SAP Navarra 398/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2014:1208
Número de Recurso667/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución398/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 398/2014

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 22 de diciembre de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 667/2014, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 129/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandada Dª. Rosario, r epresentada por la Procuradora Dª Mª Asunción Martínez Chueca y asistida por la Letrada Dª Pilar Cunchillos Pérez; parte apelada, el demandante

D. Bernardo, representado por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistido por el Letrado D. Luis Miguel Sesma Arellano.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 129/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por

D. Bernardo contra Dña. Rosario, debo acordar y acuerdo;

La disolución por DIVORCIO del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 26 de Octubre de 1985, y acordando, la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y pudiendo vivir los cónyuges separados, cesando la presunción de convivencia, las siguientes medidas de la situación que se constituye.

El establecimiento del uso de la vivienda familiar sita en Corella a la demandada hasta liquidación del régimen económico matrimonial, con obligación del abono de los gastos del mismo.

No se hace establecimiento de medida alguna sobre patria potestad, régimen de custodia, y de visitas así como pensión de alimentos, atendiendo a la mayoría de edad de los hijos en común y sus circunstancias actuales, teniendo ambos libertad de convivencia con cualquiera de sus progenitores debiendo hacerse cargo los mismos de su sustento en dicho caso.

Que debo ESTIMAR parcialmente la demanda reconvencional formulada por Dña. Rosario contra D. Bernardo y procede la fijación en concepto de pensión por desequilibrio a favor de la Sra. Rosario, y a costa del Sr. Bernardo, de la cuantía de 300 euros mensuales pagaderos, por meses anticipados, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal fin señale la demandante, siendo actualizados anualmente conforme al IPC o equivalente, por plazo de 5 años.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la demanda principal.

Firme que sea la presente sentencia, anótese en el Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio, para lo cual se librará el oportuno despacho.

La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Rosario .

CUARTO

La parte apelada, D. Bernardo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000667/2014, habiéndose señalado el día 11 de diciembre de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada frente a la sentencia dictada en primera instancia impugnando los pronunciamientos relativos a la cuantía de la pensión compensatoria fijada así como el relativo a su duración temporal.

La sentencia de primera instancia es poco clara puesto que se detiene de forma premiosa en transcribir párrafos enteros de otras resoluciones, sin distinguirlos de lo que es la argumentación propia de la sentencia y la que determina las decisiones que adopta.

Las circunstancias que toma en cuenta para establecer en 300 # mensuales la cuantía de la pensión se centran en: la duración del matrimonio cercana a los 30 años; la no realización por la demanda de un trabajo remunerado fuera de casa, aunque la sentencia presume que la demandada percibe un ingreso no acreditado que le permite mantener la vivienda a ella misma a su hermano y a sus hijos cuando con ella conviven; la invariabilidad de la situación de la demandada antes y después de la ruptura matrimonial; la buena salud y posibilidad de acceder al mercado de trabajo de la demandada .

Alega la recurrente, para sostener la procedencia de fijar en 1000 # la pensión compensatoria, que no tiene cualificación profesional ni ha trabajado, fuera de su dedicación a la familia, durante los 29 años de duración del matrimonio. Frente a ello señala la situación económica del marido que cuenta con una pensión por incapacidad mas un trabajo remunerado e ingresos suficientes como para que el importe de la pensión se incremente.

Asimismo, tras poner de relieve la intrascendencia de la jurisprudencia reseñada la sentencia como apoyo de la limitación temporal a cinco años de la pensión que se fija,...

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