SJMer nº 1 97/2015, 30 de Marzo de 2015, de Donostia-San Sebastián

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
Número de Recurso187/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-14/002369

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20.069.47.1-2014/0002369

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 187/2014 - E

Materia: DEMANDA DE REVISION DE LA RESOLUCION DE LA DGRN

Demandante / Demandatzailea : Rogelio

Abogado/a / Abokatua : IÑIGO MONREAL BACIGALUPE Procurador/a / Prokuradorea : ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Demandado/a / Demandatua : ALMACENES INDUSTRIALES LASARTE S.A. y DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO-SECRETARIA GENERAL TECNICA-DIVISION DE RECURSOS Y RELACIONES CON LOS TRIBUNALES-

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 97/15

En Donostia / San Sebastián, a treinta de marzo de dos mil quince

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / San Sebastián, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 187/2014, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI, en nombre y representación de D. Rogelio , domiciliado en Lasarte (Gipuzkoa), asistida de la letrada D. IÑIGO MONREAL BACIGALUPE, frente a la DIRECCIÓN GENERAL REGISTROS Y NOTARIADO, representada y asistida del Abogado del Estado, y ALMACENES INDUSTRIALES LASARTE S.A., domiciliada en Urnieta (Gipuzkoa), representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO MENDAVIA GONZÁLEZ, asistido del letrado Dª JUAN IGNACIO VITORIA, sobre impugnación de resolución de la citada Dirección General de los Registros y el Notariado, y los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI, en nombre y representación de D. Rogelio , interpuso demanda frente a DIRECCIÓN GENERAL REGISTROS Y NOTARIADO y cautelarmente frente a ALMACENES INDUSTRIALES LASARTE S.A. solicitando se revoque la resolución por silencio administrativo desestimatorio recaída en el Expediente NUM000 , que resuelve la reclamación previa presentada ante la Dirección General de los Registros y el Notariado contra la resolución de la Dirección de los Registros y el Notariado de 8 de julio de 2013, notificada el 20 de julio de 2013, recaída en expediente NUM001 sobre nombramiento de auditor de cuentas para determinar el valor aproximado de las participaciones sociales a instancia del socio de Almacenes Industriales Lasarte S.A., D. Rogelio , confirmatoria de la denegación del nombramiento referido resuelta por el Registrador Mercantil de Gipuzkoa de 26 de marzo de 2013 en su expediente NUM002 , en relación al derecho de separación previsto en el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital , nombrando en consecuencia auditor a fin de que determine el valor razonable de la participación del socio solicitante Sr. Rogelio , al objeto de liquidar la participación del socio por el ejercicio de derecho de separación de la compañía Almacenes Industriales Lasarte S.A.

Alegaba para justificar su pretensión que el Sr. Rogelio era socio del 33,3 % de ALMACENES INDUSTRIALES LASARTE S.A., que el 18 de octubre de 2011 la junta general de tal sociedad acordó no repartir dividendos pese a existir beneficios, que entonces comunicó a la sociedad su voluntad de separarse conforme a lo previsto en el art. 348 bis LSC remitiendo a tal efecto notificación por burofax de 17 de noviembre de 2011 a la sociedad en el mes siguiente a la junta, que ante la falta de acuerdo volvió a remitir otro burofax el 31 de mayo de 2012 solicitando la inclusión en el orden del día de la cuestión del derecho de separación, y que igualmente reclamó al auditor de la sociedad que incluyera la contingencia de la separación, que el 27 de julio de 2012 se celebra junta general rechazándose cualquier acuerdo.

En consecuencia, el actor decidió solicitar la designación de auditor por el Registrador Mercantil de Gipuzkoa, petición que fue rechazada y recurrida ante la Dirección General del Registro y Notariados que igualmente entiende que no es aplicable el art. 348 bis LSC por estar suspendido al tiempo de celebrarse la junta, decisión que es la impugnada en el presente procedimiento.

SEGUNDO

La demanda fue admitida como juicio verbal y tras subsanar omisión de tasa, se interpuso recurso de reposición por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI, en nombre y representación de D. Rogelio , al considerar que era procedente disponer el trámite del juicio ordinario.

TERCERO

No habiendo en ese momento otra parte personada, mediante Decreto de 20 de marzo de 2014 se estima el recurso, se admite la demanda como juicio ordinario y se acuerda emplazar a las partes demandadas para que comparecieran y contestaran en el término de veinte días.

