SAP Barcelona 249/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2015:2304
Número de Recurso179/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 179R/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/2014

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 13 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Srs. e Ilma. Sra.

D. JESÚS NAVARRO MORALES

D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

Dña. CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, a 17 de marzo de 2015

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº. 179R/2014, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado num. 13/2014 seguido por un delito ROBO CON VIOLENCIA siendo parte apelante el acusado, condenado en instancia, Mauricio representado por la Procuradora Silvia Alejandre Díaz y defendido por el Letrado Jordi Pons Gustafsson, parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente Doña CELIA CONDE PALOMANES quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona y con fecha 18 de septiembre de 2014 se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Ha resultado probado que sobre las 23,30 horas del día 1 de enero de 2014 el acusado, Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacional de Brasil y sin permiso de residencia en España, se dirigió a la calle Nou de la Rambla de la ciudad de Barcelona. Una vez allí, movido por el deseo de lucrarse, abordó a la turista Gracia, que en ese momento transitaba por el lugar en compañía de su marido y otras personas, y le propinó un tirón al bolso que aquélla llevaba colgado, tratando seguidamente de arrebatárselo. La Sra. Gracia se resistió a ello con ayuda de su marido, provocando así la huida del acusado sin haber logrado apoderarse del bolso, siendo detenido a escasos metros por una patrulla policial.

No consta que la Sra. Gracia sufriera alguna lesión por consecuencia de estos hechos.

En la parte dispositiva de la sentencia se dice: QUE CONDENO al acusado Mauricio, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, sustituida por su expulsión del territorio español por plazo de CINCO años.

Condeno igualmente al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, condenado en instancia, Mauricio en el que tras los razonamientos que se estimaron procedentes se solicitó que se deje sin efecto la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional acordada en la sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal y solicitando la confirmación de la sentencia. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único extremo de la sentencia cuestionado en el recurso de apelación es la sustitución de la pena de ocho meses de prisión por expulsión del territorio nacional acordada en la misma, por lo que entendemos que a pesar de que en el suplico del recurso se pide expresamente la absolución, lo que implícitamente se pide es que deje sin efecto la expulsión del territorio nacional que es el único punto debatido en el cuerpo del recurso.

Se alega en primer lugar en fundamento de dicha pretensión del recurrente que la expulsión debió diferirse a la ejecución de sentencia para que así pudiesen valorarse todas las circunstancias personales del recurrente, circunstancias que en la sentencia no se examinaron acordándose sin más la expulsión. A continuación se exponen en el recurso de apelación los motivos que demuestran que no procede la expulsión del apelante del territorio nacional. Tales motivos son : 1) el apelante tiene un hermano en...

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