SAP La Rioja 33/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:117
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00033/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

N85860

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0050129

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2014

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: INSTALACIONES SANITARIAS MONTALVO S.L.

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado/a: D/Dª MARIA LEON MARTINEZ-LOSA

Contra: Ignacio

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado/a: D/Dª Eliseo

SENTENCIA Nº 33/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados/as

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    ==========================================================

    En LOGROÑO, a dieciséis de Febrero de dos mil quince.

    Vista la presente causa penal seguida por delitos dolosos graves frente a Ignacio, acusado en el procedimiento, nacido en día NUM000 1965 con D.N.I. NUM001, en Alberite, hijo de Sabino y Mariana con domicilio en Logroño, C/ DIRECCION000, nº NUM002, no privado de libertad en esta causa, y cuya solvencia o insolvencia no consta en el procedimiento, representado por la Procuradora. Dª Virginia Castillo Doñate, con defensa del Letrado Don Eliseo ; habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y acusación particular la Procuradora Dª. Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca con defensa de la Letrada Dª María León Martínez-Losa, en representación de la Mercantil Instalaciones Sanitarias Montalvo S.L.; con ponencia del Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO .- Fijada la celebración para el día 2 y 3 de febrero y hora de las 10.00 de su mañana, durante el mismo y en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos en el sentido de que constituían un delito de falsedad del art. 290 C.P . y otro del art. 260, o alternativamente del art. 257.1 y 2, de los que era autor el acusado sin concurrencia de circunstancias modificativas, al que procedía imponer por la falsedad 2 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 8 meses a 10 # al día con arresto sustitutorio de 4 meses y costas, por los delitos del art. 260 o 257 la de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, la pena de multa de 18 meses a 10 # al día con arresto sustitutorio del art. 53 de 9 meses de impago y costas. No procedía indemnización a Instalaciones Sanitarias Montalvo al estar los créditos incluidos en la masa concursal.

Por la acusación particular ejercida por la procuradora. Dª Camino en representación de Instalaciones Sanitarias Montalvo calificó los hechos en el sentido de que eran constitutivos de los delitos siguientes: un delito de insolvencia punible del art. 260 C.P . ( o alternativamente del art. 257. 1 y 2 del mismo texto) y un delito de apropiación indebida del art. 251 en concurso medial con un delito de falsedad del art. 290 ambos del Código Penal, de los que era responsable en concepto de autor del acusado Ignacio, sin concurrencia de circunstancias modificativas, al que procedía imponer las penas de: por el delito de insolvencia punible del art. 260 Código Penal : 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros/día, por los delitos de apropiación indebida y falsedad, art. 251 y 290 CP : 2 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros/día. En cuanto a la responsabilidad civil, por todos los delitos cometidos, el acusado deberá indemnizar en la cantidad de 1.208.508,10 euros, que resulta ser la diferencia entre el pasivo del concurso y la cantidad a cuyo pago fue condenado el acusado en la sentencia de calificación, que según el apartado 3º del citado art. 260 deberá incorporarse a la masa.

En igual trámite la defensa del acusado Eliseo, solicitó su absolución con ausencia de responsabilidad civil y costas de oficio, al no ser autor de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el acusado Ignacio, con DNI NUM001 ., mayor de edad, era el administrador único de la empresa HISPACON OBRAS S.L., desde su constitución en 2 diciembre 2002 por tiempo indefinido con inscripción en el Registro Mercantil de La Rioja al Tomo 529, Folio 178 y Hoja LO-8479. Esta sociedad destinada a la promoción y construcción de obras públicas y civiles así como a la compraventa y alquiler de bienes urbanos y rústicos, prestación de servicios administrativos y financieros para personas físicas y jurídicas, tenía su sede en Avenida de Colón número 32-bajo de Logroño, se o domicilio al que se trasladó por acuerdo de Junta que dio lugar a la inscripción de fecha 11 mayo 2004, con un capital social de 128.867 #, íntegramente suscrito y desembolsado, dividido en el mismo número de participaciones de un euro de valor nominal cada una de ellas, como consecuencia de acuerdo de ampliación de capital inscrito en fecha 27 septiembre 2005.

Esta sociedad que amplio capital en 17 octubre de 2005 compartía la referida sede con las empresas HUCROSA, PROMOCIONES SRL, METRO CAPITAL S.L.,MAFERSA INVERSIONES S.L., ACIRSA INVERSIONES S.L. y COPROHIS S.L., que también tenían un semejante objeto social, y que compartían el mismo administrador único (el acusado Ignacio ).

