SAP Navarra 314/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2014:1113
Número de Recurso513/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 314/2014

Ilmos. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 10 de noviembre de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 513/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 508/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandante EUROPCAR IB SA, r epresentada por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistida por la Letrada Dª Ana Isabel Alonso Rodríguez; parte apelada, la demandada AUTOPISTAS DE NAVARRA SA, representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por la Letrada Dª Mercedes Mosquero Hernández.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de mayo de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 508/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil EUROPCAR IB S.A., contra la mercantil AUTOPISTAS DE NAVARRA S.A, ( AUDENASA ), por responsabilidad contractual y se CONDENA a la misma al pago, de la cantidad de 7.214,17 euros, ( siete mil doscientos catorce euros con diecisiete céntimos ), con los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, 12 de Diciembre de 2013 e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, sin expresa condena en costas, debiendo hacer frente cada parte a las causadas a su costa y las comunes por mitades en caso de haberlas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante EUROPCAR IB SA .

CUARTO

La parte apelada, AUTOPISTAS DE NAVARRA SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 513/2014, habiéndose señalado el día 4 de noviembre de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre la parte actora la sentencia que estimó en parte la demanda, de la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, mostrando su disconformidad con el "quantum indemnizatorio".

En concreto reclamaba el "valor de reparación" del vehículo (10.864,17 euros), pero el juez de primera instancia entendió que debía descontarse el "valor de los restos" (3.650 euros), para evitar un enriquecimiento injusto, ya que la parte actora no había reparado el vehículo y sí percibido una cantidad por el mismo que no concretaba.

  1. En su recurso la parte actora efectúa una serie de alegaciones:

    -Aunque reconozca haber transmitido el vehículo después de producido el siniestro, la demandada es la responsable de los daños y por ello está obligada a abonar el importe de la reparación, aunque no se haya reparado, toda vez que la fecha que debe tomarse en consideración para determinar la persona perjudicada es la fecha del siniestro, siendo obvio que el valor del vehículo es inferior al que tenía antes de producirse los daños.

    -Hace mención el juez de primer instancia a un requisito para la estimación de la demanda, cual es la reparación efectiva de los daños del vehículo, no exigido por la Ley.

  2. El recurso se desestima.

    c.1 En precedentes resoluciones esta Sección se ha pronunciados en supuestos en los que se reclama como indemnización el "valor de reparación" [SSAPN 21 mayo 2001 (JUR 2001, 190885), 20 noviembre 2001 (JUR 2002, 21525), 28 julio 2004 (JUR 2004, 278694), 6 mayo 2005 (JUR 2005, 266223), 29 junio 2006 (2007, 338845)]:

    -La indemnización debida por los daños causados a un vehículo es la cantidad necesaria para su reparación y no el valor del mismo en el momento del accidente, al ser indudable que la responsabilidad civil obliga al causante de los daños a restaurar el derecho quebrantado a su primitivo estado, lo que no se lograría con el valor venal, sin que esto suponga enriquecimiento injusto para el perjudicado cuando esté valorado el vehículo en cantidad inferior al valor de la reparación de los daños, pues con el abono de éstos sólo se repara el mal hecho.

    Se trata con ello de permitir al perjudicado reparar la pérdida sufrida, ya que en nuestro ordenamiento la forma de hacer frente a la responsabilidad civil derivada de la culpa extracontractual...

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