STSJ La Rioja 90/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2015:162
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00090/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 5/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 90/2015

En la ciudad de Logroño a 13 de marzo de 2015

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 5/2015, a instancia de Doña Amparo, sobre urbanismo, que comparece representada por la Proc. Sra. Paula Cid Monreal y asistida por letrado Sr. José María Cid Monreal, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE VIGUERA, representado por la Proc. Sra. Maria Estela Muro Leza y asistido por la letrada Sra . Ana Reboiro Martinez Zapata; contra la sentencia nº 74/2014, de fecha 24 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó la sentencia nº 74/2014 de 24

de julio, en los autos de procedimiento ordinario nº 362/12-A, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Debo inadmitir e inadmito el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Amparo contra la Resolución del Ayuntamiento de Viguera de fecha 22-10-2012, que deniega la declaración en ruina del edificio sito en TRAVESIA000 NUM000 de DIRECCION000 ".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia interpuso recurso de apelación la representación letrada de Doña Amparo .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulada oposición al mismo por la representación de la recurrida en lo relativo al contenido de la sentencia y adhesión al mismo en lo atinente a la condena en costas, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de marzo de 2015, en que a tal efecto se reunió la Sala

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Doña Carmen Ortiz Lallana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 74/2014 de 24 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, que inadmite el recurso Contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Sr. Alcalde Presidente de Corporación Municipal de Viguera, de fecha 22 de octubre de 2012, por el que, entre otros pronunciamientos, se acuerda "Denegar la declaración del estado de ruina a la vista de los informes incorporados al expediente " del inmueble situado en la TRAVESIA000 NUM000 de DIRECCION000 .

Pretende el letrado apelante, que "se declare en situación de ruina económica el (citado) edificio copropiedad de mi mandante o, en todo caso, declare finalizado el proceso por satisfacción extraprocesal, pero revocando la inadmisión del mismo".

La parte apelante, expresamente indica, en el escrito del recurso, que en la sentencia de instancia, en primer lugar, se produce una errónea aplicación del artículo 69 c) LJCA, al que se atribuye la regulación de los supuestos de pérdida sobrevenida del objeto del recurso, cuya cita debe sustituirse por la del artículo 22 de la LEC de aplicación supletoria en el orden contencioso administrativo y que no se dan las circunstancias para la aplicación de éste ultimo, "que no hace inadmitir la demanda, sino a declarar que se ha obtenido una satisfacción extraprocesal que hace innecesario continuar con el procedimiento judicial" y, de otra parte que "en el presente supuesto no ha existido ese acto fuera del proceso que suponga una satisfacción extraprocesal, pues la sentencia equipara un escrito forense firmado por la representación letrada de la corporación local demandada, y sin firma del Alcalde a un acto de la administración local que reconoce el edificio en estado de ruina".

En segundo lugar, la parte apelante aduce en defensa de su pretensión que "en realidad se trata de un allanamiento a la pretensión de esta parte antes de iniciarse ... pero dada la situación del Ayuntamiento, carente de secretario según se manifiesta por dicha Corporación no es posible llevar a cabo dicho allanamiento, en los términos legales".... Por eso propone "la posibilidad de aplicar supletoriamente el artículo 78.11 aunque previsto para el procedimiento abreviado, pues, en definitiva la Administración demandada reconocía la pretensión del recurso, aunque no en la forma establecida para ello, lo que le privaría de eficacia".

A la vista de todo ello, en cuanto al fondo del asunto, que no es analizado por la sentencia recurrida, alega razones de economía procesal por las cuales se remite al escrito de formalización del recurso y los documentos que con él se adjuntan reiterando la solicitud de declaración de ruina.

La representación de la Corporación demandada, por entender que no existe falta de objeto del recurso ni tampoco allanamiento tácito del Ayuntamiento a las pretensiones de la parte actora, ha interesado las siguientes declaraciones: A) Nulidad de "Todas...

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