SAP Barcelona 81/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2015:2543
Número de Recurso243/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución81/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 243/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 79/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 81/2015

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADAS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 79/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de EXCAVATIANA, S.L., contra UTE CASTELLAR DEL VALLÈS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. José Antonio Gramunt Pérez en nombre y representación de EXCAVATIANA, S.L., contra UTE CASTELLAR DEL VALLÈS (CONTRATAS Y OBRAS, E.C.S.A. - CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A.U.), y en su virtud condeno a UTE CASTELLAR DEL VALLÈS (CONTRATAS Y OBRAS, E.C.S.A. - CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A.U.), a pagar a EXCAVATIANA, S.L., la cantidad de 46.666,69 euros, más los intereses legales devengados desde el 8 de octubre de 2010. Cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la actora EXCAVATIANA SL, se funda en la siguientes pretensiones: 1) La petición de que se tenga en cuenta el crédito de 85.399,26 # en relación a la factura NUM000 . 2) La procedencia de devolución de las retenciones practicadas en las facturas NUM001

, NUM002, NUM003 y NUM004, así como las relativas al crédito de la factura NUM000, citada anteriormente, porque la estipulación 7ª del contrato establece la obligación de devolución al cabo de un año de la recepción de la oba por parte de la propiedad, siendo que la demanda se interpuso en enero de 2011 y la recepción se produjo en octubre de 2010. 3) No corresponde a EXCAVATIANA el coste de las pruebas de presión, según se desprende del anexo al contrato, pues de haberse pretendido por las partes tan gravosa estipulación se hubiera hecho constar expresamente en el cuerpo del contrato, resultando que las remisiones de éste a su anexo 7 se efectúan con el fin de cumplir las especificaciones incluidas en el formato de Especificación Técnica de Compras (cláusula 10 del contrato) sin inclusión de las condiciones económicas de las mismas; y 4) no se ha producido que las fugas producidas fueran causadas por la actora, por lo que procede revocar la Sentencia dejando sin efecto la estimación de aquellas deducciones sobre el precio a pagar por la demandada a EXCAVATIANA SL.

SEGUNDO

Previamente a resolver las pretensiones objeto del recurso de apelación debemos referirnos a las cuestiones fácticas y jurídicas deducidas en este litigio. La relación jurídica del presente recurso deriva del contrato de obra de 21 de julio de 2009, pactado entre la demandada UTE CASTELLAR DEL VALLÈS (en adelante UTE) y la entidad EXCAVATIANA SL, por el cual esta última se obligaba a realizar determinadas obras de canalización, consistentes en obras de movimiento de tierras y colocación del tubo de la obra "Conexión Castellar del Vallès al sistema Ter-Llobregat", debiendo terminarse parte de las obras el 31 de diciembre de 2009, si bien en el mes de enero de 2010 debían efectuarse las obras de presión. La parte actora reclama el importe de las obras correspondientes a la primera fase, solicitando el pago de la cantidad de 136.177,64 #, pretensión a la que se opuso la parte demandada por las siguientes razones: a) Incumplimientos por la actora; b) Averías causadas a terceros; y c) Retención de las facturaciones de noviembre de 2009 hasta que la actora realizará a su costa las pruebas de presión, pues la actora aceptó este extremo y no lo cumplió, lo que motivó que la demandada procediera a la resolución del contrato en fecha de 25 de marzo de 2010, antes del inicio de la segunda fase las obras. La Sentencia de instancia, tras examinar las pruebas practicadas, con especial relevancia a la documental y la prueba pericial practicada, estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 46.666,69 # frente al importe que reclamó la actora, quien en desacuerdo con la referida resolución recurre la misma en base a los motivos expuestos en el anterior fundamento jurídico.

TERCERO

En el contrato de obras, de ejecución de obras o de arrendamiento de obras, una de las partes se obliga a ejecutarlas y la otra a pagar un precio cierto, como establece el art. 1.544 del Código Civil, definición que complementa la doctrina científica al decir que en ese contrato el empresario o contratista promete el resultado y su buena ejecución técnica, siendo indiferente, a efectos de este contrato, que quien la ejecute ponga solamente su trabajo o industria o que también suministre el material, como dice el art. 1588 del Código Civil . Los elementos reales del contrato de arrendamiento de obras consisten, de una parte, en la obtención de un resultado opus consumatum et perfectum, al que, como suministro o no del material, se encamina la actividad creadora del empresario, que asume los riesgos de su cometido, de acuerdo con la regla res perit domino, y, de otra parte, en la fijación de un precio cierto, que el comitente debe satisfacer en el momento de recibir el encargo encomendado, o en el tiempo y forma convenidos, constituyente de un factor esencial la locatio operis ya desde la...

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