SAP Valencia 446/2014, 30 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha30 Diciembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0002866

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 372/2014- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000464/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE REQUENA

Apelante: D. Matías Y Dª Maribel .

Procurador.- Dña. MARIA ANGELES PEREZ PARACUELLOS.

Apelado: D. Jose Enrique, Dª María Inmaculada, D. Victor Manuel Y Dª Clara Y D. Celso .

Procurador.- D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO.

SENTENCIA Nº 446/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 464/2012, promovidos por D. Jose Enrique, Dª María Inmaculada, D. Victor Manuel Y Dª Clara Y D. Celso contra D. Matías Y Dª Maribel sobre "acción reivindicatoria de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Matías Y Dª Maribel, representados por el Procurador Dña. MARIA ANGELES PEREZ PARACUELLOS y asistidos del Letrado D. MODESTO DE LA CRUZ REVESADO contra D. Jose Enrique, Dª María Inmaculada

, D. Victor Manuel Y Dª Clara Y D. Celso, representados por el Procurador Dña. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y asistidos del Letrado Dña. MARIA CRISTINA RUIZ PERIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE REQUENA, en fecha 15 de mayo de 2014 en el Juicio Ordinario 464/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sara Pilar Alcañiz Fornes en nombre y representación de Jose Enrique ; María Inmaculada ; Victor Manuel y Clara contra la Matías y Maribel, y en consecuencia debo condenar y condeno a Matías y Maribel a restituir a Jose Enrique ; María Inmaculada ; Victor Manuel y Clara, la posesión, libre, pacífica y vacua de la finca urbana sita en término de Fuenterrobles (Valencia) CALLE000, número NUM000

, con acceso por calle de su situación. Compuesta de planta baja y piso alto ambos totalmente diáfanos y con acceso a dicho piso alto por escalera interior, con una superficie construida entre ambas plantas de cincuenta y seis metros cuadrados y una superficie solar de veintitrés metros cuadrados. Linda: por frente, calle de su situación; por derecha, entrando, con el número veintitrés de policía de la CALLE000, por ser estos sus propietarios, condenando a Matías y a Maribel estar y pasar por dichas declaraciones, todo ello con expresa imposición de costas a Matías y a Maribel . Debo DESESTIMAR y DESESTIMO la reconvención planteada por la Procuradora de los Tribunales María Ángeles Pérez Paracuellos, en nombre y representación de Matías y Maribel, absolviendo a Jose Enrique ; María Inmaculada ; Victor Manuel y Clara ; Celso y a la fallecida Sagrario de todos los pedimentos deducidos en su contra con imposición de costas a Matías y a Maribel .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Matías Y Dª Maribel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Jose Enrique, Dª María Inmaculada,

D. Victor Manuel Y Dª Clara Y D. Celso . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de diciembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició explicando que: los demandantes son copropietarios de la finca sita en la CALLE000 nº NUM001 de Fuenterrobles, la que adquirieron por donación de sus padres; ejercita la acción reivindicatoria de dominio sobre la citada finca para que declarando a los actores como legítimos propietarios se condene a los demandados a entregarles la posesión de la finca libre, pacifica y vacua. La parte demandada contestó la demanda oponiéndose a ella alegando la excepción de litisconsorcio pasivo y sobre el fondo su dominio, al tiempo que formulaba reconvención solicitando la nulidad de la escritura de aportación a la sociedad de gananciales y de donación, la rectificación del Registro de la Propiedad mediante la cancelación del correspondiente asiento. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó la demanda y se desestimó la reconvención, concluyendo en el fundamento de derecho sexto que: "... por todo lo que se ha reseñado en los Fundamentos de Derecho anteriores, la acción reivindicatoria debe estimarse, lo que obliga a Matías y Maribel a restituir a Jose Enrique ; María Inmaculada ; Victor Manuel y Clara, por ser estos sus propietarios,en la posesión de la finca urbana sita en término de Fuenterrobles (Valencia) CALLE000, número NUM000, con acceso por calle de su situación. Compuesta de planta baja y piso alto ambos totalmente diáfanos y con acceso a dicho piso alto por escalera interior, con una superficie construida entre ambas plantas de cincuenta y seis metros cuadrados y una superficie solar de veintitrés metros cuadrados. Linda: por frente, calle de su situación; por derecha, entrando, con el número NUM002 de policía de la CALLE000, propiedad de Doña Leticia, entrando, con los números NUM003 y NUM004 de policía de la CALLE000, propiedad de Don Gregorio ; y por fondo, con número NUM005 de policía de la CALLE000, propiedad de Don Matías, libre, pacífica y vacua, debiendo Matías y Maribel estar y pasar y por las anteriores declaraciones." . Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, sosteniendo como motivos: mutatio libelli, carga de la prueba, testifical de don Ramón, existencia de titulo de los actores e identificación de la finca

SEGUNDO

En el primer motivo se sostuvo la existencia de mutatio libelli alegando en síntesis, que: se han dado cuatro versiones diferentes y no una narración cronológica, en la primera versión los bienes eran de los padres, en la segunda eran sólo de la madre con un pacto para la partición de los bienes hereditario, en la tercera versión el padre se lo compra a su madre y su posterior aportación a la sociedad de gananciales, en la cuarta versión se habla de una compra que se califica de disimulada, pues hace referencia un precio de 30.000 #, debe observarse además que al contestar a la reconvención se alteraron los hechos.

El primer motivo no puede prosperar por cuanto la prohibición de la "mutatio libelli" recogida en el artículo 412 de la LEC, señalando "...1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley...", queda circunscrita al proceso y por tanto las versiones que se emitieron en el juicio de cognición seguido con el nº 168/2000, a los efectos alegados no tienen trascendencia al referirse a proceso diferente. Por demás, si acudimos a los antecedentes constatamos que no ha habido modificación que infringiese los limites indicados, en la demanda se ejercitó la acción reivindicatoria sin alteración, ni en el titulo que justifica la titularidad dominical de los actores, la donación por su padre de la citada finca, en virtud de escritura de 19 de mayo de 2008. La única variación, que no infringe esta prohibición, radicó en que el demandante al contestar la reconvención introdujo hechos, no señalados anteriormente, concretamente los referidos a los antecedentes de la adquisición del dominio por los donantes, pero que fueron expuesto a tenor de la pretensión deducida en la reconvención, la nulidad de las escrituras de aportación a la sociedad de gananciales y de donación, lo que justifica la introducción que hizo el demandante en la contestación a la reconvención, al amparo del artículo 405 de la LEC .

TERCERO

En el examen del resto de los motivos implica al análisis de los requisitos de la acción reivindicatoria los que se analizarán conjuntamente con la valoración probatoria, empezando en este fundamento por el titulo. Conforme el artículo 348 del C.C ., la acción reivindicatoria debe dirigirse contra el tenedor o poseedor de la cosa que sea distinto del propietario, acción que ya fue definida por el TS (sentencia de 1 de marzo de 1954 ), como la acción que puede ejercitar el propietario contra el poseedor que frente al propietario, no puede dar un título jurídico que justifique; y para que la acción reivindicatoria prospere es necesario que por parte de la demandante se acredite: su dominio, con perfecto tracto sucesivo y plena identificación entre las escrituras afectadas, determinando cual es la finca tanto su ubicación como lindes en la forma que aparece descritas en las sucesivas escrituras, identificación de la finca, acreditándose que la cosa reclamada es la misma sobre la que el actor tiene la propiedad, existiendo...

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