SAP Barcelona 603/2014, 11 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha11 Diciembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 196/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILANOVA I LA GELTRÚ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 32/2010

S E N T E N C I A núm. 603/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre del dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 32/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 VIlanova i la Geltrú, a instancia de Martina quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Adolfo, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Adolfo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de noviembre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª TERESA MANSILLA ROBERT en nombre y representación de Dª Martina contra D. Adolfo debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora en la cantidad de 14.710,47 # (CATORCE MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS Y CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS) y a los intereses legales que correspondan desde la interposición de la demanda hasta la firmeza de esta resolución y, en caso de impago, desde este momento, se condenará al demandado a un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Todo ello con expresa condena en costas para el demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Adolfo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiseis de noviembre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú en el juicio ordinario registrado con el nº 32/2010 seguido a instancia de Doña Martina contra Don Adolfo, sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Adolfo en solicitud de que se "dicte sentencia por la que revoque íntegramente la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Vilanova i la Geltrú, desestimando la demanda y absolviendo a mi representado

D. Adolfo de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la actora en la primera instancia", al que se opone la Sra. Martina .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora solicitó al Juzgado la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 14.710,47 euros más intereses y costas, en base a la valoración pericial que acompaña de la reparación de las deficiencias de la finca de su propiedad situada en la CALLE000 nº NUM000, Urb. DIRECCION000, de Canyelles (Barcelona).

Alegó, en esencia, " El siniestro que causa la presente reclamación se originó el 7 de agosto de 2007 a raíz de unas lluvias que se produjeron en la zona, las aguas se introdujeron en la finca demandada a causa del mal estado de la fachada y los muretes perimetrales de cerramiento de la CALLE001 . Así, debido igualmente a la deficiencia de acondicionamiento de esta finca para recoger y canalizar el agua de lluvia que se acumula en la parcela del causante, ésta no pudo absorber la totalidad del agua provocando avenidas de agua y barro hacia la parcela de mi mandante. Esto se explica por las fuertes pendientes de la DIRECCION000 ". La acumulación de agua y barro en la finca de mi mandante provocó una serie de daños que fueron aumentando con cada día de lluvia sufrido. La forma producción (sic) del siniestro se recoge explícitamente en el informe pericial de fecha 27 de marzo de 2008 aportado junto a la demanda "-El demandado se opuso y solicitó que se dictara sentencia " en la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de mi mandante o del debido litisconsorcio pasivo, se de fin al presente procedimiento sin entrar en el fondo, y/o en todo caso se desestime la demanda y se absuelva a mi representado D. Adolfo de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la actora por su temeridad y mala fe manifiesta ".

Alegó, también en esencia, falta de legitimación pasiva, que basó en que " mi mandante no es propietario actual de dicha parcela... vendió la parcela... a Don Gines . Se acompaña de documento número 1, el original del documento privado de compraventa de fecha 8 de abril de 2006... "; en su caso, falta del debido litisconsorcio pasivo; "Falta de requisitos necesarios para estimar la existencia de responsabilidad extracontractual del 1902 del Código Civil", y finalmente alegó la "servidumbre natural de aguas".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación el Sr. Adolfo en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Alega el apelante, en esencia, "PRIMERO.- Impugnación del Fundamento de Derecho Segundo en cuanto a la conclusión que extrae el Juzgador sobre la no elevación a escritura pública de la supuesta compraventa privada"; "SEGUNDO.- Impugnación del Fundamento de Derecho Tercero, indebida aplicación del artículo 588 del Código Civil "; "TERCERO.- Impugnación del Fundamento de Derecho Tercero, falta de acreditación de los hechos de la demanda y su prueba en juicio".

CUARTO

En el Fundamente de Derecho Segundo la Sentencia recurrida desestima las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario, razonando, en síntesis, en cuanto a aquélla que " El documento privado tiene efectos entre las partes y la confesional del actor en la vista del juicio es una prueba más en ese sentido, pero no tiene efectos frente a terceros de carácter "erga omnes" y no puede vincular, por tanto, a este tribunal. La demanda está bien planteada, el argumento de error en la identidad del sujeto pasivo de la relación jurídica y en la persona que ostenta la condición de demandado, no se sustenta en ningún elemento de prueba, y debe ser por tanto desestimado ", y respecto a ésta que " Hay que tener en cuenta además, en este momento en el que se redacta la sentencia, cuál ha sido la actitud Don. Gines a lo largo de todo ele procedimiento, que demuestra la falta de interés absoluto en el resultado del mismo de ese supuesto propietario de la parcela que causó los daños, primero se interesa la intervención provocada y después se excepciona la falta de litisconsorcio pasivo necesario, y al final se solicita como diligencia final su testifical para que, cuanto menos, sea oído, pero resulta que ha sido imposible de practicar esa diligencia final porque el Sr. Gines ha renunciado a comparecer y dar su versión, que hubiera contribuido a ilustrarnos respecto al motivo por el cual no se elevó a escritura pública la supuesta compraventa privada, o incluso sobre los hechos que afectan al fondo de la...

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