SAP Barcelona 76/2015, 5 de Marzo de 2015

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2015:2730
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 7/2014

Referencia de procedencia:

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 5 BARCELONA

Rollo de Sumario núm. 2/2014

SENTENCIA NÚM. 76/2015

Magistrados/das:

D. Joan Francesc Uría Martínez

Dª Patricia Martínez Madero

D. Emili Soler Calucho

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 7/2014, Sumario núm. 2/2014, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona, seguida por delito de homicidio en grado de tentativa, lesiones y amenazas contra Rodolfo nacionalizado en China con NIE nº NUM000 nacido en Zhejiang el día NUM001 /90; con domicilio en SANTA COLOMA GRAMENET, CALLE000, NUM002 NUM003 NUM004 .

Han sido partes el acusado Rodolfo, representado por el procurador Gemma Mestres Puyol y defendido por el letrado Hugo Echazarreta Saulais, la acusación particular Angelica, representada por el procurador ALBERTO ROSELL MORATONA y asistido por el letrado Antonio Feria Torrado, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª Patricia Martínez Madero.

Barcelona, cinco de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona ha tramitado el Sumario nº 2/2014 por un presunto DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES Y AMENAZAS contra Rodolfo, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO DE LESIONES del artículo 148.1 del Código Penal, un DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 138 en relación al 16.1 y 62 del Código Penal, y in DELITO DE AMENAZAS del artículo 169.2 del Código penal, de los que es autor el acusado Rodolfo, concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código penal, en todos ellos, e interesa por el delito de lesiones la pena de cuatro años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años, prohibición de aproximarse a Angelica, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en distancia inferior a 1000 metros durante un periodo de cinco años, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por el mismo tiempo; por el delito de homicidio intentado la pena de nueve años de prisión, y de conformidad al artículo 57 del Código penal, que se imponga la prohibición de aproximarse a Angelica, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en distancia inferior a 1000 metros así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de siete años superior al tiempo de privación de libertad impuesto; y por el delito de amenazas solicita la pena de dos años de prisión y de conformidad al artículo 57 del Código penal, que se imponga la prohibición de aproximarse a Angelica, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en distancia inferior a 1000 metros así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de siete años superior al tiempo de privación de libertad impuesto. Interesa al amparo del artículo 56.1.3 la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a Doña. Angelica en la cantidad de 25.000 euros por las lesiones y de 15.000 euros por las secuelas.

Por su parte la acusación particular de Angelica, en igual trámite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, en términos coincidentes con el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por su parte la defensa en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que interesaba la condena de Rodolfo como autor de un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal y de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 y las atenuantes de arrebato y de confesión de los artículos 21.3 y 21.4 del Código Penal, por lo que interesa la pena de un año y seis meses por el delito de lesiones y de seis días de localización permanente por la falta de amenazas. En concepto de responsabilidad civil solicita que se imponga al acusado la obligación de indemnizar a Angelica en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones ocasionadas. Tras los correspondientes informes, y audiencia al procesado, quedaron las actuaciones para sentencia. Es ponente de esta resolución Dª. Patricia Martínez Madero, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El procesado, Rodolfo nacional de China, mayor de edad, con residencia legal en España, con NIE NUM000, y sin antecedentes penales, inició una relación de pareja con Angelica que se prolongó tres años, conviviendo juntos y teniendo en común una hija de dos años de edad. La relación finalizó en fecha 18 de febrero de 2013 por decisión expresa de la Sra. Angelica, que cambió su domicilio a la CALLE001 nº NUM005 de Barcelona. El procesado no aceptaba el final de su relación e insistía en retomarla.

El día 14 de abril de 2013 Rodolfo fue al domicilio de Angelica en la CALLE001 nº NUM005 de Barcelona, llamó a la puerta y cuando ésta le abrió, con ánimo de menoscabar su integridad física le apuntó con un cuchillo, la llevó hasta su habitación, intentó atarle las manos y meterle algo en la boca para que no pidiera auxilio, y como ella se resistió le dijo "te voy a matar", comenzando a golpearla y le cortó con el cuchillo en el antebrazo causándole lesiones consistentes en herida incisa en el dorso del antebrazo derecho de 3 cm de diámetro, lesión incisiva en la zona supraciliar izquierda, que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico consistente en puntos de sutura y de las que curó en siete días.

