Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

I

DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

LEY 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida. (2015010007)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

Exposición de Motivos
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales. Artículo 1
Artículo 1 Objeto de la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO De las relaciones entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida. Artículos 2 a 7
Artículo 2 Relaciones interadministrativas.
Artículo 3 Sectores de interés concurrentes.
Artículo 4 Formas de cooperación.
Artículo 5 Los Convenios de Colaboración.
Artículo 6 Compatibilidad con otros Acuerdos de Colaboración.
Artículo 7 Compromisos del Ayuntamiento de Mérida derivados de la capitalidad.
CAPÍTULO TERCERO Del Consejo de Capitalidad. Artículos 8 a 13
Artículo 8 Consejo de Capitalidad.
Artículo 9 Composición.
Artículo 10 Régimen de funcionamiento.
Artículo 11 Comisión Ejecutiva.
Artículo 12 Funciones del Consejo de Capitalidad.
Artículo 13 Consejo de Participación Ciudadana.
CAPÍTULO CUARTO Financiación. Artículos 14 a 16
Artículo 14 Recursos económicos.
Artículo 15 Aportaciones de la Junta de Extremadura.
Artículo 16 Financiación de la Capitalidad.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Cálculo de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal para 2015.
Disposición final segunda Modificación del artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.
Disposición final tercera Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura estableció, en su artículo 5, que la capital de Extremadura es Mérida, sede de la Junta y de la Asamblea.

Posteriormente, tras la reforma aprobada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se establece en su artículo quinto que la capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta.

El carácter de la declaración del año 1983 dotó a la ciudad de una singularidad especial respecto de otros municipios extremeños, que se concreta en el hecho de que numerosos servicios e infraestructuras son utilizados por una colectividad mayor que la estrictamente vecinal. Por otra parte, se evidencia la necesidad de ofrecer al exterior una imagen que, a su vez, sea la de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Albergar las sedes de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta de Extremadura exige establecer un marco jurídico adecuado que regule las singularidades organizativas del Ayuntamiento de Mérida como capital de la Comunidad Autónoma, así como de coordinación estable entre las dos Administraciones y que permitan cubrir las necesidades de toda la ciudadanía extremeña.

La presente Ley, por la cual se dota a la ciudad de Mérida de un Estatuto Especial de Capitalidad, tiene por objeto, en primer lugar, la plasmación normativa del reconocimiento formal de la singularidad de Mérida como capital de la Comunidad Autónoma, con lo que tal declaración significa en el proceso de identificación de Extremadura como pueblo.

No se contemplan en el presente Estatuto, al contrario que hacen otras leyes aprobadas en distintas Comunidades Autónomas con respecto a sus capitales, cuestiones organizativas del Ayuntamiento y los cauces de participación ciudadana en la gestión municipal, ya que éstas se aprobaron antes de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Dicha Ley, conocida como "Ley de Grandes Ciudades", modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), para -entre otras cuestiones- introducir el Título X referente al régimen de organización de los municipios de gran población. En dicho título se establece un régimen orgánico específico para los municipios con población superior a los 250.000 habitantes, las capitales de provincia de población superior

a 175.000 habitantes, los municipios capitales de provincia, capitales autonómicas o sede de instituciones autonómicas y los municipios con población superior a los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, si bien en estos últimos casos se exige que así lo decidan las Asambleas legislativas correspondientes.

Con base en lo anterior, el municipio de Mérida solicitó, por acuerdo plenario adoptado con fecha 30 de septiembre de 2004, a la Asamblea Legislativa de Extremadura la aplicación de las normas previstas en el nuevo Título X de la LBRL, sobre régimen de organización de los municipios de gran población. Dicha autorización se otorgó mediante la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de la Asamblea de Extremadura.

Este Título X de la LBRL permite al Ayuntamiento de Mérida establecer, como ya ha hecho con diversos reglamentos orgánicos, unos cauces de participación y organización más flexibles que los municipios en los que no es de aplicación. Sin embargo, no resuelve otras cuestiones que se derivan del hecho de la capitalidad, como pueden ser: la existencia de unos mecanismos de coordinación más estables o la creación de unas previsiones de financiación específicas.

