SAP Murcia 99/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2015:622
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00099/2015

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2015 0501452

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2015

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Celestino

Procurador/a: D/Dª VICENTE LOZANO SEGADO

Abogado/a: D/Dª TIMOTEO BUENDIA AZORIN

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO Nº 11/2015

SENTENCIA Nº. 99

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Rafael Ruiz Giménez

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a treinta y uno de Marzo de dos mil quince.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 114/2011, antes Procedimiento Abreviado número 10/2011 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena -Rollo número 11/2015-, por delito contra la seguridad del tráfico contra Celestino, representado por el Procurador Don Vicente Lozano Segado y defendido por el Letrado Don Timoteo Buendía Azorín, siendo parte en esta alzada como apelante el acusado y como apelados el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 19 de noviembre de 2014, dictó sentencia, que se dice "documentada en fecha 4 de diciembre de 2014 ", en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1- El acusado es Celestino, mayor de edad, de nacionalidad marroquí con número de identificación de extranjeros NUM000, sin antecedentes penales

2- El acusado, sobre las seis y cinco de la tarde del día 20 de julio del año 2009 conducía el vehículos marca Renault con placa de matrícula ....YYY tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para el manejo del automóvil, de modo que a consecuencia de la previa ingesta de alcohol, el acusado perdió el control del vehículo cuando circulaba por la calle Bahamas de La localidad de Fuente álamo, reventando las ruedas delanteras tras el impacto contra el bordillo de la acera. El acusado fue retenido por el guardia de seguridad de la urbanización hasta la llegada de la fuerza actuante que observó entre otros signos externos de ingesta de alcohol fuerte halitosis, hiperventilación y habla dificultosa.

3- El acusado fue sometido a las pruebas reglamentariamente establecidas para la determinación del grado de impregnación alcohólica reglamentariamente establecidas, practicándose la primera medición con resultado positivo de 0,94 sin poder llevarse a cabo la segunda por el estado en el que se encontraba el acusado".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "CONDENO a Celestino, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad ordinaria, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, haciendo pues un total de 720 euros, bajo apercibimiento de responsabilidad penal subsidiaria en caso de incumplimiento, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un años y dos meses, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Vicente Lozano Segado, en nombre y representación de Celestino, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 11/2015, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia, que condena al acusado, Celestino

, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, el mismo, disconforme con tal pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, alegando quebrantamiento de las normas y garantías procesales, pues el juicio se celebró en su ausencia y ésta estaba justificada por su imposibilidad de desplazarse hasta Cartagena a tal efecto; error en la apreciación de la prueba, por considerar que no ha quedado acreditado que condujera bajo los efectos de las bebidas alcohólicas; infracción del artículo 379.2 del Código Penal, al no quedar acreditada la tasa exigida al quebrantarse las garantías exigentes en las pruebas de detección de alcohol; e indebida aplicación del artículo

21.6ª del repetido Código, al apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas como simple y no como muy cualificada.

SEGUNDO

Pues bien, el primer motivo no puede prosperar. El acusado y ahora apelante fue citado...

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