CUARTO

En dicho plazo comparece compareció el Abogado del Estado en nombre y representación de la DIRECCIÓN GENERAL REGISTROS Y NOTARIADO, que se opone a la demanda, alegando que aunque consta que la Junta General de Almacenes Industriales Lasarte S.A. acordó no repartir dividendos en Junta de 18 octubre 2011, no hay constancia del burofax en el que el actor sostiene haber ejercitado su derecho de separación. Respecto a los vicisitudes posteriores, se opone que la solicitud de designación de auditor se plantea al Registrador Mercantil el 22 de marzo 2103, es decir, cuando ya operaba la suspensión del art. 348 bis LSC, refiriendo igualmente que la junta anterior en que se deniega tal derecho también se verifica vigente tal suspensión.

Argumenta entonces que dada la suspensión del precepto y las previsiones del art. 353 LSC respecto al modo en que se valoran las acciones en caso de separación del socio, era improcedente la designación de auditor como sostuvo el Registrador Mercantil de Gipuzkoa y ha ratificado la Dirección General de Registros y Notariado que está siendo objeto de impugnación con la demanda del actor. No concurren por hecho los presupuestos legales para que se hubiera obrado de otro modo, lo que justifica que en su opinión la demanda deba ser desestimada.

QUINTO

En el mismo plazo comparece el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO MENDAVIA GONZÁLEZ, en nombre y representación de ALMACENES INDUSTRIALES LASARTE S.A. admitiendo que la junta de 18 de octubre de 2012 había acordado no repartir beneficios y que el socio demandante se dirigió a la sociedad para manifestar su decisión de separarse de la sociedad. Opone no obstante que se le hizo saber la precaria situación económica de la sociedad y la necesidad de una aportación de capital por parte de los socios.

Además señala la sociedad que una vez se le hizo saber su voluntad de separarse se recibe el 17 de noviembre de 2012 un burofax del actor en donde reclama se incluya como punto del orden del día de la siguiente junta general lo siguiente: "Derecho de separación solicitada por el socio suscribiente". Entiende por ello que aunque anunció su voluntad de separarse luego no ha instado el ejercicio de su derecho. Por ello considera la sociedad que el art. 355 LSC obligaba a un acuerdo sobre el valor, y si no lo hubiera, a la designación de auditor para determinarlo.

Considera que por actos propios el actor no ejercita hasta el 31 de mayo 2012 el derecho de separación, al reclamar la inclusión de tal cuestión en el orden del día de la subsiguiente Junta General de Almacenes Industriales Lasarte S.A. De ahí concluye la parte demandada que el Registrado Mercantil operó correctamente al rechazar la petición de designación de auditor con la finalidad de determinar el valor aproximado de las acciones. Añade que en un nuevo burofax de 27 de marzo de 2012 se indicó que aguardaría a que se audite correctamente la sociedad para la valoración de la sociedad. De todo ello concluye que la negativa de la DGRyN estuvo fundada y que era innecesaria la designación de auditor por no ser derecho ejercitable tras la suspensión de la eficacia del art. 348 bis LSC, por lo que reclama la desestimación de la demanda.

SEXTO

En diligencia de 5 de mayo de 2014 se tuvo por personados y partes a ambos demandados y se citó a las partes a audiencia previa, recibiéndose entretanto el expediente seguido ante la Dirección General de Registros y el Notariado.

SÉPTIMO

En la audiencia previa comparecieron las partes, ratificaron sus pretensiones sin alcanzar acuerdo, verificaron todos los trámites previstos para la audiencia y propusieron prueba, proponiéndose y admitiéndose exclusivamente documental, por lo que los autos quedaron conclusos y vistos para sentencia.

H E C H O S

P R O B A D O S

PRIMERO

D. Rogelio era en el año 2011 accionista del 33,3 % de la sociedad Almacenes Industriales Lasarte S.A., constituida el 9 de octubre de 1986.

SEGUNDO

El 18 de octubre de 2011 la sociedad Almacenes Industriales Lasarte S.A. celebró junta general en la que se acordó que, pese a aprobarse cuentas anuales que arrojan unos beneficios propios de la explotación del objeto social en el ejercicio anterior de 63.830,13 €, no se repartieran dividendos entre los socios, con el voto en contra de D. Rogelio .

TERCERO

El 17 de noviembre de 2011 D. Rogelio dirige comunicación a la sociedad Almacenes Industriales Lasarte S.A. manifestando que ejerce su derecho a separación ante el no reparto de dividendos pese a existir beneficios propios de la explotación del objeto social en el ejercicio anterior.

CUARTO

El 31 de mayo de 2012 D. Rogelio dirige burofax a Almacenes Industriales Lasarte solicitando se incluya en el orden del día de la convocatoria de junta...

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