En segundo lugar, la presente Ley regula el marco de coordinación entre la Administración Autonómica y la Municipal, para servir a todos los ciudadanos extremeños con una gestión administrativa eficaz, moderna y solidaria; así como para consolidar un escenario en el que Mérida sea la ciudad de referencia.

Para obtener los fines antes descritos, se establecen dos órganos colegiados de participación: el Consejo de la Capitalidad, como garante de la coordinación entre ambas administraciones, y el Consejo de Participación Ciudadana, como órgano consultivo en el ámbito de las materias objeto de esta Ley.

En tercer lugar, el esfuerzo que tiene que hacer la ciudad de Mérida a través de su Administración Municipal en seguridad, limpieza, tráfico y otros servicios, hacen necesario que el Estatuto establezca una previsión de financiación específica en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en atención a la condición de capital de la Comunidad Autónoma y sede de sus Instituciones.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, con la modificación introducida por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 9.1.3 a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos de su Título IV, en cuyo artículo 53.2 establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad Autónoma regulará el régimen jurídico de las entidades locales de Extremadura, teniendo en consideración las diferentes características de las mismas y su diversa capacidad de gestión competencial. En consecuencia, la presente Ley tiene su habilitación en dichos preceptos.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto de la ley.

La presente Ley tiene por objeto regular el Estatuto Especial de la ciudad de Mérida como capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sede de las instituciones autonómicas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Extremadura.

A efectos de la Ley se entiende por Estatuto Especial el régimen legal específico aplicable a las relaciones entre el Ayuntamiento de Mérida y la Junta de Extremadura, en las materias de interés común exclusivamente derivadas del hecho de la capitalidad.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 7

DE LAS RELACIONES ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

Artículo 2 Relaciones interadministrativas.
  1. En el marco de la presente Ley, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida ejercerán sus respectivas competencias ponderando los intereses públicos en general y los que pudieran derivarse del hecho de la capitalidad, especialmente los que afecten a los sectores de interés concurrente que se señalan en el artículo siguiente.

  2. Ambas Administraciones darán cumplimiento a los deberes de lealtad institucional, información, colaboración, cooperación y asistencia que rigen las relaciones entre las distintas administraciones públicas, en los términos de la legislación básica del Estado.

Artículo 3 Sectores de interés concurrente.
  1. Se considerarán sectores de interés concurrente, a los efectos de ésta Ley, aquellos servicios y objetivos de la actuación administrativa municipal que resulten especialmente afectados por la condición de capital de la Comunidad Extremeña y que exijan el establecimiento de relaciones interadministrativas específicas, con el objetivo final de beneficiar a la ciudadanía.

  2. Tendrán la consideración de sectores de interés concurrente los sectores que a continuación se señalan:

  1. Tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano. La gestión de estas materias en cuanto que tienen como objetivo el facilitar el acceso, la circulación por las vías urbanas en vehículos o en transportes públicos y la utilización de aparcamientos, a las personas que tengan que realizar gestiones ante las instituciones de la Comunidad Autónoma.

  2. Policía Local y Protección Civil. El Ayuntamiento de Mérida, además de ejercer sus competencias en estas materias dirigidas a sus vecinos, deberá velar por la seguridad pública de los acontecimientos que se celebren en la ciudad, como manifestaciones y/o concentraciones; así como de los actos protocolarios oficiales que se desarrollen en Mérida, en colaboración y coordinación con las demás Fuerzas de Seguridad.

  3. Urbanismo, Infraestructuras viarias y equipamientos. El Ayuntamiento de Mérida deberá prever en su planeamiento el suelo necesario para dar respuesta a las necesidades de ubicación de edificios para organismos públicos, bien sean autonómicos, estatales o internacionales, que deseen, o estén obligados por su normativa, a tener sedes permanentes en Extremadura. De igual forma, agilizará la tramitación de todos los ac-

    tos de control urbanísticos relacionados con la implantación de dichas dependencias y cualquier otra infraestructura vinculada al hecho de la capitalidad.

  4. Turismo y Cultura. La colaboración permanente en estas materias es de interés prioritario con el fin de coadyuvar en la promoción del Turismo y la Cultura de la Ciudad y del resto de Extremadura.

