SAP Granada 19/2011, 21 de Enero de 2011
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil) |
| Fecha | 21 Enero 2011 |
| Número de resolución | 19/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 545/10
JUZGADO.- GRANADA Nº 12
AUTOS.-ORDINARIO Nº 1130/06
PONENTE SR. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA NUM.- 19
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ
======================== =
En la Ciudad de Granada a Veintiuno de Enero de Dos Mil Once.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada en virtud de demanda de COMUNIDAD DE BIENES Y DERECHOS DIRECCION000 representado por el Procurador Sr/
-
CASTILLO FUNES y asistido del Letrado D. JOSE LUIS RUIZ TRAVESIS, contra Antonio representado por el Procurador Sr/a. Rocío García Valdecasas, y asistido del Letrado D. Angel Palacios Aguirre, contra Caja General de Ahorros de Granada, representado por el Procurador Sra. Del Castillo Amaro, y defendido por el letrado D.ª Mª José Mora Benavente, contra Evangelina, contra Herederos de Laureano y Agueda
, representado por el procurador Sra. Benavides Delgado, y defendido por Letrado, contra Primitivo, representado por la Procurador Sra. Aurelia García Valdecasas y asistido de letrado, contra Elisabeth, representado por la Procuradora Sra. Luzón Tello, y asistido de letrado, contra Carlos Miguel y Abel, representado por la procuradora Sra. Reina Infantes, asistidos de letrado y contra Dionisio, Rosaura, Gaspar, María Esther, José, Caridad, Obdulio, Estrella, Secundino, Lucía, Carlos Alberto, Reyes, Ángel Jesús, María Antonieta, Benedicto, Camila, Edmundo, Felisa, Geronimo, Matilde, Leopoldo, Soledad, Prudencio, Alicia, Vidal, Daniela, Carlos Miguel, Abel, Matías, Noelia
, Valeriano, Zaira, Juan Antonio, Araceli, Alexander, Eva, Melisa, Damaso, Franco, Vicenta
, Justo, Almudena, Jose Miguel, Lina, Juan Manuel, Santiaga, Calixto, Ángeles, Florentino
, Flor, Leon, Nicolasa, Ricardo, Nicolasa, Ricardo, María Rosa, Jose Daniel, Asunción, Conrado, Evangelina, Armando, Milagrosa, Desiderio, Zaida, Guillermo, Apolonia, Marcos
, Eulalia, Samuel, Natalia, Laureano, Agueda, Luis Francisco, María Teresa, Luis Pedro, Belinda, Blas, Florencia, Palmira, Eva María, Candelaria, Gregoria, Francisco, Juan Pedro, Primitivo, Cosme, Leocadia, Gonzalo, Susana, Adoracion, Eloisa, Miguel, Modesta, Teodulfo, María Purificación, Juan Alberto, Carlota, Alvaro, Julia, Cornelio, Tamara, Hernan, Aurelia, Geronimo, Matilde, Oscar, Graciela, Jose Luis, Salome, Felix, Adelina, Aureliano, Eugenia
, Eugenio, Regina, Guillermo, Apolonia, Justiniano, Ruperto, Amalia, Juan María, Gabriela
, estos últimos no comparecidos en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución fechada en veintitrés de enero de 2009, contiene el siguiente Fallo: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Maria Fidel Castillo Funes, Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Bienes y Derechos constituidos para la DIRECCION000 ( Eloy, Ruth, Andrea, Pablo Jesús, Arcadio, Rita, Erasmo,. Adolfina, Julián
, Gema, Rosendo, Tarsila, Juan Ignacio, Beatriz, Ángel, Leonor, Eladio, Yolanda, Jacinto
, Casilda, Rogelio, Maribel, Jesús Ángel, Brigida, Alfredo, Emma, Purificacion, Emiliano, Jaime, Romeo, Jesús María, Angustia, Alfonso, Julieta, Marí Luz, Eleuterio, Claudia, Jorge
, Sabino, Olga, Pedro Jesús, Marisol . Artemio, Josefa, María Milagros, Florencio, Maximiliano, Elisa, Carlos Jesús, Serafina, Lázaro, Camino, David, Marisa, Iván, Amanda, Roque, Genoveva, Virginia, Bruno, Dulce, Silvia, Constancio, Coro, Íñigo, Rosalia ) contra Fernando
, Antonio, CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, Dionisio, Rosaura, Gaspar, María Esther
, José, Caridad, Obdulio, Estrella, Secundino, Lucía, Carlos Alberto, Reyes, Ángel Jesús, María Antonieta, Benedicto, Camila, Edmundo, Felisa, Geronimo
Matilde, Leopoldo, Soledad, Prudencio, Alicia, Vidal, Daniela, Carlos Miguel, Abel, Matías, Noelia, Valeriano, Zaira, Juan Antonio, Araceli, Alexander, Eva, Melisa, Damaso, Franco, Vicenta, Justo, Almudena, Jose Miguel, Lina, Juan Manuel, Santiaga, Calixto, Ángeles
, Florentino, Flor, Leon, Nicolasa, Ricardo, Nicolasa, Ricardo, María Rosa, Jose Daniel, Asunción, Conrado, Evangelina, Armando, Milagrosa, Desiderio, Zaida, Guillermo, Apolonia, Marcos, Eulalia, Samuel, Natalia, Laureano, Agueda, Luis Francisco, María Teresa, Luis Pedro
, Belinda, Blas, Florencia, Palmira, Eva María, Candelaria, Gregoria, Francisco, Juan Pedro, Primitivo, Cosme, Leocadia, Gonzalo, Susana, Adoracion, Eloisa, Miguel, Modesta, Teodulfo
, María Purificación, Juan Alberto, Carlota, Alvaro, Julia, Cornelio, Tamara, Hernan, Aurelia, Geronimo, Matilde, Oscar, Graciela, Jose Luis, Salome, Felix, Adelina, Aureliano, Eugenia
