González Oteiza en nombre de ORONA SOCIEDAD COPERATIVA LIMITADA frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUM000 - NUM001 Y TRAVESIA000 NUM002 - NUM003 DE ANSOAIN, absuelvo a ésta de las pretensiones frente a ella deducidas.
Condeno a la actora a pagar las costas del procedimiento."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA .
La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUM000 -NUM001 DE ANSOAIN, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 355/2014, habiéndose señalado el día 25 de septiembre de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
La entidad Orona Sociedad Cooperativa Limitada formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 NUM000 - NUM001 de Ansoain en reclamación de la suma de
5.257,87 euros en concepto de penalización contractualmente prevista por resolución anticipada del contrato de mantenimiento de ascensores sin causa que la justificase, penalización que la propia actora redujo del 50% al 25%; así como de la cantidad de 3.071,25 euros más IVA que corresponden a la devolución de las bonificaciones del precio del contrato con duración de 36 meses.
La parte demandada se opuso a tal reclamación invocando, esencialmente el carácter abusivo de las cláusulas que sustentan la pretensión deducida en la demanda; su condición de consumidor y, por lo tanto, la aplicación de su legislación protectora, así como el carácter del contrato que calificó como de adhesión.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda partiendo de los criterios sostenidos en este territorio tanto por el Tribunal Superior de Justicia como por la Audiencia Provincial y valorando la prueba practicada, concretamente la prueba documental, contratos aportados, acta de la junta de propietarios de 3 de marzo de 2011 y testifical del Sr. Víctor, quien ostentaba el cargo de administrador de la Comunidad cuando se ofreció y suscribió el contrato de mantenimiento de los ascensores de la mencionada Comunidad, habiendo llegado a la conclusión de la falta de prueba acerca de que las cláusulas de duración, penalización y bonificación fueran pactadas de forma individual y expresa.
La actora interpuso el presente recurso de apelación.
Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no contravengan las consideraciones de tal clase que seguidamente haremos, rechazando expresamente la valoración de la prueba contenida en el número 1 del fundamento segundo de la sentencia apelada; procediendo la parcial estimación del recurso.
El primero de los motivos del recurso se desarrolla afirmando, de un lado, que no son abusivas las cláusulas negociadas individualmente, para considerar que tal condición recae en la cláusula 13ª del contrato, invocando en este aspecto el art. 82 del R.D. Legislativo 1/2007 comprensivo del Texto Refundido de Consumidores y Usuarios ; y, de otro, en relación con la cláusula penal, lo siguiente: "dado que del contrato no se desprende la negociación expresa de dicha cláusula, .... y dado que la misma se podría declarar nula en...
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