SAP Pontevedra 75/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteLUIS CARLOS REY SANFIZ
ECLIES:APPO:2015:563
Número de Recurso25/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00075/2015

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

N85850

N.I.G.: 36042 41 2 2011 0005023

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000025 /2012 -a

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Claudio, Epifanio, Genaro

Procurador/a: D/Dª PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL CARPINTERO ALVAREZ, MARCOS MARTINS LOPEZ, JORGE GABRIEL PHILIPPON DE ARRIBA

SENTENCIA Nº75

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

ROSARIO CIMADEVILA CEA

LUIS CARLOS REY SANFIZ

==========================================================

En PONTEVEDRA, a 10 de Abril de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000025 /2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000863 /2011, del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra:

- Claudio,D.N.I. NUM000, nacido en AS NEVES, el día NUM001 .1952, hijo de Pablo y de Noemi, representado por el letrado D. MANUEL CARPINTERO ALVAREZ, la Procuradora, ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ.

- Epifanio, D.N.I. NUM002, nacido en MADRID, el día NUM003 .1951, hijo de Vidal y de Zaida, representado por el letrado D. MARCOS MARTINS LOPEZ y el Procurador D. NIEVES FERNÁNDEZ SUÁREZ.

- Genaro, D.N.I. NUM004, nacido en COLOMBIA, el día NUM005 .1953, hijo de Juan Enrique y de Belinda, representado por el letrado D. JORGE GABRIEL PHILIPPON DE ARRIBA y el Procurador D. MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,, y como ponente el/la Magistrado/a D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito:

EL FISCAL, al amparo de lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formula, con carácter de definitivas las siguientes

CONCLUSIONES

ALTERNATIVA A

PRIMERA

El acusado Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se ha venido dedicando a la importación ilícita de cocaína desde Sudamérica a España, utilizando para ello las sociedades mercantiles de las que era titular, VIGO FISH y GARRIDO IMPORT EXPORT. Para el desarrollo de sus ilícitas actividades, ha contado en todo momento con la indispensable colaboración del también acusado Epifanio, también mayor de edad y sin antecedentes penales quien, a las órdenes en todo momento de Claudio, ha venido desarrollando actividades encaminadas a la importación de cocaína diseñadas por Claudio, tales como mantener contactos telefónicos y entrevistas personales con otros participantes en la trama delictiva, participar en el movimiento del dinero necesario para la importación o acompañar a Claudio a todas las reuniones mantenidas para llevar a cabo la importación de cocaína.

En el mes de octubre de 2010, las Autoridades de Ecuador pudieron aprehender en su territorio un contenedor cargado con merluza que se encontraba preparado para su envío a España, siendo su destinatario el imputado Claudio, a través de la mercantil por él regentada, GARRIDO IMPORT EXPORT. Al proceder al registro de dicho contenedor, los agentes actuantes encontraron en su interior un total de 472 kilogramos de cocaína que el imputado Claudio pretendía introducir en España para su posterior distribución entre los consumidores finales del producto, con el consiguiente daño para la salud pública.

A partir del mes de octubre del año 2010, el imputado Claudio entabló contactos con el también imputado Genaro, de nacionalidad colombiana y residente en situación irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ocupaba el cargo de administrador único de la mercantil EUROANDINA DE IMPORTACIONES, S.L., contactos encaminados a la única finalidad de colaborar en la importación de cocaína desde Iberoamérica a España. A partir del mes de diciembre de 2010, dichos contactos se ampliaron también al ciudadano portugués Diego quien, como titular y administrador único de la sociedad portuguesa BELARMINO MANUEL NUNES SOCIEDADE UNIPESSOAL Lda., habría de colaborar también de manera determinante en la importación de cocaína que los imputados venían planeando. El procedimiento, sin embargo, no se sigue contra este último, al estar imputado por estos mismos hechos por las Autoridades Judiciales portuguesas. En el mes de abril de 2011, los contactos entre Claudio y Genaro, se centraron en la importación desde Colombia de un contenedor con trozos de piña, que habría de ser remitido por AGROPECUARIA INDUSTRIAL ANDINA figurando como destinataria la sociedad de Diego, la ya mentada sociedad portuguesa BELARMINO MANUEL NUNES SOCIEDADE UNIPESSOAL Lda. Para hacer posible dicha operación de narcotráfico, el acusado Epifanio, se reunió en Madrid el día 30 de abril de 2011 con el acusado Genaro, con el fin de que éste le entregara la cantidad de 19.000 euros, necesaria para llevar a cabo la operación de narcotráfico. Posteriormente, el día 2 de mayo de 2011, los acusados Claudio y Epifanio, viajaron a Lisboa donde se encontraron con Diego, a quien hicieron entrega, tanto del dinero como de la documentación necesaria para la importación del contenedor de piña.