  5. Patrimonio arqueológico, histórico-artístico y cultural. La salvaguarda del patrimonio histórico-arqueológico de Mérida, Patrimonio de la Humanidad, y la protección de su entorno medioambiental afectan tanto a la Administración Autonómica como Local, por ser partes inseparables de la riqueza de Extremadura, y por ello, serán objeto de consideración y valoración especial por parte de estas administraciones mediante la formalización de convenios y marcos de cooperación, así como para la puesta en valor de los diversos eventos y manifestaciones culturales representativas de la ciudad.

  6. Limpieza y ornato de la ciudad. El Ayuntamiento de Mérida deberá cuidar por el decoro de la ciudad y su limpieza, particularmente, atendiendo los efectos negativos que puedan ser producidos por actos públicos de carácter regional, y asumiendo las reparaciones del mobiliario urbano producido por las mismas causas.

  7. Extensión Universitaria. Respetando los principios de autonomía universitaria y atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y costes, la Junta de Extremadura, en colaboración con la Universidad de Extremadura, planteará en la perspectiva de la ampliación de nuevas titulaciones, grados y masters la ubicación en la ciudad de Mérida de aquellos estudios universitarios que guarden relación directa con los valores y recursos históricos, artísticos y patrimoniales de la ciudad de Mérida.

Artículo 4 Formas de cooperación.
  1. En los sectores mencionados anteriormente, se deberá perseguir la eficacia y calidad en la gestión de los mismos en beneficio de todos los extremeños, que serán sus destinatarios finales.

    El Ayuntamiento de Mérida y la Administración Autonómica se facilitarán recíprocamente la información y la cooperación que precisen para la satisfacción de los intereses públicos y para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

  2. El medio de cooperación habitual será el Convenio interadministrativo, pudiéndose utilizar, además, cualquier otra fórmula prevista en la normativa vigente.

Artículo 5 Los convenios de colaboración.
  1. En el desarrollo y financiación de las actividades correspondientes a los sectores de interés concurrente señalados, previa propuesta del Consejo de Capitalidad, se podrán suscribir convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para plasmar la participación de ambas Administraciones.

  2. Los instrumentos de formalización de los convenios que se acuerden al amparo del presente Estatuto deberán especificar obligatoriamente:

  1. La competencia de los órganos firmantes sobre el objeto del convenio.

  2. La fórmula de financiación y de fiscalización conjunta.

  3. Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.

  4. La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.

  5. El plazo de vigencia.

  6. La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción

Artículo 6 Compatibilidad con otros acuerdos de colaboración.

La aprobación y firma de convenios de colaboración relacionados con el hecho de la capitalidad son compatibles con los que pudieran formalizarse en otras materias distintas a este hecho, en igualdad de condiciones con los restantes municipios extremeños.

Artículo 7 Compromisos del Ayuntamiento de Mérida derivados de la capitalidad.
  1. El Ayuntamiento de Mérida velará por la seguridad pública, limpieza y ornato público en todos los actos protocolarios que se celebren en la ciudad.

    Asimismo, asegurará la prestación del servicio de transporte público en la ciudad, de conformidad con la demanda generada en su condición de sede de las Instituciones Autonómicas, así como el mantenimiento de las condiciones adecuadas en materia de salubridad y espacios públicos, tráfico y estacionamiento de vehículos.

  2. El Ayuntamiento de Mérida posibilitará la puesta a disposición de la Administración Autonómica de suelo necesario para atender las necesidades de ubicación de edificios para organismos públicos, así como agilización en la tramitación de las autorizaciones de competencia municipal relativas a la implantación de dependencias e infraestructuras de interés regional, derivadas del hecho de la capitalidad.

CAPITULO TERCERO Artículos 8 a 13

DEL CONSEJO DE CAPITALIDAD

Artículo 8 Consejo de Capitalidad.

Se crea el Consejo de Capitalidad como el órgano colegiado, de carácter permanente, que tiene por objeto articular la coordinación entre la Administración Autonómica de Extremadura y la Administración del Ayuntamiento de Mérida, en lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas de la capitalidad autonómica.

