SAP Navarra 338/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2014:1033
Número de Recurso749/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución338/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 338/2014

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

  1. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

  2. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 25 de noviembre de 2014 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 749/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 7/2014, sobre delito de resistencia ; siendo apelante, D. Donato, representado por la Procuradora Dña. NEKANE ASTÍZ OTAZU y defendido por el Letrado D. DANIEL VICENTE IBARROLA ; y apelados, GUARDIA CIVIL NUM000, representado por la Procuradora Dña. ELENA ZOCO ZABALA y asistido por la Letrada Dña. CARMEN ITURRALDE GARCIA, así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 23 de julio de 2014, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Fallo: Que debo condenar y condena a Donato en concepto de autor, de un delito de resistencia de los Art. 556 del C. Penal, concurriendo la atenuante cualificada de embriaguez del Art. 21-1 en relación los Arts.21-2 y 20-2 del C. Penal a la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para le ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales en un tercio.

Así mismo, indemnizará : -al agente NUM001 en la cantidad de 3727# por las lesiones y en la cantidad de 800 # por las secuelas y -al agente NUM000 en la cantidad de 11.760# por las lesiones y en la cantidad de 800# por las secuelas.

Absolviéndole de las acusaciones por delitos de lesiones y declarando de oficio las costas procesales en otros dos tercios.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el /los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Donato, solicitando se dicte en su día resolución por la cual se le absuelva del delito del que viene acusado.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de GUARDIA CIVIL NUM000, solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2014

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia:

Hechos probados: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que el acusado, Donato, mayor de edad y sin antecedentes penales, la noche del 29 al 30 de noviembre de 2012 hacia las 23:45 horas comenzó a insultar en la terraza del bar Chaves de Mendavia a Isaac

, a la vez que lanzaba al suelo el mobiliario, el propietario llamó a los agentes de la Guardia Civil y cuando llegaron intentaron identificar al acusado, momento en que comenzó a insultar a los agentes llamándoles de forma reiterada hijos de puta. Trataron de sujetarlo para introducirlo en el coche y el acusado golpeó en el brazo al agente NUM001 al forcejear para tratar de separarse, acudiendo en su apoyo el agente NUM000 para tratar de engrilletarle, recibiendo ambos golpes, manteniendo durante el traslado la misma actitud agresiva con los agentes.

Como consecuencia de los golpes recibidos el agente NUM001 sufrió lesiones que necesitaron para su sanidad tratamiento médico estando 3 días hospitalizado, 52 días sin hospitalización impeditivos, y 8 días no impeditivos quedándole secuela leve dolor.

El agente NUM000 necesitó para curar de sus heridas tratamiento médico, tardando en curar 214 días siendo 116 sin hospitalización impeditivos y 98 no impeditivo le queda como secuela agravación de artrosis.

-El acusado en el momento en que se cometieron los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol consumido con anterioridad."

A lo que se hace preciso añadir "que dicha ingesta le produjo una gran alteración, presentando el referido acusado un cuadro ansioso depresivo, todo lo cual afectaba de manera relevante su capacidad intelectiva y volitiva".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo penal a quo estimó acreditado que el acusado D. Donato, cuando los

agentes de la Guardia Civil le requirieron de identificación por un incidente previo que había protagonizado, se digirió a los mismos llamándoles de forma reiterada "hijos de puta", así como cuando trataron de sujetarlo para introducirlo en el coche policial "golpeó en el brazo al agente NUM001 al forcejear para tratar de separarse" y habiendo acudido en su apoyo el agente NUM000 para tratar de engrilletarle "recibieron ambos golpes, manteniendo durante el traslado la misma actitud agresiva con los agentes", que resultaron lesionados y precisaron para su curación tratamiento médico.

Dicha conducta estimó que era constitutiva de un delito de resistencia del Art. 556 del C. Penal, al haber quedado acreditada la conducta de insultar, golpear en el brazo a un agente y resistirse y forcejear con los agentes para que no pudieran introducirlo en el vehículo policial, lo que estimó probado en base a las declaraciones del testigo Sr. Narciso y la de los agentes de la Guardia Civil, suficientes para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia.

Por otro lado consideró que las lesiones que sufrieron los agentes no eran constitutivas de un delito de lesiones, pues fueron producidos por la resistencia del acusado, sin la concurrencia de un específico ánimus de agredir o causar lesión, sino sólo de resistirse fuertemente a su actuación, quedando subsumidas las mismas en el delito de resistencia, por lo que absolvió del delito de lesiones.

Asimismo apreció que concurría la atenuante de embriaguez, tanto por la documental aportada, como por la testifical ( "tenía una borrachera agresiva, muy importante"), pero no que concurriese ningún otro trastorno significativo ni que el grado de embriaguez fuera pleno, por lo que no cabe apreciar ninguna eximente de enajenación mental ni de embriaguez, ni como completa ni como incompleta, sino como una atenuante de embriaguez como muy cualificada del Art. 21.1. en relación con el art. 21.2 y 20 2 del C. Penal ., por lo que se fijó una pena de cinco meses de prisión conforme a la regla 2ª del Art. 66 del C. Penal .

SEGUNDO

Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por el acusado

  1. Donato, que interesa la revocación de la resolución de instancia y que se dicte otra por la que sea absuelto.

Alega en su recurso de apelación que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al dar probado que golpeó a los agentes cuando en ningún momento ello ha quedado acreditado, al no concurrir los requisitos para pod er condenarle por un delito de resistencia del Art. 556 del C. Penal .

Asimismo considera que debe atenderse la petición de sentencia absolutoria, por la concurrencia de una eximente completa del Art. 20.2º del C. Penal, pues por la asistencia médica prestada en el mismo día se acredita que padecía una "intoxicación etílica aguda", por lo que no fue consciente de lo que hacía, cuando además en ese momento estaba en tratamiento psicológico y farmacológico, que unido al consumo de alcohol, generó una situación de trastorno mental transitorio, no siendo necesario para su apreciación informe pericial alguno.

Asimismo afirma que las pruebas practicadas son insuficientes en orden a demostrar que el recurrente "no ha producido las lesiones a los agentes", pues no se recogen como fueron esos golpes que se recogen como hechos probados, ni siquiera que fueron en el forcejeo, cuando además la declaración del testigo Sr. Donato manifestó que el acusado se cayó al suelo, momento en que le engrilletaron, y que una vez engrilletado no forcejeo ni pataleo, lo que debe ser suficiente para no tener por probado los golpes que dicen haber recibido los agentes, que en todo caso no son compatibles con la forma de producirse las hechos, y que se debieron a un sobreesfuerzo para reducir la resistencia del acusado, pero que por ello no puede...

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