SAP Álava 54/2015, 25 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha25 Febrero 2015
Número de resolución54/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/003402

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2014/0003402

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 432/2014 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 274/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SEGURCAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a / Abokatua: AINHOA Mª RUIZ HOURCADETTE

Recurrido/a / Errekurritua: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a/ Abokatua: MARIO SANTANDER MARTINEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día veinticinco de febrero de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 54/15

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 432/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 274/14 promovido por SEGURCAIXA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, dirigida por el Letrado Dª Ainhoa Ruiz Hourcadette y representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia nº 156/14 dictada en fecha 23 de septiembre de 2014, siendo parte apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. dirigida por el Letrado D. Mario Santander Martínez y representada por la Procuradora Dª. Marta Paul Nuñez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo. ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gastiez se dictó sentencia nº 156/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO la demanda de reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. Usatorre, en representación de la aseguradora "Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", asistida por la Letrado Sra. Ruiz, contra la aseguradora "Línea Directa Aseguradora, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Paul y asistida por el Letrado Sr. Santander, y en consecuencia,

ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del SEGURCAIXA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 24/10/14 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representacion de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20/11/14, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número AOR 432/14 y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 4/12/14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión objeto de debate se centra en si el siniestro ocurrido es un hecho de la circulación, y en consecuencia, si los daños derivados del mismo deben ser asumidos por la aseguradora del vehículo.

Es un hecho admitido por las partes que el siniestro comenzó cuando el vehículo propiedad de Horacio y asegurado por Línea Directa se encontraba aparcado en el garaje de la vivienda unifamiliar sita en Argomaniz, DIRECCION000 NUM000 - parcela NUM001 (Álava), propiedad de Industrial Software Indusoft, SL, con póliza modalidad hogar con Segurcaixa Sociedad Anónima Seguros y Reaseguros. La sentencia de instancia declara probado que el vehículo llevaba más de un día parado en el garaje, y que el incendio se originó en el interior del vehículo, concretamente en los circuitos eléctricos, hechos que en esta alzada no se discuten por las partes.

El recurrente discrepa de los argumentos de la sentencia que cita la sentencia del T. Supremo de 2 de diciembre de 2.008, y no tiene en cuenta la posterior de 6 de febrero de 2.012 que amplía los elementos a considerar y considera "hecho de la circulación" incluso a los vehículos estacionados por entender que generan peligro a terceros por contener sustancias inflamables y elementos eléctricos, y este es el debate.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la cuestión que nos ocupa en diversas ocasiones. De ellas cabe citar:

  1. La STS de 10 de octubre de 2000 (Recurso 2971/1995 ), que examinando el supuesto de hecho del incendio de un turismo permanentemente estacionado en la vía pública y cubierto con mantas y trapos viejos para evitar los efectos de las heladas, y en el que el fuego alcanzó a vehículo, también estacionado, y a una casa cuyos balcones volaban sobre la calle, consideró que nada de ello tenía que ver con la circulación de vehículos; que no era un accidente surgido con ocasión de la circulación, por lo que estaba fuera de lugar acudir a su legislación específica para resolver el problema de la imputación de daños.

  2. La STS de 2 de diciembre de 2008 (Recurso nº 4017/2001 ) que ha sido citada por la resolución recurrida. El supuesto de hecho es el incendio de un autobús estacionado de forma contigua en un aparcamiento público junto a otros, incendio que se propagó a los autocares contiguos. El origen fue un cortocircuito sin que concurriera ninguna causa externa. El autobús se hallaba estacionado como consecuencia de una parada en ruta para que los pasajeros pudieran cenar. Esta resolución del Alto Tribunal cita, entre otras, la STS de 10 de octubre de 2000, y la complementa fijando como doctrina jurisprudencial que "los siniestros ocurridos durante una parada en la ruta seguida por el vehículo constituyen hechos...

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