Artículo 9 Composición.
  1. El Consejo de Capitalidad estará formado por:

    1. El Presidente de la Junta de Extremadura o persona en quien delegue.

    2. El Alcalde de Mérida o Concejal en quien delegue.

    3. Dos altos cargos con competencias en materia de Administración Local y Hacienda, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, o personas en quien deleguen.

    4. Dos Concejales responsables de Áreas municipales con competencia en las materias de interés concurrente, designados por la Alcaldía.

    5. Un representante por cada una de las restantes fuerzas políticas con representación en el Pleno municipal.

    6. Un número de representantes de la Junta de Extremadura equivalente al número de representantes designados en el apartado e) de este artículo.

  2. La presidencia del Consejo corresponderá al Presidente de la Junta de Extremadura y la Vicepresidencia al Alcalde de Mérida, actuando como secretario el Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Mérida o funcionario municipal en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

  3. El cese de los miembros del Consejo de Capitalidad tendrá lugar, en todo caso, cuando finalice su correspondiente mandato o el de quien los haya designado; continuando, no obstante, en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

  4. Por razón de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo de Capitalidad pueden incorporarse a sus sesiones, como miembros no permanentes, los titulares de las Consejerías competentes en razón de la materia que se trate y los Concejales del área municipal correspondiente, que actuarán con voz y sin voto.

  5. El Consejo de Capitalidad podrá acordar la creación de Comisiones técnicas, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de determinados sectores o de concretas actuaciones, cuando la complejidad de los temas lo aconseje. Estas comisiones, de carácter paritario, tendrán la composición que determine el Consejo en cada caso.

Artículo 10 Régimen de funcionamiento.
  1. El Consejo de Capitalidad aprobará su propio reglamento de funcionamiento con observancia de lo establecido en la presente ley.

  2. El Consejo de Capitalidad se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre antes de la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, procederá la convocatoria del Consejo, con carácter extraordinario, siempre que así sea solicitado por la mayoría absoluta de sus miembros y en la solicitud se expresarán los asuntos que la motivan, que se incluirán en el orden del día.

  4. Los acuerdos del Consejo de Capitalidad serán adoptados por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente dirimir con su voto los empates.

Artículo 11 Comisión ejecutiva.

El Consejo de Capitalidad podrá crear una Comisión Ejecutiva, con carácter general y permanente, teniendo una composición paritaria que se determinará en el acuerdo de su creación, en cuyo caso, ejercerá como funciones la de preparar las sesiones del Consejo, velar por la ejecución de sus acuerdos y las que le pudiera atribuir el propio Consejo.

Artículo 12 Funciones del Consejo de Capitalidad.

Con carácter general, el Consejo de Capitalidad tendrá las siguientes funciones:

  1. El estudio y valoración de los costes y beneficios que conlleva la condición de capital de Extremadura para la ciudad de Mérida.

  2. La propuesta para la fijación de aquellas inversiones directas e indirectas en el municipio de Mérida que se han de prever anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  3. El conocimiento y seguimiento sobre la adecuada aplicación de las cantidades asignadas al Ayuntamiento de Mérida en los distintos instrumentos de financiación previstos con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

  4. La propuesta de revisión, cada tres años, del importe máximo y porcentaje a aplicar a que se refiere el artículo 16 a) de esta Ley, al regular la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal

  5. La adopción de las medidas de coordinación para el ejercicio armónico de las respectivas competencias.

  6. El control y seguimiento de la relaciones de colaboración entre las Administraciones públicas que lo integran.

  7. La resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.

  8. El Consejo de Capitalidad velará por la extensión y consolidación de la ciudad de Mérida como sede de las instituciones y organismos que correspondan a su condición de capital de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás leyes de ámbito nacional, y como sede de la residencia oficial que se ponga a disposición del Presidente/a de la Junta de Extremadura, en los supuestos en que el mismo lo requiera, sin que ello afecte al actual status quo.

  9. Asimismo, el Consejo velará por la modernización, extensión y ubicación de los sistemas ferroviarios, la alta velocidad, u otros tipos de transportes públicos que garanticen un acceso e interconexión de la ciudad con el resto de territorios.

Artículo 13 Consejo de Participación Ciudadana.
  1. Los órganos de gobierno y administración del Ayuntamiento de Mérida garantizarán el ejercicio efectivo del derecho de participación de los ciudadanos en el desarrollo del Estatuto de Capitalidad, que se canalizará mediante el Consejo de Participación Ciudadana.

