STSJ Galicia 1917/2015, 9 de Abril de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:2582 |
Número de Recurso | 2249/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1917/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0002685
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002249 /2013 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001191 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: María Rosa
Abogado/a: BERNARDO PENSADO VAZQUEZ
Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a: LETRADO ESTADO.
Procurador/a:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a nueve de abril de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002249/2013, formalizado por el letrado Bernardo Pensado Vázquez, en nombre y representación de María Rosa, contra la sentencia número 11 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001191 /2009, seguidos a instancia de María Rosa frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Rosa presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 11 /2013, de fecha diez de Enero de dos mil trece, por la que desestimó se la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El 7 de julio de 2009 la actora solicitó prórroga del subsidie por desempleo que venía percibiendo declarando que sus rentas no habían variado. Se requiere a la actora para que aporte la declaración de IRPF y ante incremento patrimonial que figura, se pide la justificación. Este incremento que se produce el 5 de julio de 2009, sumado a los ingresos del marido de la actora hace que también se incumpla el requisito del cociente de rentas, al ser el incremento individual de 22.241,63, los ingresos de su esposo 743,10 euros mensuales y el tope de acceso y permanencia en el subsidio 468 euros mensuales.
El 9 de julio de 2009 se le comunicó a la actora la propuesta de revocación de la prestación asistencial por desempleo que percibió en el período 7 de julio 2008 a 30 de junio 2009, indicándose expresamente que la actora fue perceptora de rentas (premio en especie) que, en computo mensual, superan en la fecha de inicio de la prestación el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, límite que también supera la renta del conjunto de la unidad familiar. A estos efectos se computan las rentas obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud. A consecuencia de la propuesta de revocación se produciría la percepción indebida de prestación en cuantía de 4.5 5,61 euros en el período indicado. Tercero.- Por resolución de fecha 27 de julio de 2009, a la vista del escrito de alegaciones de la actora, se acordó revocar la resolución de fecha 8 de julio de 2008 por la que se reconocía el derecho al subsidio por desempleo y, como consecuencia, declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la señalada cuantía de 4.515,61 correspondientes al período 7 de julio de 2008 a 30 de junio de 2009. Cuarto.- Por resolución de fecha 28 de julio de 2009 se deniega la solicitud de prórroga de subsidio de fecha 7 de julio de 20C9 por no haber percibido la actora ninguna prestación por desempleo de nivel contributivo, ya que no se puede prorrogar una prestación asistencial que ha sido revocada. Quinto.-Se agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Dña. María Rosa contra el Servicio Público de Empleo, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 219.1 y 2 LGSS ; y de la STS 18/06/02 .
La revisión fáctica no puede acordarse, porque -como bien puntualiza el Letrado del SPEEconforme al artículo 43 Ley 35/2006, «[c]on carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades: 1º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración: [...] b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles: En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación», por lo que la entrega de...
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