, Eugenio, Regina, Guillermo, Apolonia, Justiniano, Ruperto, Amalia, Juan María, Gabriela, debiendo declarar la nulidad del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente y de la hipoteca constituida en garantía de su cumplimiento, celebrado y constituida mediante escritura pública otorgada entre la entidad, Caja General de Ahorros de Granda y los codemandados. D. Fernando y D. Antonio, con fecha 30 de abril de 1993, autorizada por el notario de Dúrcal ( Granada), D. Mateo Jesús Carrasco Molina, bajo el número 417 de su protocolo de aquel año, inscrita en el libro NUM000 de Granada, tomo NUM001 del archivo, folio NUM002 finca NUM003, inscripción NUM004 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada e inscripción en el Registro con fecha 19 de octubre de 1993, ordenando su cancelación. Condenar a los demandados a estar y pasar por las consecuencias legales de tal declaración y, además a la Caja General de Ahorros de Granada a que abone a la actora, para ser aplicado a las atenciones de la Comunidad de Bienes y Derechos constituida para la DIRECCION000 en cantidad de 1034.848,50# cobrados por la entidad Caja de Ahorros de Granada en proceso de ejecución hipotecaria, más intereses legales desde la fecha de esta sentencia, así como que la referida entidad, caja General de Ahorros de Granada, cancele a su costa en el Registro de la Propiedad nº 1 de Granada la inscripción registral correspondiente al préstamo con garantía hipotecaria objeto de este procedimiento, con expresa condena en costas a los demandados, excepto los demandados allanados."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, Caja General de Ahorros de Granada y Antonio, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.
Con carácter previo hemos de comenzar con la denuncia de incongruencia de la sentencia que se realiza en el recurso formulado por D. Antonio, desconociendo que el principio jurídico de la congruencia se da entre las pretensiones deducidas oportunamente en la súplica de los escritos fundamentales del proceso, y no con relación a los razonamientos o fundamentaciones que se hagan en las mismas ( STS de 25-1-91 y 30-4-91 ). De aquí que, como mantiene la jurisprudencia del T.C. ( Sent. 91/95, 15/95, 658/96, 30/98 y 1/99 ) no toda ausencia de pronunciamiento expreso a las cuestiones planteadas por las partes produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, debiendo distinguirse a estos efectos entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar las pretensiones, y las pretensiones en si mismas consideradas pues mientras respecto de las primeras no se hace necesaria una contestación explicita y pormenorizada todas y cada una de ellas, pudiendo bastar una respuesta global genérica al problema planteado, respecto de las pretensiones la exigencia de una respuesta expresa se muestra obligada.
En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas en este proceso ya fueron resueltas por la Sent. de esta Audiencia Provincial, Sección 3ª de 12 de marzo de 1996, que fue dejada sin efecto por la STS de 18-11-2000 al apreciar falta de acción en los entonces demandantes, y sin entrar en el fondo del asunto absolvió en la instancia a las demandadas. No obstante, el contenido y argumentación de aquella sentencia resulta de todo punto aplicable al enjuiciamiento presente, pues no se han alterado las circunstancias tomadas en consideración por hechos posteriores a su dictado y, en consecuencia, nos remitimos expresamente a la fundamentación de la misma para resolver el fondo de las acciones ejercitadas, con la que mostramos nuestra más entera conformidad.
Dicho lo anterior, el primer motivo del recurso hace referencia al error en la interpretación de los contratos en cuanto a la facultad concedida a los apoderados para hipotecar el solar.
En materia de interpretación contractual ha de primar, de conformidad con las reglas hermenéuticas recogidas en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, la interpretación literal de las cláusulas de los contratos sobre las demás contenidas en ellos. Así lo tiene dicho reiterada jurisprudencia, como la STS de 17-2-2004 y las que ésta refiere:
" Como explican las sentencias que la propia parte cita (vide especialmente la sentencia del Tribunal Supremo 17 de mayo de 1997 ), "las normas o reglas interpretativas contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil constituyen un conjunto subordinado y complementario entre sí, de las cuales tiene rango de preferencia y prioritario la correspondiente al párrafo 1 del artículo 1281, de tal manera, que...
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ATS, 20 de Noviembre de 2012
...la Sentencia dictada, con fecha 21 de enero de 2011, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 545/10 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1130/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada - Por Diligencia de Ordenación de fecha ......