SAP Guipúzcoa 88/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2011:1186
Número de Recurso2026/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2011
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/013769

R.apelación L2 / 2026/2011 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de 933/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Soledad

Procurador / Prokuradorea: MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado / Abokatua: ROSA MARIA CAÑAS URBIZU

Recurrido / Errekurritua: Borja

Procurador / Prokuradorea: MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado / Abokatua: JUAN LUIS URKIZU URRETABIZKAIA

SENTENCIA Nº 88/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de marzo de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Formación de inventario en liquidación del régimen económico matrimonial nº 933/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DonostiaSan Sebastián a instancia de Dña. Soledad (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dña. María Rosario Sánchez Félix y defendida por la Letrada Dña. Rosa María Cañas Urbizu, contra D. Borja (demandado - apelado), representado por la Procuradora Dña. María Zabaleta D'Anjou y defendido por el Letrado D. Juan Luis Urkizu Urretabizkaia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de septiembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la propuesta de inventario interpuesta por Dña. Soledad, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Féliz contra D. Borja, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zabaleta, aquél quedará configurado de la siguiente manera:

  1. En el activo:

    1. - Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de la localidad de Pasai Donibane.

    2. - Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM003 NUM002 de la localidad de Pasai Donibane.

    3. - Trastero nº NUM001 sito en el bloque NUM003 de la CASA000 de Pasajes de San Juan.

    4. - Plaza de garaje número NUM004 sita en la NUM001 planta de aparcamientos del bloque mixto de viviendas, bajos industriales, garajes y trasteros del edificio con los portales números NUM005, NUM006

      , NUM007 y NUM008 del POLÍGONO000

    5. - Vivienda sita en el bloque número NUM001 del CASA000, de Pasajes de San Juan.

    6. - Vehículo Citroen Xantia, matrícula VR-....-OP

    7. - Dinero en metálico existente en el momento en el que se produjo el divorcio en las cuentas bancarias conjuntas.

  2. En el pasivo:

    No hay pasivo.

    Notifíquese la presente resolución a las partes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 21 de febrero de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley, con excepción del plazo para dictar sentencia dado el volumen de trabajo que pesa sobre este Tribunal.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo.Sr.Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que deben ser sustituidos por los que a continuación se expresan

PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 27 de septiembre de 2010, estableciendo, en los términos reseñados en el primer antecedente de la presente resolución, el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por Dª Soledad y D. Borja .

Frente a la mencionada resolución interpone recurso de apelación la representación de la Sra. Soledad con base en los motivos que, en síntesis, son los siguientes:

  1. - Infracción del art. 1.361 C.C .: no habiendo acreditado el Sr. Borja el origen privativo del dinero existente en el fondo de inversión denominado Kutxagest, S.A. enajenado el 20/4/2007, debe incluirse el importe de 53.717,18 euros dispuesto en el activo ganancial.

  2. - Infracción del art. 1.347.1º C.C .: el importe de la pensión de jubilación del Sr. Borja correspondiente a la mensualidad de junio de 2008 tiene carácter ganancial porque el convenio regulador se suscribió con fecha 1 de julio de 2008.

  3. - Como consecuencia de un hecho nuevo y posterior a la presentación de la demanda consistente en la donación efectuada el día 12 de noviembre de 2009 por parte del Sr. Borja a la hija común del turismo matrícula VR-....-OP adjudicado a su representada, deberá aquél reintegrar ésta el importe de 1.000 euros en que se valoró el citado bien en el convenio regulador. La representación del Sr. Borja interesa la desestimación íntegra del recurso de apelación planteado, manteniendo todos y cada uno de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El instituto de la cosa juzgada, apreciable de oficio (así, entre otras muchas, SSTS 5 de abril y 25 de mayo de 2010 ) obedece a criterios de certeza y seguridad jurídica y encuentra su fundamento en la necesidad de evitar la reproducción indefinida de litigios y conseguir estabilidad y seguridad jurídica. Tiene por finalidad evitar que la controversia se renueve o que se actúen pretensiones que contradigan el sentido de la sentencia firme, puesto que la pretensión que ha sido examinada y resuelta, ha quedado satisfecha, y no existe razón válida para volver a ocuparse de ella.

La cosa juzgada tiene una doble vertiente: la formal (contemplada en el art. 207 LEC ), que supone la preclusión de los medios de impugnación, de forma que toda clase de resoluciones adquieren firmeza; y la material (recogida en el art. 222 LEC ), que supone la vinculación que produce en otro procedimiento la parte dispositiva de la sentencia, estando vinculado el Juez que conoce del segundo procedimiento por la primera declaración, sin que pueda volverse sobre lo ya resuelto con arreglo al principio "non bis in idem".

La cosa juzgada material puede producir dos efectos: el positivo, vinculante o prejudicial, y el negativo o preclusivo. El efecto negativo ( art. 222.1 LEC ) comporta que no puede seguirse un proceso ulterior sobre el mismo objeto litigioso que ya fue resuelto por sentencia firme en un proceso anterior entre las mismas partes; el efecto prejudicial ( art. 222.4 LEC ) implica que no puede resolverse en un proceso ulterior un concreto tema o punto litigioso de manera distinta a como ya quedó decidido en un proceso anterior entre las mismas partes, puesto que lo resuelto por la sentencia firme recaída en el proceso anterior, con respecto a dicho tema o punto litigioso, tiene efecto vinculante o prejudicial en el segundo proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR