SAP Guipúzcoa 338/2011, 23 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2011:1008
Número de Recurso3284/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2011
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-10/000481

A.p.ordinario L2 / 3284/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de 127/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: INVERSIONES BIDELAN S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA

Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA AGOTE AIZPURUA

Recurrido/a / Errekurritua: JARREZU S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA MUGICA HERAS

SENTENCIA Nº 338/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitres de Noviembre de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa TOLOSA (GIPUZKOA) a instancia de INVERSIONES BIDELAN S.L. apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JESUS MARIA AGOTE AIZPURUA contra D./Dña. JARREZU S.L. apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE MARIA MUGICA HERAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia 9.5.2011 y auto aclaratorio de fecha 17.5.2011 dictada por el mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa, se dictó en fecha 9 de Mayo Sentencia, aclarada por Autos de fechas 17 de Mayo y 2 de Junio de 2011, que contiene el siguiente:

" FALLO.- ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. José Ignacio Otermin Garmendia, Procurador de los Tribunales y de la sociedad JARREZU, S.L., frente a la sociedad INVERSIONES BIDELAN, representada en juicio por el Procurador D. Alberto Iguaran Telleria, y se condena a pagar a esta última la cantidad de ciento cincuenta mil euros mil (150.000 #), mas el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta el completo pago.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma Sra. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Inversiones Bidelán S.L." interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 9 de Mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa en autos de Juicio Ordinario 127/2010, solicitando en el suplico que estimando el recurso se revoque la Sentencia dictada en la instancia y se dicte otra por la que desestime íntegramente la demanda formulada por la actora, imponiendo a la demandante las costas causadas en la instancia.

Se aducen como motivos de apelación:

- la incorrecta aplicación de la cláusula tercera de la escritura pública de compraventa de 19 de Enero de 2007 ( cláusula quinta del contrato) otorgada entre las partes y de los arts. 1.281, 1091 y 3.1 del Código Civil y error en la valoración de la prueba.

- la incorrecta aplicación de la cláusula tercera de la escritura pública de compraventa de 19 de Enero de 2007 ( cláusula quinta del contrato) otorgada entre las partes y de los arts. 1.154 y 3.2 del Código Civil y error en la valoración de la prueba.

En cuanto al primero de los motivos de apelación se alega:

-que la obligación asumida por "Inversiones Bidelán S.L." en virtud de la cláusula tercera de la escritura pública de compraventa consiste en encargar cuantos proyectos de planeamiento urbanístico, urbanización y edificación sean necesarios redactar para la ejecución de aquellas edificaciones que se vayan a implantar en el Sector ST-3 Olarrain y R-41 Bentaundi, así como la dirección de arquitecto y arquitecto técnico facultativo de las obras a realizar.

Que conforme a lo dispuesto en el contrato de compraventa, si para la fecha 10 de Enero de 2010 no se hubiera formalizado la contratación de los trabajos referidos en el apartado a) y en las condiciones establecidas en el apartado b) de esta estipulación quinta, "Inversiones Bidelán, S.L." efectuará un pago de 150.000 euros en concepto de cláusula penal y resarcimiento de daños y perjuicios a "Jarrezu S.L.".

" Según el planeamiento vigente el año 2006, el Sector ST-3 Olarrain era un sector destinado a equipamientos colectivos, principalmente residencias colectivas ( hoteles, hostales, etc) que admitía como usos complementarios del citado uso principal el uso comercial, oficinas, recreativo, administrativo y de aparcamiento. Se adjuntó al escrito de contestación, como documento nº 1, la ficha urbanística del área ST-3 Olarrain correspondiente al planeamiento vigente el año 2006.

Que el aprovechamiento del ámbito es indeterminado, la NNSS. sólo fija los siguientes criterios: Ocupación del 35%, Altuna máxima de 10 metros, y Perfil de PB+2 . Que con los criterios anteriormente establecidos, debía de ser el Plan Parcial el que definiera exatamente la edificabilidad. Que para poder desarrollar el ámbito era necesario redactar y tramitar el Plan Parcial hasta su aprobación por parte del Ayuntamiento de Tolosa .

