SAP Madrid 79/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:3632
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, 914933922 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001864

Recurso de Apelación 103/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1521/2013

APELANTE: D./Dña. Otilia y HOSPITAL INFANTIL SAN RAFAEL ORDEN HOSPITALARIA

PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ

APELADO: D./Dña. Marcelino y D./Dña. Marta

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO UTRILLA PALOMBI

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1521/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguido entre partes de una como apelantes Dña. Otilia y HOSPITAL INFANTIL SAN RAFAEL ORDEN HOSPITALARIA, representados por el Procurador Don JESÚS IGLESIAS PÉREZ y de otra como apelados Dña. Marta y D. Marcelino

, representados por el Procurador D. ALEJANDRO UTRILLA PALOMBI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/10/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/10/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de ORDEN HOSPITALARIA SAN JUAN DE DIOS, HOSPITAL SAN RAFAEL y de Doña Otilia, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por D. Marcelino y DÑA.

Otilia, en su propio nombre y derecho y en el de su hija menor de edad DÑA. Diana, contra la ORDEN HOSPITALARIA SAN JUAN DE DIOS "HOSPITAL INFANTIL SAN RAFAEL" y DÑA. Otilia, por responsabilidad contractual y/o extracontractual, en reclamación de la cantidad de 40.225,68 euros. La demanda se sostiene en un relato fáctico según el cual:

a.- En el año 2011, Diana, con 5 años de edad, comenzó a tener molestias y dolores abdominales y presentar un abultamiento visible en la región inguinal izquierda, por lo que sus padres decidieron acudir a consulta de su pediatra D. Augusto, quien ante la sospecha diagnóstica de que la niña padecía una hernia inguinal unilateral en el lado izquierdo de un año de evolución, les recomendó que acudieran a la consulta de un especialista en cirugía pediátrica.

b.- Los padres acudieron con su hija el 22 de septiembre de 2011 a consulta del servicio de cirugía pediátrica del Hospital San Rafael de Madrid, donde fueron atendidos por la Dra. Dña. Otilia, quien confirmó la sospecha diagnóstica del Dr. Augusto y programó una intervención quirúrgica de corrección para el día 19 de octubre de 2011 en el Hospital de Día San Rafael de los Hermanos San Juan de Dios consistente en una herniorrafia inguinal.

c.- A pesar de que la facultativa que atendió a la menor pudo constatar la patología que padecía, en el informe clínico de la consulta que dicha doctora realizó se describe como diagnóstico tras la exploración "expl.- hernia inguinal derecha comprobada", señalando a continuación que "se programa intervención el día 19 de oct. en H de D" y "doy CI", cuando la patología que presentaba la niña se correspondía con una hernia inguinal unilateral izquierda y no derecha.

d.- El 19 de octubre de 2012 la Dra. Otilia intervino quirúrgicamente a la menor en el Hospital San Rafael de Madrid.

e.- Cuando la menor fue llevada a planta, los padres advirtieron que la zona intervenida quirúrgicamente se encontraba localizada en la región inguinal derecha cuando la hernia por la que se tenía que operar la niña se encontraba localizada en la zona inguinal izquierda, lo que pusieron inmediatamente en conocimiento del personal del puesto de control de planta del hospital. La Dra. Otilia decidió entonces llevar a cabo en ese mismo momento una segunda intervención quirúrgica a la paciente, en este caso interviniendo en la región inguinal izquierda de la menor.

f.- En lugar de regresar los demandantes con su hija el mismo día 19 de octubre de 2011, la niña hubo de quedar ingresada hasta el día siguiente 20 de octubre de 2011, recibiendo el alta definitiva el 27 de octubre. Se alega que el tratamiento de la hernia inguinal unilateral es conocido, seguro y certero, y que tan solo un error de diagnóstico pudo provocar la equivocación en cuanto a la localización de la hernia a operar, lo que provocó que, una vez advertido el error, se le practicara a continuación una nueva intervención quirúrgica a la menor, cuando se podía haber evitado la segunda con la realización de la herniorrafia bilateral en el primer acto quirúrgico.