  2. El Consejo de Participación Ciudadana se constituirá como un órgano colegiado de carácter consultivo en el ámbito de las materias de esta Ley.

  3. Respetando el principio de autonomía local, su constitución y régimen jurídico se establecerá mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 14 a 16

FINANCIACIÓN

Artículo 14 Recursos económicos.

Los recursos de la Hacienda municipal de Mérida serán los establecidos en la legislación de haciendas locales y en la legislación básica de régimen local, así como los que se determinan en el presente Estatuto.

Las dotaciones vinculadas a este Estatuto no tendrán carácter sustitutivo del resto de transferencias que el Ayuntamiento de Mérida perciba como resultado de su participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma o del Estado, o de las procedentes de los programas o subvenciones de la Unión Europea.

Artículo 15 Aportaciones de la Junta de Extremadura.

La condición de capital de Extremadura de la ciudad de Mérida tendrá un especial tratamiento en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16 Financiación de la capitalidad.

Se establece una compensación económica a la capitalidad de Mérida, mediante dos vías de financiación especiales:

  1. Sección Especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

    En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consignará anualmente, como una sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal, de carácter incondicionada, una cantidad que compensará los efectos económicos y sociales de los gastos que la capitalidad genera al Ayuntamiento de Mérida.

    Dicha cantidad resultará de aplicar el 20 % a la suma del coste efectivo de los servicios de prestación obligatoria mencionados en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

    Este sistema de financiación se examinará cada tres años por el Consejo de Capitalidad, que propondrá, en su caso, la actualización o su revisión.

    Durante el primer trienio de aplicación de esta Ley la cantidad resultante de aplicar el porcentaje mencionado del 20 % tendrá como límite máximo el importe de dos millones de euros, límite que también podrá ser objeto de reforma a la conclusión del tercer año.

    A efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, el importe a percibir cada anualidad como entrega a cuenta del definitivo, se calculará, utilizando para ello el coste efectivo de los servicios de prestación obligatoria mencionados en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del último ejercicio cerrado y publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Una vez conocido el coste efectivo real del ejercicio en cuestión, se procederá a su regularización y que se producirá tres años después de aquel en el que se calculó su entrega a cuenta. Para ello, el importe a percibir en cada ejercicio se aumentará o disminuirá en el momento correspondiente, calculado éste por la diferencia entre el coste efectivo del ejercicio en cuestión y el coste efectivo que sirvió como base del cálculo para la entrega a cuenta. El resultado de esta operación tendrá como límite el importe máximo señalado anteriormente, o el que pueda resultar de su revisión.

    Esta cuantía anual será independiente de la que pudiera percibir en concepto de Fondo Regional de Cooperación Municipal, con la finalidad de no distorsionar el funcionamiento del núcleo central del mismo y su abono al Ayuntamiento se efectuará en cuatro plazos, trimestralmente.

  2. Inversiones directas e indirectas para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados a los sectores de interés concurrente.

    Para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados a los sectores de interés concurrente, el Consejo de Capitalidad propondrá anualmente a la Junta de Extremadura la inclusión en cada proyecto de ley de presupuestos aquellas inversiones en la ciudad de Mérida que estimen necesarias para una mejor consecución de la finalidad de esta Ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Cálculo de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal para 2015.

El importe para el ejercicio 2015, calculado con base en el coste efectivo de los servicios de prestación obligatoria mencionados en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en diciembre de 2014, asciende a dos millones de euros.

Para su abono se procederá a la generación del crédito correspondiente en la sección, servicio y aplicación presupuestaria destinada al Fondo Regional de Cooperación Municipal, como sección especial del mismo.

Disposición final segunda Modificación del artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

Se añade al artículo 46, "Fondo Regional de Cooperación Municipal", de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, el siguiente párrafo:

"La sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2015, con destino a la financiación de la capitalidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 16a) de su Ley reguladora, tendrá una dotación de dos millones de euros, adicionales a los pre-

vistos en el párrafo anterior, que se abonará en dos pagos de idéntica cuantía, antes de la finalización del ejercicio".

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 31 de marzo de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

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