SAP Sevilla 296/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2014:3944
Número de Recurso752/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 752/2014

JUICIO Nº 343/2012

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 296/2014

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintidos de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 4/10/13 y auto de aclaración de fecha 29/10/13 recaída en los autos número 343/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA promovidos por la entidad TECNICAS DE AISLAMIENTO INDUSTRIAL SA representada por la Procuradora Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ BONILLO, contra Íñigo representado por la Procuradora Sra. MARIA DEL PILAR CABELLO SANCHEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Bonillo, en representación acreditada de Técnicas de Aislamiento Industrial S.A. contra D. Íñigo, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todas las pretensiones contra él deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento; y todo ello con expresa imposición de costas a la actora.

Y estimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Cabello Sánchez, en representación acreditada de D. Íñigo contra la mercantil Técnicas de Aislamiento Industrial S.A. debo declara y declaro en vigor el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y la obligación de cumplimiento del mismo hasta el vencimiento pactado de 31/5/2014, condenando a la actora al pago de la cantidad de 34.770,81 #, importe de las rentas vencidas hasta el mes de mayo de 2012, junto con las que vayan venciendo hasta sentencia a razón de 4.938,17 #, que ascienden a la suma de 83.948,89 # con los intereses legales que se mencionan en el fundamento jurídico 5º de esta resolución, que se da por reproducido; y todo ello con expresa condena en costas a la referida demandante reconvenida."

SEGUNDO .- La anterior resolución fue aclarada por auto de fecha 29/10/13 cuya parte dispositiva es como sigue: " Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por el Procurador Sr. Dña. María del Pilar Cabello Sanchez, en el solo sentido de rectificar el nombre correcto de su representado que es D. Íñigo ."

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de TECNICAS DE AISLAMIENTO INDUSTRIAL SA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones inicialmente traen causa de una acción de reclamación que, derivado de un contrato de arrendamiento de local de negocio, hace el arrendatario al arrendador para la devolución de la fianza pactada al término del contrato de arrendamiento; el arrendatario funda tal extinción no en el transcurso del plazo convenido, aún no alcanzado entonces, sino en el desistimiento que del mismo hizo y notificó al arrendatario basado, según afirma, en una imposibilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis económica sobre todo en el sector industrial al que destinaba el uso del local, por lo que procedió a efectuarle el requerimiento de pago por vía notarial a la vez que utilizó la misma vía para la notificación del desistimiento y, como consecuencia de la resolución contractual, la entrega de las llaves que puso a disposición del arrendador dejándolas depositadas en la notaría.

Por su parte, el arrendador, al contestar la demanda, se opuso a la obligación de entrega de la fianza por entender que el contrato no se había extinguido, y, por el contrario, reconvino exigiendo el cumplimiento del contrato hasta el fin del plazo pactado con reclamación de las rentas ya vencidas y las que se fueren venciendo hasta la fecha de la sentencia, fundando tal acción en el art. 11241 del código civil, que faculta para exigir el cumplimiento del contrato ante el incumplimiento por la parte contraria, y en el art. 128 y 1555, y en el 36.4 de la LAU, dado que se trataba de un contrato excluido de esta última norma.

Frente a tal acción...

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