Se reclama el pago de la indemnización de daños y perjuicios y secuela (por perjuicio estético importante, con una puntuación dada la visibilidad del mismo de 25-30 puntos, considerando un valor medio de 27 puntos), por un total de 40.225,68 euros, aplicando las reglas de valoración determinadas en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en las cuantías conforme a lo dispuesto en la Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para valorar y concretar los daños y perjuicios sufridos por la menor, que se vio sometida a una doble intervención quirúrgica por hernia inguinal, una a cada lado de dicha zona, con dos procesos anestésicos consecutivos, y las secuelas que aún persisten -cicatriz de 2,5 cm. claramente visible en el lado derecho-, aporta informe de perito especialista en Medicina Interna y Valoración del Daño Corporal y Pericia Médica.

La demandada ORDEN HOSPITALARIA SAN JUAN DE DIOS HOSPITAL INFANTIL SAN RAFAEL se opuso a la demanda, alegando que la codemandada Dña. Otilia, reconoció y exploró el 22 de septiembre de 2011 a la niña, hija de los demandantes, en el Hospital San Rafael de Madrid, por remisión de otro médico ante la sospecha de hernia inguinal, advirtiendo en la exploración la presencia en la niña de hernia inguinal derecha, por lo que prescribió tratamiento quirúrgico, que quedó programado para el 19 de octubre de 2011, efectuando en dicha fecha la intervención quirúrgica, con anestesia general, de hernia inguinal derecha y, ya la niña en planta, fue avisada la cirujana infantil por enfermería de que los padres de la niña manifestaban que la niña padecía hernia inguinal izquierda, no derecha, ante lo cual la doctora Dña. Otilia decidió, con la conformidad de los padres de la niña, efectuar ese mismo día una segunda intervención, también con anestesia general, de hernia inguinal izquierda, quedando la niña ingresada esa noche, con alta el día siguiente 20 de octubre de 2011, sin que presentara incidencia o complicación alguna el posoperatorio. Sostiene que se trata de un supuesto de hernia inguinal bilateral, derecha e izquierda, ambas tributarias de tratamiento quirúrgico, por lo que a la niña no se le ocasionó daño ni perjuicio alguno ni tampoco hay presencia de secuela, pues ambas hernias inguinales debían intervenirse, y se intervinieron.

La codemandada Dña. Otilia, doctora de cirugía infantil, se opone también a la demanda, invocando los mismos hechos y argumentos que la Orden Hospitalaria San Juan de Dios Hospital Infantil San Rafael, manifestando que la niña padecía hernia inguinal bilateral, y que tanto la izquierda como la derecha eran tributarias de tratamiento quirúrgico, que se aplicó sin incidencia o complicación alguna, habiendo formalizado documento de consentimiento informado antes de la primera intervención quirúrgica y que la segunda intervención se decidió conjuntamente con los padres de la niña, prestado verbalmente, siendo la técnica quirúrgica aplicada conforme a la "lex artis", sin que la segunda intervención aumentara riesgo alguno por anestesia en la niña, negando la existencia de daño o perjuicio y secuela. Sobre el quantum indemnizatorio lo considera desorbitado y desproporcionado, pues aún cuando se considera por la actora la cicatriz como un daño estético muy importante, se trata de una cicatriz en el pliegue abdominal pubiano de 2,5 cm. en una niña de 5 años que con certeza va a desaparecer a lo largo de su crecimiento; y niega daño por realizar dos actos quirúrgicos en lugar de uno, así como por dejar a la niña en observación esa noche.

La Sentencia estima parcialmente la demanda, condenado a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 30.000 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la presentación de la demanda. Considera acreditado que el día 22 de septiembre de 2011 los padres de la niña Diana acuden con ésta al Hospital Infantil San Rafael de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, en Madrid, al que les había remitido el médico pediatra D. Augusto, donde les atendió la doctora Dña. Otilia, cirujana infantil, que, previo examen y exploración de la niña, confirmó el diagnóstico de hernia inguinal izquierda, con tratamiento de intervención quirúrgica en régimen de hospital de día...

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