STSJ Cataluña 2036/2015, 18 de Marzo de 2015
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:2128 |
Número de Recurso | 6644/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2036/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0002400
RM
Recurso de Suplicación: 6644/2014
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 18 de marzo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2036/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Belen, Gabriela y Palmira frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 17 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 501/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, María Purificación, Toldum, S.L., Mundo Toldo, S.L. y García Petit i Martí, S.L.P. (Administrador Concursal de Toldum, S.L.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda por extinción y despido presentada por Belen, Gabriela y Palmira, contra MUNDO TOLDO SL, TOLDUM SL, FOGASA Y ADMINITRADOR CONCURSAL DE MUNDO TOLDO SL, se declaran EXTINGUIDAS las relaciones laborales de las actoras con fecha de efectos 22.8.2013, CONDENANDO a MUNDO TOLDO SL a abonar a las trabajadoras la cantidad de 34.013,17 euros a Belen, 14.222,25 euros a Gabriela y 40.433,13 euros a Palmira, con responsabilidad del FOGASA en los términos previstos en el fundamento jurídico séptimo de esta sentencia, debiendo el administrador concursal de MUNDO TOLDO SL estar y pasar por esta declaración, con ABSOLUCIÓN de TOLDUM SL."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
El demandante, Belen, cuyas circunstancias personales obran en la demanda, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa del MUNDO TOLDO SL, mediante contrato indefinido desde el 1.3.2001, con la categoría profesional de gerente de taller, percibiendo un salario diario a efecto de despido de 62,9 euros, siendo su salario mensual de 1.912 euros brutos con prorrata de pagas extra. (Acuerdo).
El demandante, Gabriela, cuyas circunstancias personales obran en la demanda, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa del MUNDO TOLDO SL, mediante contrato indefinido desde el
30.11.2005, con la categoría profesional de oficial de tercera, percibiendo un salario diario a efecto de despido de 42,8 euros, siendo su salario mensual de 1.302 euros brutos con prorrata de pagas extra (Acuerdo).
El demandante, Gabriela, cuyas circunstancias personales obran en la demanda, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa del MUNDO TOLDO SL, mediante contrato indefinido desde el 27.1.1999, con la categoría profesional de diplomada, percibiendo un salario diario a jornada completa y a efectos de despido de 63,35 euros siendo su salario mensual de 1.926,80 euros brutos con prorrata de pagas extra. (Acuerdo).
Las demandantes no ostentan ni han ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.
Las trabajadoras fueron despedidas por causas económicas mediante carta de fecha
7.8.2013, con efectos de 22.8.1013. Las obran a los documentos 67 a 70 del ramo de la prueba de Mundo Toldum SL, y su contenido se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad.
La empresa Mundo Toldum SL ha reconocido adeudar a las trabajadoras las cantidades reclamadas y reseñadas en sus escritos de demanda por extinción, despido y escritos de ampliación de las mismas por conceptos salariales.
La empresa Mundo Toldum SL abonaba a las trabajadoras sus nóminas mediante pagos parciales y retrasados desde el año 2011. (D. 2 y 7 a 8 actoras sobre requerimientos pago y extractos bancarios).
La empresa Mundo Toldum SL presenta los siguientes resultados en la cuenta de pérdidas y ganancias: en el año 2009,-980,24 euros, en el año 2010, .115.111,88 euros, en el año 2011, -10.421,42 euros, y en el año 2012, -171.121,05 euros. (Bloque documental 3 folios 284 y siguientes Mundo Toldum SL).
La empresa Toldum SL adquirió maquinaria y material a las empresas Toldos y Lonas Sotillo,
Toldos Jarama SL, y J. Pujol maq. Confe. SA. (D. 4 Toldum SL).
La máquina de corte de Lona perteneciente a la empresa Mundo Toldum SL se encuentra actualmente en las instalaciones de la empresa Toldum SL. (D. 26 y 27 actoras, Interrogatorio de parte del Sr. Argimiro y testifical de la Sra. Remedios ).
El Sr. Argimiro presta sus servicios para la empresa Toldum SL desde el mes de octubre de 2013, habiendo formalizado contrato mercantil con la misma en fecha 6.2.2014. (D. 11 Toldum SL en interrogatorio ambas codemandadas).
El Sr. Argimiro emite facturas a Toldum SL por los servicios que presta. (D. 12 y 13 Toldum SL).
Los Srs. Florian, Leandro y Rosendo, Tello, que prestaron sus servicios para Mundo Toldum SL, los prestan actualmente para Toldum SL. (Interrogatorio ambas codemandadas y D. 22 a 25 actoras).
La empresa Mundo Toldum SL fue declarada en concurso voluntario mediante Auto número 273/2013 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona .
Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación con un resultado de intentado sin avenencia."
En fecha 28 de julio de 2014 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda ACLARAR y subsanar la Sentencia de 17 de julio de 2014 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que, su párrafo tercero del Hecho Probado Primero, dee entenderse como: "El demandante, Palmira, cuyas circunstancias personales obran en la demanda, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de MUNDO TOLDO S.L. mediante contrato indefinido desde el 27.1.1999, con la categoría profesional de diplomada, percibiendo un salario diario a jornada completa y a efectos de despido de 63,35 euros siendo su salario mensual de 1.926,80 euros brutos con prorrata de pagas extra. (Acuerdo).".
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Belen y otras, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Toldum S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La Sentencia de instancia estimó en parte las demandas acumuladas de extinción de la relación laboral y reclamación de despido improcedente formulada por las trabajadoras Belen, Gabriela y Palmira frente a las empresas MUNDO TOLDO, S.L., TOLDUM, S.L. y el Administrador concursal GARCÍA PETIT I MARTÍ, S.L.P., declarando extinguidos los contratos de trabajo de las actoras y condenando a la empresa MUNDO TOLDO, S.L. a abonar, en concepto de indemnización, las cantidades que para cada una de ellas señala el fallo de la resolución judicial, debiendo estar y pasar por dicha declaración la administración concursal y absolviendo a la empresa TOLDUM, S. L.
Contra dicha resolución judicial se alza la parte actora mediante recurso de suplicación que formalizan separadamente. La actora Palmira lo articula en base dos motivos con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, mientras que las actoras Belen y Gabriela esgrimen un solo motivo de suplicación que lo dedican a la censura jurídica de la sentencia.
Se entra a conocer, previamente, del motivo de revisión de los hechos probados articulado por la recurrente Palmira .
Ambos recursos han sido impugnados por la representación procesal de la empresa TOLDUM, S.L.
En trámite de revisión de los...
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