SAP Barcelona 156/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2015:1330
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 87/14/R

JUICIO DE FALTAS Nº 841/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE BARCELONA

APELANTE: Rosario

SENTENCIA Nº

Barcelona, a 16 de febrero de 2015

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 87/14/R, dimanante del Juicio de Faltas nº 841/14 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, seguido por una falta de hurto en grado de tentativa, en el que se dictó sentencia el día 7/4/14. Ha sido parte apelante Rosario ; y parte apelada el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condeno a Rosario como autora de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y con imposición de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia el pasado 16/7/14, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente ala Ilma. Sra. Angels Vivas Larruy para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante la presente en el día de la fecha.

CUARTO

Por existir un número elevado de asuntos, anteriores en su ingreso y señalamiento, en la tramitación de este Rollo no ha podido cumplirse el plazo de diez días establecido en los arts. 976 y 792.1 de la L.E.Criminal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor: Único. Resulta probado y así se declara que el día 28 de marzo de 2014 alrededor de las 18:30 horas, la denunciada Rosario, movido por el ánimo de obtener un enriquecimiento, y aprovechando un descuido de los trabajadores del comercio "Mercadona", sito en la avda Meridiana de Barcelona, cogió de los estantes del establecimiento diez paquetes de queso introduciéndolos, entre sus ropas, para hacerlos suyos sin pasar por la caja a abonar su importe que en suma ascendió a 39,70 euros según tiquet de compra del establecimiento. Al dirigirse a la salida fue interceptado por vigilante de seguridad del establecimiento quien llamó a la Policía. Los objetos se recuperaron y devolvieron al establecimiento, sin que conste daño alguno para los mismos". También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente,

PRIMERO

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