El día 28 de abril de 2011, la Policía Judiciaria portuguesa pudo incautar la cantidad de 41,159 kilos de cocaína camuflada en el cargamento de piña que venía en el contenedor PONU 812 418 0 importado por la sociedad portuguesa BELARMINO MANUEL NUNES SOCIEDADE UNIPESSOAL, desconociéndose dicha incautación por los acusados partícipes en la importación hasta el día 12 de mayo de 2011 en que fueron detenidos por estos hechos. Del total de cocaína incautada, pudieron analizarse tres latas que arrojaban un peso de 8.571 gramos, conteniendo un grado de pureza del 78,60%, lo que habría supuesto un total de 115.515 dosis de cocaína que habrían alcanzado en el mercado ilícito el precio de 325.397,49 euros y otras tres latas con un peso de 9.958,60 gramos, con una pureza del 59,10%, lo que habría supuesto un total de 70.092 dosis de cocaína que habrían alcanzado en el mercado ilícito el precio de 284.262,63 euros. El cargamento total de cocaína importado por los acusados puede estimarse que habría dado lugar a 1.226.620 dosis de cocaína que, atendiendo a los precios de la dosis de cocaína en el segundo semestre del año 2012, les hubiera generado

19.331.531,20 euros de ganancia.

Para el desarrollo de toda su actividad delictiva y desplazamiento a las distintas reuniones mantenidas para la importación de la droga, el procesado Claudio utilizaba el vehículo Renault Kangoo con matrícula

....FFF que, aunque figura a nombre de Sandra, realmente pertenecía al procesado.

El acusado Genaro, en el plenario ha reconocido los hechos objeto de acusación, buscando así colaborar con la administración de justicia.

SEGUNDA

Los hechos narrados en la conclusión anterior son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN RELACIÓN CON SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA Y COMETIDO SIMULANDO OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL ENTRE EMPRESAS, de los artículos 368 primer inciso, 369.5 y 370.3 del Código Penal .

TERCERA

Son responsables los acusados en concepto de AUTORES, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal .

CUARTA

Concurre la circunstancia atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 del Código Penal en relación con el artículo 21.4 del mismo, en el acusado Genaro .

QUINTA

Procede imponer al acusado Claudio la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ABSOLUTA, UNA MULTA DE UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL EUROS Y UNA MULTA DE UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL EUROS.

Procede imponer al acusado Epifanio la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, UNA MULTA DE UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL EUROS Y UNA MULTA DE UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL EUROS.

Procede imponer al acusado Genaro la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, UNA MULTA DE UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL EUROS Y UNA MULTA DE UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL EUROS. Los acusados deberán ser condenados, igualmente, al PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO y procede igualmente el COMISO DE TODAS LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS, procedentes del delito o utilizados para su comisión y en su caso sus transformaciones o equivalentes.

ALTERNATIVA B

PRIMERA

El acusado Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se ha venido dedicando a la importación ilícita de cocaína desde Sudamérica a España, utilizando para ello las sociedades mercantiles de las que era titular, VIGO FISH y GARRIDO IMPORT EXPORT. Para el desarrollo de sus ilícitas actividades, ha contado en todo momento con la colaboración del también acusado Epifanio, también mayor de edad y sin antecedentes penales quien, a las órdenes en todo momento de Claudio, ha venido desarrollando actividades diseñadas por Claudio, tales como mantener contactos telefónicos y entrevistas personales con otros participantes en la trama delictiva, participar en el movimiento del dinero necesario para...

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