Durante los años 2007, 2008 y 2009 la sociedad Hispacon Obras SL contrató a la cantidad Instalaciones Sanitarias Montalvo S.L. para ejecutar diversos trabajos de fontanería y calefacción con inclusión del suministro de material auxiliar y ello, en diferentes promociones en las que aquella (Hispacon) figuraba como contratista principal.

Emitidas por Instalaciones Sanitarias Montalvo las facturas correspondientes a los trabajos, éstas resultaron impagadas al no hacer su abono la otra sociedad Hispacon Obras, de modo que obligó a la primera de ellas a formular los correspondientes procedimientos judiciales con el fin de cobrar las cantidades adeudadas, en los que obtuvo las pertinentes sentencias favorables, estimatoria es de sus pretensiones, resultando una condena a Hispacon Obras a abonar a Instalaciones Sanitarias Montalvo la cantidad de 96.000 #, que no fue abonada por la mencionada sociedad reclamada. A causa de ese impago por parte de la entidad esos impagos Sanitarias Montalvo se presentó reclamación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño, Procedimiento Verbal Cambiario 1044/2009, que se resolvió en virtud de sentencia 9 diciembre 2009, en la que se acogía parcialmente la demanda y se acordaba que siguiese adelante del procedimiento por todos sus trámites, continuando la ejecución del título si así lo solicitaba la parte demandante cambiaria, si bien por el importe de 56.076,15 # (al haberse estimado pluspetición por importe de 2936,97 #) de principal y 16.822,84 # para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de una ulterior liquidación, además de disponer que cada parte abonaría las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Dictándose sentencia en grado de apelación en fecha 11 febrero 2011 por parte de ésta Audiencia Provincial, Sección civil, en rollo de Sala 101/2010, en la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación de Hispacon Obras, y se confirmaba la sentencia dictada en el juicio verbal cambiario 1044/2009 de fecha 9 diciembre 2009 .

También, y como consecuencia de ese impago, se presentó por la misma sociedad frente a la misma demandada Juicio Ordinario 960/2009 ante el Juzgado de primera Instancia 6 de Logroño que concluyó por sentencia de 27 octubre 2009, en la que se estimaba la demanda y se condenaba a Hispacon Obras a abonar a Instalaciones Sanitarias Montalvo la cantidad de 24.004,94 # más los intereses que se fijaban, con imposición de costas.

La mencionada empresa Hispacon Obras sobreseyó pagos y cesó en su actividad a finales del año 2010-principios del año 2011-sin acudir al oportuno concurso de acreedores, que tuvo que ser solicitado por la entidad Instalaciones Sanitarias Montalvo, y cuya solicitud dió lugar a la tramitación del Procedimiento Concursal ante el Juzgado de lo Mercantil de Logroño (Juzgado de Primera Instancia número 6), tramitado con el número 521/2011, con auto del Juzgado de fecha 1 julio 2011, en el que se disponía la declaración de Concurso Necesario a tramitar como Abreviado, de la entidad Hispacon Obras SL, con domicilio avenida de Colón 32 bajo de Logroño y con CIF B-26342824, con nombramiento del Administrador que se disponía.

Por auto de 20 julio 2011, se procedió al nombramiento, en el Concurso Necesario Abreviado 521/2011, relativo a la mencionada mercantil Hispacon Obras, de un nuevo Administrador concursal que recayó en don Pedro Jesús, con el domicilio y profesión que se indica que sustituía al anterior nombrado en fecha 1 julio 2002.

En fecha 20 febrero 2012 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño en Procedimiento Liquidación 521/2011, en el que se acordaba conceder a la Administración Concursal de la entidad HISPACON OBRAS autorización judicial para allanarse a la demanda formulada por don Desiderio contra dicha entidad en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño y en reclamación de 100.000 #.

En fecha 2 marzo 2012 y en el Procedimiento Concursal-Abreviado 521/2011, concurso de Hispacon Obras, por parte del Administrador concursal, don Pedro Jesús, se presentó escrito-Informe dentro del plazo que establece el artículo 169 LC sobre Calificación del Concurso, y en el solicitaba que se dictase sentencia en la que ese calificarse el concurso de la referida mercantil como CULPABLE con los efectos siguiente:

  1. Declarar persona afectada por la calificación a Don Ignacio

  2. Declarar la inhabilitación de Don Ignacio...

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