SAP Barcelona 84/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2015:2090
Número de Recurso456/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 456/2014-2ª

Juicio Ordinario núm.710/2012

Juzgado Mercantil núm. 6 de Barcelona

SENTENCIA núm. 84/2015

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

Dª BLANCA TORRUBIA CHALMETA

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Seis de esta ciudad, por virtud de demanda de SOCIEDAD ANÓNIMA TEJIDOS INDUSTRIALES SA (SATI) contra Carlos Alberto pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día cuatro de abril de dos mil catorce.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante SOCIEDAD ANÓNIMA TEJIDOS INDUSTRIALES SA representada por el procurador de los tribunales Sr. Ángel Joaniquet Tamburini defendida por el letrado Sr. Bernabé Torres Hernández, así como la parte demandada en calidad de apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. José María Verneda Casasayas y defendida por la letrada Sra. Maite Domínguez Pons.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por SOCIEDAD ANÓNIMA TEJIDOS INDUSTRIALES SA contra Carlos Alberto y debo absolver al demandado libremente de los pedimentos formulados en su contra, todo ello con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el cuatro de marzo de febrero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda formulada por SOCIEDAD ANÓNIMA TEJIDOS INDUSTRIALES SA (SATI) contra Carlos Alberto, demandado éste en su condición de administrador de Artesanía María Angels SL. Para ello la parte actora señaló que, como consecuencia de las relaciones mantenidas entre dichas sociedades, se generó, entre los meses de julio y noviembre de 2009, la deuda social que ahora se reclama al administrador de la sociedad deudora. Las acciones de responsabilidad ejercitadas en el escrito de demanda fueron dos: una con base en los que establecían los arts. 104.1 c / y e / y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ) y la otra la denominada acción individual de responsabilidad, con base en lo establecido en los arts. 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA ), normas ambas de aplicación al caso por razones de índole temporal.

  2. En el primero de los motivos que justifican el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la referida sentencia se alega que la sociedad deudora declaró unos fondos propios de signo negativo en las cuentas anuales de Artesanía María Angels SL correspondientes al año 2008 así como unos fondos propios inferiores a la mitad de su capital social en las cuentas anuales del año 2009, ambas depositadas en el Registro Mercantil (lo que es de ver en la certificación del Registro Mercantil doc. 27 demanda-, así como de las cuentas anuales depositadas en ese registro público -fs.162 y 201-).

  3. A pesar de ello, la sentencia recurrida entendió que la causa de pérdidas patrimoniales graves no concurría en el momento de generarse la deuda social ahora reclamada al administrador, ni la otra causa de disolución invocada en la demanda, así como tampoco la acción individual de responsabilidad. Como sea que el recurso de la parte...

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