STSJ País Vasco 170/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2015:857
Número de Recurso460/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución170/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 460/2014

SENTENCIA NUMERO 170/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

MAGISTRADOS:

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a diez de marzo de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 283/2012 .

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE ZUIA, representado por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigido por el Letrado Sr. FERNANDEZ DE TROCONIZ.

- APELADO : DELEGACION DE GOBIERNO EN EL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por AYUNTAMIENTO

DE ZUIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/3/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El Ayuntamiento de Zuia recurre en apelación la sentencia n.º 64/2014, de fecha 11 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Ordinario

n.º 283/2012. La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Zuia en la sesión celebrada el 19 de abril de 2012 en el que se acordaba la creación de una plaza de Auxiliar de Biblioteca dentro del personal laboral fijo, con una jornada del 34,55 %. En consecuencia, la sentencia anula el acuerdo impugnado.

  1. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en los Fundamentos de Derecho Segundo a Cuarto:

" SEGUNDO.- Alega el Ayuntamiento de Zuia la inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo dispuesto en el art. 69.1 c) de la LJCA, dado que el mismo tiene por objeto un acto administrativo que no es susceptible de impugnación, por tratarse de un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa, ya que se recurre un acuerdo de aprobación inicial de modificación de la plantilla presupuestaria y de la relación de puestos de trabajo y su exposición al público durante el plazo de 15 días para que se puedan formular las oportunas reclamaciones y alegaciones, constituyendo el acto definitivo el Decreto de Alcaldía n° 176/12 de 28 de mayo.

Considera la Abogacía del Estado que no cabe la estimación de dicha causa ya que en el escrito de interposición se señala que se impugna el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Zuia (Álava), comunicado a la Delegación del Gobierno de Álava el pasado 24 de septiembre, por el que se acordó la creación de una plaza de auxiliar de biblioteca, dentro del personal laboral fijo, con una jornada del 34,55%", y siendo cierto que la modificación de la RPT del Consistorio transcurre por una tramitación administrativa que comprende una aprobación inicial y una aprobación definitiva, no lo es menos que se impugnan el acuerdo municipal de incremento de plantilla, señalando que por ello ha de entenderse incluido el acuerdo de aprobación definitiva, dado que en fecha 24 de septiembre de 2012 se ha recibido en la Administración General del Estado únicamente la certificación del acta de la sesión de 19 de abril de 2012, y si no se ha impugnado en el escrito de interposición del recurso contencioso se debe a que el Ayuntamiento demandado ha incumplido el deber de remisión del acuerdo de aprobación definitivo establecido el art. 56.1 de la LBRL.

En la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Zuia de 19 de abril de 2012 se acuerdan los siguientes puntos:

"PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de plantilla presupuestaria (con la dotación crediticia necesaria tal y como se recoge en el expediente de modificación de crédito 1/2012 aprobado en el punto anterior) y la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zuia conforme a continuación se detalla:

Plantilla presupuestaria:

- Se crea una plaza de Auxiliar de Biblioteca dentro del personal labora, laboral fijo, con una jornada de 34,55%.

Relación de puestos de trabajo:

-Se modifica el puesto número 2 Auxiliar Administrativo del apartado de Funcionarios de la Corporación de Administración General con destino en Casa Consistorial y Biblioteca y se adscribe el mismo a la Casa Consistorial, permaneciendo el resto de características y requisitos sin variación.

-Se crea el puesto de Auxiliar de Biblioteca dentro del personal laboral como laboral fijo con destino en la biblioteca, Grupo C2, categorial auxiliar, Titulación Graduado Escolar, Formación profesional de primer grado o equivalente, sistema de provisión: concurso oposición, Dedicación parcial: un 34,55% de la jornada, Perfil lingüístico 2, fecha de preceptividad vencida, Complemento de destino: 17 (7 Udalhitz) y Complemento específico 34,55% de 8.452,22 euros.

SEGUNDO

Exponer dicho expediente a información pública mediante anuncio publicado en el B.O.T.H.A. durante el plazo de quince días, a efectos de reclamaciones.

TERCERO

Considerar este acuerdo como definitivo si no hubiera reclamaciones, y si las hubiera adoptar nuevo acuerdo al respecto.

CUARTO

Publica el acuerdo definitivo en la forma y plazo reglamentarios.

QUINTO

Facultar al sr Alcalde-Presidente, don Victoriano o a quién legalmente le sustituya para que en nombre y representación del Ayuntamiento formalice cuantos documentos sea precisos en la ejecución de este acuerdo".

Es decir, si se examina el expediente administrativo, cuando se vota en el Pleno del Ayuntamiento la creación de un puesto de auxiliar de Biblioteca, estaban ya todos los trámites e informes pertinentes realizados, quedando únicamente el trámite de información pública, afirmando el propio Ayuntamiento que si no se formulaban reclamaciones el acuerdo adoptado en dicha sesión se consideraba definitivo. Y así fue, pues el "Resuelvo" del Decreto de Alcaldía tiene el mismo contenido que el del Acuerdo inicial del expediente, consignándose en el mismo que durante el período de información pública no se ha presentado reclamación alguna. Por tanto, no puede considerarse que el Acuerdo impugnado sea de mera tramitación ni que sea un mero acto de inicio de un procedimiento para la creación de un nuevo puesto de plantilla, sino que, conforme además con su propio tenor literal, es un acuerdo que aprueba "la modificación de la Plantilla presupuestaria (con la dotación crediticia necesaria tal y como se recoge en el expediente de modificación del crédito 1/2012 aprobado en el punto anterior) y la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zuia, resolviendo por tanto el fondo del asunto, tratándose pues de un acto de tramitación incardinable en el art. 25.1 de la LJCA, a cuyo tenor el recurso contencioso administrativo es admisible en relación con los actos de trámite de la Administración pública, si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.

A ello ha de añadirse la actuación incumplidora del Ayuntamiento demandado que remite a la Delegación del Gobierno únicamente certificación del acta de la sesión de 19 de abril de 2012, recibida en fecha 24 de septiembre de 2012, sin que haya comunicado el Decreto de la Alcaldía n° 176/12, de 28 de mayo, de aprobación definitiva del acuerdo inicial, pese a que ya se había adoptado con anterioridad y se debía de haber remitido junto con el mismo. Teniendo en cuenta además que no se causa indefensión alguna a la Administración demandada, que ha consignado en su escrito de demanda todos los fundamentos de derecho que ha tenido por convenientes sobre el fondo del asunto, que es la creación del puesto de Auxiliar Administrativo dentro del personal laboral fijo con una jornada del 34,55E.

Por todo lo expuesto, ha de desestimarse la causa de inadmisibilidad formulada por el Ayuntamiento de Zuia.

TERCERO

El Ayuntamiento de Zuia plantea una segunda causa de inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo dispuesto en el art. 69.1 e) de la LJCA, al haberse presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido, esto es, de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa si fuera expreso, según establece el art. 46 de la LRJAPYPAC, al que se remite el art. 65.4 de la Ley 7/1985, de 7 de abril .

Así el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 19 de abril de 2012 fue objeto de publicación en el BOTHA de 4 de mayo de 2012 y el Derecho de Alcaldía n° 176/2012, de 28 de mayo, fue publicado en el BOTHA el 6 de junio de 2012 y notificado mediante correo...

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