Que según el planeamiento vigente el año 2006 el Sector R-41 Bentaundi era un sector Residencial consolidado totalmente ajeno a la parcela objeto de compraventa. Y al ser un sector consolidado, no hay necesidad de elaborar, tramitar ni aprobar proyectos de planeamiento ni gestión. Que lo único que cabría hacer, en su caso, es derribar edificaciones para volver a edificarlas, pero dicha facultad correspondería al dueño de dichas edificaciones exclusivamente. Que se adjuntó al escrito de contestación, como documento nº 2, la ficha urbanística del área R-41 Bentaundi correspondiente al planeamiento vigente el año 2006.

Que tras la firma de la escritura pública de compraventa de 19 de Enero de 2007, no hubo ocasión de acometer la redacción del Plan parcial del Sector ST-3 Olarrain, al comenzar a tramitarse el PGOU de Tolosa, aprobado definitivamente el 3 de Marzo de 2009, que dejó sin efecto los sectores ST-3 y R-41 Bentaundi.

Que todo lo que podía tramitarse al respecto en el Sector ST-3 Olarrain se encargó y se abonó a la demandante. Que tal y como se refleja en el Anexo a ese contrato privado de compraventa de 3 de Julio de 2006, y al amparo del espíritu del contenido de la cláusula tercera de la escritura de 19 de enero de 2007, en la que a su vez se traspone la cláusula quinta del contrato privado de compraventa de 3 de julio de 2006, la demandante, su Administrador y otras mercantiles controladas por éste percibieron de la demandada 310.880,00 euros por trabajos acometidos en el Sector ST-3 Olarrain.

En cuanto al planeamiento actualmente vigente, el 3 de Marzo de 2009 se aprueba definitivamente el PGOU de Tolosa, que modifica sustancialmente el régimen urbanistico del ámbito en el que se ubica la parcela objeto de compraventa y habiendo quedado sin efecto los Sectores ST-3 Olarrain y R-41 Bentaundi, la parcela objeto de compraventa pasa a incluirse en el llamado Ambito de Actuación Integrada S-26 Olarrain / AU-2 Santa Lucía- Equipamiento General, cuyo desarrollo requiere redactar, tramitar y aprobar el Plan Parcial del Sector S-26 Oarrrain y el Plan Especial de AU-2 Santa Lucía Equipamiento General . Que junto con el escrito de contestación se adjuntaron, como documento nº 3 y como documento nº 4, la norma particular del ámbito urbanistico " 26. Olarrain"" y la norma particular del ámbito urbanístico " 2. Santa Lucía Equipamiento General".

-que si bien es cierto que a fecha 10 de Enero de 2010 no se había encargado ningún proyecto a la demandante ello es debido a que a dicha fecha no hubo necesidad de redactar ningún proyecto.

Que el contrato se firmó en Julio de 2006 y que la escritura publica trasponiendo dicha cláusula se otorgó en Enero de 2007, en un momento efervescente para el mercado inmobiliario. Pero que fecha 10 de Enero de 2010, término para llevar a efecto en encargo de los proyectos, llevábamos ya dos años de crisis general e inmobiliaria especialmente y las entidades financieras habían dado la espalda a la financiación inmobiliaria. Y que en tales circunstancias, no pudiéndose acometer ningún proyecto, no hay necesidad de redactarlos y menos encargarlos.

El espíritu y la finalidad de dicha claúsula era que la demandante se garantizara que todos los proyectos que fuera necesario acometer en el ámbito en que se ubica la parcela objeto de compraventa se le fueran a encargar a ella. Y eso mi representada lo respetó en todo momento. No fue adonde nadie más a encargar dichos proyectos. Ocurrió que la situación económico -finanaciera impidió, cabe pensar que transitoriamente, acometer dicho proyecto . ni acometer ni encargarlos. Así había sido en el pasado y así iba a serlo en el futuro.

Que " Inversiones Bidelan, S.L." siempre ha tenido la intención de acometer la promoción del ámbito en el que se ubica la parcela objeto de comnpraventa y para ello en todo momento contaba con " Jarrezu S.L. ". Ha realizado innumerables gestiones con entidades bancarias para obtener la financiación...

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