STSJ Aragón 179/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2015:365
Número de Recurso55/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución179/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00179/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 55 del año 2012

S E N T E N C I A Nº 179 DE 2015

SENTENCIA: 00179/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

==============================

En Zaragoza, a 24 de Marzo de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera) integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso nº 55/2012, seguido entre partes; como demandante D.ª Crescencia representada por el Procuradora D. Luis Javier Celma Benages y defendida por el Letrado D. José Antonio Díez Quevedo, y como parte demandada EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRASPORTES (D.G.A.), representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora en el presente recurso, Dña. Crescencia, a través de su representación procesal y por escrito que tuvo entrada en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el 8 de marzo de 2012, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 23 de diciembre de 2011, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 30 de marzo de 2010 por el que se acuerda levantar la suspensión del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación urbana de Cabañas de Ebro.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare nula la resolución impugnada, se ordene al Ayuntamiento de Cabañas de Ebro la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, consignando la clasificación de la parcela de la recurrente en la categoría de suelo urbano consolidado, así como el reconocimiento de situación jurídica individualizada, consistente en que la parte de la parcela de la recurrente con fachada a la CALLE000 sea considerada como suelo urbano consolidado en la superficie beneficiada de los servicios urbanos en el expediente de contribuciones especiales, 763 m2 o, alternativamente, la resultante de la aplicación del artículo 15 de la LUA.

TERCERO

La Letrada del Gobierno de Aragón, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y formuladas conclusiones por las partes, se celebró la votación y fallo el día señalado, 19 de marzo de 2015.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 23 de diciembre de 2011, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 30 de marzo de 2010 por el que se acuerda levantar la suspensión del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación urbana de Cabañas de Ebro.

La recurrente sostiene la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado, en la medida en que mantiene las prescripciones del Plan General de la localidad de Cabañas de Ebro (Zaragoza), relativas a la clasificación y calificación de la parcela de la recurrente como suelo urbano no consolidado. Considera que participó en actuaciones de urbanización aislada, a la que contribuyó la recurrente, mediante cesión obligatoria de suelo para apertura de nuevo vial, así como con las contribuciones precisas para las obras de urbanización del vial que la delimita por uno de sus lados - CALLE000 -. Contra lo que se desprende de la resolución impugnada, en el Plan General no se introduce cambio de uso, por cuanto que nunca se ha asignado a la Unidad en la que se integra el uso como suelo industrial, que ahora se pretende de contrario asignado al suelo en cuestión, teniendo siempre asignado el de equipamiento y uso educacional, variando ahora a residencial, sin que tal circunstancia justifique que haya de quedar sometido el suelo en cuestión a proceso alguno de renovación urbanística, máxime teniendo en cuenta que tampoco se acredita la insuficiencia de las infraestructuras -luz, agua, saneamiento- con las que cuenta ya. Entiende por ello que cuenta con todos los elementos que permiten hacer a la parcela acreedora de la calificación de urbano consolidado, siendo esta calificación reglada para el Ayuntamiento. Tampoco ve problema alguno en relación con el riesgo de inundabilidad del casco urbano de Cabañas de Ebro, pues, el propio Plan General viene a decir que la totalidad de los viales y usos residenciales de los suelos comprendidos en la Unidad de Ejecución en que se integra la parcela de la recurrente están situados por encima de la cota 220, libre de riesgo de inundación por avenida del río Ebro.

La Letrada del Gobierno de Aragón, se opuso al recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, negando los alegatos vertidos de contrario. Atribuida a la Administración autonómica, a través de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el control de legalidad y de racionalidad en materia de planeamiento urbanístico, constata que ni se vulneran en el Plan aprobado aspectos reglados de planeamiento, ni tampoco resulta ilógica, absurda o contradictoria la regulación contenida en el mismo. En primer lugar,...

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