STSJ Cataluña 2200/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:2252
Número de Recurso7630/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2200/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8031792

mm

Recurso de Suplicación: 7630/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2200/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Fausto frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 688/2013 y siendo recurrido Grupo Punt Fresc, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Refusar la demanda interposada per Fausto, contra Grupo Punt Fresc, S.L., per tant :

1- Declaro PROCEDENT l'acomiadament del demandant produït el dia 20/06/2013.

2- Confirmo l'extinció contractual produïda, i absolc a la part demandada de les pretensions de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- El demandant Fausto, acredita les següents circumstancies laborals en la prestació de serveis per la l'empresa Grupo Punt Fresc, S.L.:

- Antiguitat des de 12/11/2007. - Categoria professional de Dependent.

- Salari mensual de 1.105,75#.

Segon

El demandant va cessar en la prestació de serveis per a l'empresa demandada, el dia 20/06/2013, en virtut de carta datada i lliurada el mateix dia, en que l'empresa comunica al demandant l'acomiadament per causes disciplinaries, conforme al text que, als mers efectes descriptius, seguidament es transcriu:

"La dirección de esta empresa, en uso de las facultades que legalmente le corresponden, y de conformidad a lo previsto en el artículo 54 d) delEstatuto de los Trabajadores ha adoptado la decisión de sancionarle con el DESPIDO DISCIPLINARIO por la comisión de los gravísimos y culpables incumplimientos contractuales deorden disciplinario al haber sido calificados como MUY GRAVES, todo ello en aplicación a lo establecido en los apartados el apartado 2 del artículos 49. 2 relativo a faltas graves y de los apartados 3 y 5 del artículo 50 relativos a faltas muy graves, según regulación del VII Convenio Colectivo del trabajo general para el sector de comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio ( código NUM000 ) vigente y artículo 58 del E.T . que suponen los siguientes hechos :

Se halla Ud. de baja médica desde el pasado día 24 de mayo de 2.013, situación en la que bajo ningún pretexto debía Ud. personarse al centro ele trabajo donde Ud. está asignado con el uniforme de trabajo.

A mayor abundamiento, Usted no trabaja en el centro de trabajo de Travessera de les Corts desde Febrero de 2013, fecha en la que fue asignado a los centros de trabajo sitos en Mercado de Horta, Lisboa,

22. y Borbón, 25, de Barcelona.

Sabe y conoce que para presentarse a su centro de trabajo o a cualquiera de los restantes centros de la empresa fuera de los horarios establecidos para su prestación de servicios, es OBLIGATORIO recabar la correspondiente autorización de la Dirección de la Empresa, bien directamente bien a través de su encargado, estando totalmente prohibida la entrada bajo ningún pretexto en caso contrario.

Pese a ello, incurre Ud. en los incumplimientos MUY GRAVES que motivan la presente sanción de despido en la forma que se detalla:

-El pasado 19 de junio de 2013 a las 00.30 de la madrugada, se encontraba usted en la puerta de la tienda de Travessera de les Corte, 257-259. de Barcelona, centro de trabajo de la empresa, vestido con el uniforme de la empresa.

Cuando el repartidor de la empresa Sr. Urbano, llegó a la tienda y se encontró con usted, le informó que se había dejado las llaves de casa en la tienda y que las necesitaba urgentemente, todo ello en un gravísimo y fragante supuesto de abuso de la confianza y en clara desobediencia con las órdenes e instrucciones encomendadas.

El repartidor ( que lo conoce ) le abrió la. puerta; usted entró y al poco salió comunicando que ya había cogido las llaves.

Hemos podido verificar que su personación en un centro de trabajo en que no presta sus servicios desde febrero de 2013, en una hora intempestiva, ataviado con el uniforme de trabajo y abusando de la confianza y del compañerismo de otro trabajador de la compañía formaba parte de una burda maniobra para apropiarse del dinero que había en la caja, hecho que fue advertido a la Dirección de la empresa por otra compañera, la vendedora Sra. Milagrosa . quien nos informó que al abrir el centro de trabajo a las 7 de la mañana se percató que faltaba el dinero del cambio de la tienda, en importe total 80 euros.

La empresa y tras la realización de las oportunas investigaciones, ha podido verificar que fue Ud quien se apropió de este dinero.

