STSJ Cataluña 1578/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:1328
Número de Recurso6643/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1578/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

Recurs de Suplicació: 6643/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 3 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1578/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA frente al Auto del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 12 de Abril de 2013, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 17/2007 y siendo recurrido/a Serafin, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 12 de Diciembre de 2011, se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la oposición a la liquidación de intereses planteada por la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA contra la propuesta de liquidación de intereses formulada en escrito presentado en fecha 10-6-2011 por la parte ejecutante, se declara como intereses del art. 576 de la L.E.C ., sobre el principal de 176.386,28 euros de principal, desde la fecha de la sentencia, (23-5-2007 ), hasta que dicha cantidad fue puesta a disposición del ejecutante en fecha 2.6.2010, la cifra de 35.598.60 euros. "

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada, y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 12 de abril de 2013 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de 12 de abril de 2013,del juzgado social 4 de Barcelona, autos 17/2007, en el que desestima el recurso de reposición contra el auto de 12.12.2011,confirmándolo en todos sus extremos

se alza en suplicación la parte demandada(el trabajador)articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación del auto recurrido y se declare que no ha lugar a la imposición de intereses procesales a tenor de los dispuesto en el art. 576 de la LEC y la doctrina judicial consolidada en casos como el presente, en relación con la doctrina del TS de fecha 4 y 11 de julio de 2013, al no ostentar la petición de la parte actora los requisitos de liquidez a efecto de aplicar el art 576 de la LEC, y la cita de diferentes sentencia de esta Sala.

SEGUNDO

El art 576 de la LEC, establece lo siguiente: Intereses de la mora procesal.

  1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

  2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.

  3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.

TERCERO

Partiendo del inalterado relato fáctico del auto recurrido que se da por reproducido en este fundamento y del auto 12.12.2011 que es confirmado por el auto recurrido.

Ya que como consta en los antecedentes de hecho del auto de 12 de diciembre de 2012 en el que se refiere a la sentencia con fecha 23 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo: que estimando la demanda formulada por Don. Serafin contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA,condena a la empresa demandada a reconocer :

  1. El derecho del actor al rescate, transferencia o movilización al Plan de Pensiones individual que el mismo designe de la dotación individual que debía tener acreditada en el fondo interno de la entidad en el momento de la extinción de su relación laboral,

  2. Que el anterior reconocimiento de derecho lo sea en la concreta cantidad a la que debía ascender la dotación individual en el fondo interno de La Caixa en la fecha de extinción de su relación laboral,que concreta en 176.386,28 euros.

  3. Dicha cantidad deberá ser incrementada en la rentabilidad estimada de los Fondos de Pensiones en poder de la entidad demandada desde la fecha de la extinción de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia y que se cifra en el de 5,63%.

CUARTO

Teniendo en cuenta que la cuestión que plantea la parte recurrente ha sido ya resuelta por la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso y analiza las sentencias del TS a las que se refiere en el recurso de suplicación anteriormente citada en la sentencia,Roj: STS 6642/2013 . Sala de lo Social.Nº de Recurso: 554/2013 .Fecha de Resolución: 10/12/2013.....Es claro que, como afirma

el Fiscal en su preceptivo Informe, se cumplen los requisitos de procedibilidad de este recurso de casación...

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