STSJ Andalucía 106/2015, 22 de Enero de 2015
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:613 |
Número de Recurso | 2235/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 106/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
N.B.P.
SENT. NÚM. 106/15
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a 22 de enero de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2235/14, interpuesto por DON Teofilo contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 16 de julio de 2014, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el Auto de fecha 3 de junio de 2014, en Autos de Ejecución núm. 46/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En los autos de ejecución número 46/14 seguidos a instancia de Teofilo contra INSS dimanantes de los autos sobre prestaciones número 1138/12, se acordó despachar ejecución por auto de fecha 3/06/14 por el que se requería a la parte ejecutada INSS, se dé cumplimiento al fallo de la sentencia del siguiente tenor literal:
"F A L L O : Estimo la demanda presentada por D. Teofilo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, revocando la resolución del INSS de fecha 9.8.12 declaro que el actor se encuentra afecto de una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de metalúrgico autónomo derivada de E. Común con derecho al percibo mensual vitalicia del 55% de su base reguladora, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incremento y mejoras que correspondan."
Notificado el auto de ejecución, por la parte ejecutada INSS, se presentó escrito formulando oposición a la ejecución en los términos contenidos en el mismo. Se evacuó el traslado conferido a las partes, celebrándose comparecencia con fecha 28/05/14 resolviendo el incidente en la misma fecha, cuya parte dispositiva es del tenor que sigue: "PARTE DISPOSITIVA: Declaro cumplida en sus términos la sentencia dictada en los autos de que dimana la presente ejecutoria, y estimando la oposición a la ejecución llevada a cabo por el INSS en el incidente tramitado, dejo sin efecto el despacho de ejecución acordado por Auto de 19.02.2014 y posterior Decreto de igual fecha.-"
Con fecha 16 de julio de 2014 se dictó Auto en el que se acuerda "se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de fecha 3/06/14 que se confirma en todos sus términos".
Notificado el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte demandante, recurso que posteriormente formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibido los autos en este Tribunal, se acordó el paso de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurre la actora, metalúrgico encuadrado en el RETA y que había sido declarada afecta de IP en grado de total por contingencias comunes, a virtud de sentencia judicial firme dictada en 26/07/2013, con derecho a apercibir al correspondiente pensión contributiva del 55% de su base reguladora "con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan", cuyo hecho causante se fija en fecha 9/8/12, el auto de fecha 16/07/2014, en el que se desestimaba recurso de reposición entablado contra el previo auto de fecha 13/06/2014, por el que se estimó la oposición formulada por el INSS en incidente ejecutivo, tras haber solicitado el pensionista el despacho de ejecución de la sentencia, ya que en la liquidación de la misma, por el INSS no se le había abonado cantidad alguna, por el periodo del 9/08/2012 al 18/09/2013, por "pensión incompatible con alta en el RETA", entendiendo el magistrado que correspondía al pensionista la carga de la prueba de que no había realizado actividades como autónomo en ese periodo en que formalmente permaneció en alta, presumiendo que el alta se corresponde con efectiva actividad, hasta que se celebró el juicio, sin que en la vista del mismo se discutiera estos extremos.
Entiende la parte recurrente, que el Auto recurrido ha infringido los arts 239 de la LRJS y 18 de la LOPJ, y la Jurisprudencia aplicable al caso, al entender cumplida la sentencia en cuanto al pago de atrasos.
Censura la parte recurrente que el magistrado no es congruente con el fallo de la sentencia, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad de alegación de compensación, con infracción del art 18 LOPJ, al introducir en fase de ejecución de sentencia un elemento nuevo no debatido en juicio.
Sobre la cuestión planteada se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 15 de noviembre de 2014, en los siguientes términos: "Pues bien la censura ha de ser acogida y el auto debe de revocarse, pues celebrado el juicio..., todos los hechos relevantes no sólo para discutir la pretensión declarativa de grado, sino los posibles efectos económicos derivados de su posible éxito, entre los que cabe citar la retroacción y base de liquidación de los económicos, debieron discutirse y alegarse en el acto de juicio, habiendo precluído la posibilidad de alegar estos extremos en su momento procesal hábil, disponiendo el INSS de todos los mecanismos informáticos para conocer la situación de alta en el RETA en aquel momento, y no habiéndolo hecho, no puede ahora alegarlos en trámite de ejecución de sentencia. El art 85, 2º de la LRJS impone al demandado el deber de contestar a los hechos de la demanda, admitiéndolos o...
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