A mayor abundamiento, ya se le había remitido en fecha 22 de Octubre de 2.012por diferencias en los ingresos que efectuada Ud. en relación a la recaudación diaria y con más una amonestación escrita en fecha 6 de junio de 2.013 por no presentar en plazo los partes de confirmación de su enfermedad.

Tales hechos resultan contrarios a los deberes laborales básicos establecidos por los artículos 5d ) y

21.1° del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 49.2 y 50. 3 y 5 del convenio colectivo aplicable, por tanto, constitutivos de las faltas muy graves que se detallan, en base a los preceptos estatutarios y convencionales que se le indican, y pollos motivos que igualmente se dejan señalados:

Una falta muy grave de desobediencia, que dadas las circunstancias referidas, implican mi rompimiento manifiesto de la indisciplina ( artículo 49. 2 del convenio vigente). -Un falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza regulada en el articulo 50. 3 del convenio aplicable.

-Una falta muy grave de robo previsto en el artículo 50. 5 del convenio colectivo.

Para valorar su conducta se ha tomado en consideración su deliberada, consciente y alevosa actuación : personándose en la madrugada en un centro de trabajo en el que siquiera presta sus servicios, en situación de baja médica y ataviado con el uniforme de trabajo para lograr engañar a su compañero, todo ello a sabiendas que a estas horas los conductores efectúan el reparto de mercancías y abusando de la buena fe del repartidor, quien creía estar sacándole de "supuesto apuro " de no poder entrar en su casa por haberse olvidado las llaves.

En definitiva, los hechos descritos y la conducta voluntaria y culpable seguida por Ud. suponen incumplimientos de extrema gravedad de sus deberes laborales que afectan al elemento espiritual del contrato de trabajo y a la buena fe contractual que debe presidir su desenvolvimiento, sancionables con el despido disciplinario que por la presente se le comunica con efectos del día de hoy Veinte de Junio de 2.013, todo ello con independencia de las restantes acciones judiciales que pueda emprender esta empresa.".

Tercer

El demandant estava en situació de baixa per incapacitat temporal derivada de malaltia comuna des del 24/5/2013, situació que es mantenia el dia de l'acomiadament.

Quart

El demandant havia prestat serveis a diferents botigues de l'empresa, entre les quals a la de Travessera de les corts, tanmateix quant va causar baixa i ja no treballava en aquesta, sinó a la del mercat d'Horta.

Cinquè

La nit del 19 al 20 de juny de 2013 el demandant es va personar sobre els 24 o 0:15 hores de la matinada a l'establiment de Travessera de les Corts, vestit amb l'uniforme de l'empresa i amb un casc de moto del tipus obert del davant, en el moment en que el camió de repartiment estava descarregant per entrar-hi el gènere, indicant el demandant al conductor-repartidor que s'havia deixat les claus de casa a dins la botiga, el conductor li va permetre l'entrada, i als 2 o 3 minuts va sortir, es varen saludar i va marxar.

Sisè

A l'inici de la jornada següent del dia 20 de juny, la responsable de obrir la botiga de Travessera de les Corts es va trobar a faltar diners dels que es deixaven d'un dia per l'altre per a canvi, en un caixó de la caixa registradora amagat sota el lavabo, practica coneguda pels treballadors del centre de treball.

Setè

L'empresa després de preguntar sobre els fets als treballadors que hi van participar, i concretament al repartidor que a traves d'una fotografia facilitada per l'empresa va reconèixer al demandant, va citar-lo i es varen trobar dos representants de l'empresa amb el demandant al mateix carrer, on li van exposar els fets i li van lliurar la carta d'acomiadament, i després d'una conversa i de que el demandant truques per telèfon al seu advocat, va signar també un document d'acord amb el següent contingut, així com la quitança:

"PACTOS

PRIMERO En el día de hoy, la empresa ha comunicado al trabajador su voluntad de extinguir definitivamente la relación laboral suscrita entre ambos, extinción que producirá sus efectos por todo el día 20 de junio de 2013 por DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE por los ilícitos laborales de carácter muy grave referidos en la carta de despido suscrita por el trabajador .

SEGUNDO

El trabajador reconoce la comisión de estos tesos hechos y reconoce, por ende que dicha extinción es y sea calificada...

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