El día 23 de abril de 2013 sobre las 00.30 horas el procesado llamó a Angelica y quedaron en verse fuera del bar Acuario donde ella trabajaba, sito en la CALLE001 nº NUM005 de Barcelona, y nada más verla, Rodolfo, con ánimo de acabar con su vida y empleando un cuchillo, la cogió violentamente por el brazo derecho, la agarró del pelo y le dijo "hoy quiero matarte", momento en que ella comenzó a pedir auxilio y un vecino se asomó al balcón y preguntó qué pasaba, soltándola entonces el procesado que respondió que no sucedía nada, aprovechando la Sra. Angelica para intentar escapar, lo que no logró porque el procesado la agarró de nuevo del pelo, la arrastró y empujó hacia el suelo, y empleando el cuchillo comenzó a asestarle puñaladas por la cara, el cuello y la parte superior del tronco, con la misma intención de acabar con su vida, sin lograrlo porque un vecino le gritaba "déjala hijo de puta", momento en que Rodolfo soltó el cuchillo y huyó del lugar.

Agentes de los Mossos d'Esquadra personados pocos minutos después hallaron en el lugar de la agresión dicho cuchillo.

Como consecuencia de los hechos de fecha 23 de abril de 2013 Angelica sufrió lesiones consistentes en heridas por arma blanca en región facial, cuello y tórax: .- a nivel facial: una herida en el borde externo del párpado superior izquierdo y otra herida en la región maxilar superior derecha, que requirieron ambas sutura.

.- en el cuello: dos heridas, una con morfología de "Y" que también precisaron sutura y erosiones.

.- en el tórax: erosión-excoriación que discurre de tercio externo de región clavicular derecha a región supramamaria derecha, herida en zona supraaxilar derecha compatible con herida por tubo de drenaje quirúrgico, que precisó de sutura. Varias heridas ocluidas con steri strip en región interna escapular derecha.

.- en brazo derecho: herida ocluida con steri strip, erosión-excoriación en tercio superior del antebrazo y segundo dedo de la mano izquierda.

.- en zona lumbar: erosión-excoriación en región lumbar izquierda y tres pequeñas erosiones puntiformes circundantes.

.- en las piernas: erosiones-excoriaciones en ambas rodillas.

Estas lesiones han precisado para su curación tratamiento médico quirúrgico, habiendo presentado lesiones de características vitales en hemotórax derecho. Las heridas en el cuello han sido objeto de exploración quirúrgica para valorar su gravedad y si bien son profundas, no afectan a estructuras vitales.

Angelica estuvo siete días hospitalizada, y tardó en curar de sus lesiones cincuenta y seis días en que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. El conjunto de las lesiones ocasiona un perjuicio estético importante, que le afecta en el desempeño de su profesión de camarera.

En fecha 3 de junio de 2013, el procesado, que se encontraba en busca y captura ordenada por el Juzgado de Violencia contra la mujer nº 5 de Barcelona, envió al teléfono móvil de Angelica varios mensajes de texto a través del sistema "wechap" (versión china del whatsapp), con intención de amedrentarla, generándole el tenor de sufrir un atentado contra su vida o la de su familia, con el siguiente contenido:

.- a las 19,41 h: "te iré a buscar otra vez, no lo dudes...je je, entonces tu hermano también está protegido por vehículo policial?..la tienda de tu tía también ha cerrado?...cuando tu familia sale de casa también está protegida por vehículo policial?"

.- a las 19,47 h: "no tengas miedo, navega por internet, come, duerme, habrá algún momento en el que tendrás miedo...24 horas con la policía! a ver cómo aguanta tu familia! tu casa en China también está protegida por la policía? empezaré con tu hermano mayor, dile que tenga cuidado,...

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