SAP Baleares 27/2015, 16 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha16 Marzo 2015
Número de resolución27/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO: PA 7/14

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10

Procedimiento de Origen: DPPA 4433/06

SENTENCIA Nº 27/15

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Don Juan Pedro Yllanes Suárez

Doña Eleonor Moyá Rosselló

Doña Cristina Díaz Sastre

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Palma, dieciséis de marzo de 2015

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, rollo de esta Sala num. 7/14, que dimanan del procedimiento abreviado número 4433/06, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 10 de Palma, incoadas por sendos delitos de estafa y alzamiento de bienes contra Amador, nacida en Berlín el NUM000 de 1963, con documento de identidad NUM001, defendida por el letrado D. Vicente Martínez López, y contra Benigno, nacido en Rensburg el NUM002 de 1951, con documento de identidad NUM003, defendido por el letrado D. Ramón Perpiñá Paris, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusador particular el Real Club Náutico de Palma, defendido por el letrado D. Enrique Ordóñez Martínez.

Ha sido designado ponente el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las diligencias previas incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma iniciadas por querella de fecha 16 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a la acusación particular formulando la segunda escrito de acusación en fecha 6 de febrero de 2013 contra Amador y Benigno como presuntos autores, la primera, de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5 º y 7º del Código Penal, y ambos de sendos delitos de alzamiento de bienes, de los artículos 257.1 º y 2 º y 258 del Código Penal, estos dos delitos en concurso ideal del artículo 77 del citado texto legal, solicitando las penas de cuatro años y seis meses de prisión, y la de multa de nueve meses, con una cuota diaria de 18 euros, para Amador por la estafa, y a las penas de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses, con cuota diaria de 18 euros, para Amador, y tres años de prisión y multa de dieciocho meses, con cuota diaria de dieciocho euros, para Benigno, por el alzamiento de bienes y a que Amador indemnice al Real Club Náutico de Palma en la suma de 66.017,20 euros por los perjuicios ocasionados y que se declare la nulidad de la transmisión de la embarcación denominada "Ultimaratio". Por su parte la acusación pública solicitó, por escrito de fecha 8 de mayo de 2013, la libre absolución de ambos acusados.

TERCERO

Trasladadas las actuaciones a las defensas se presentó escrito de conclusiones en fecha 15 de noviembre de 2013 solicitando la libre absolución de los acusados de todos los cargos formulados en su contra.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se ha celebrado la vista con la comparecencia de las partes, practicándose como pruebas la declaración de los acusados; la testifical de Sebastián y Teofilo ; pericial de Vidal y la documental admitida, con el resultado que se refleja en el acta de juicio. El Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron sus conclusiones a definitivas, formulando esta última una acusación alternativa considerando los hechos un delito de un delito de estafa procesal del artículo 250.1º.7, con modificación del relato de hechos solicitando las mismas penas, elevando las defensas sus conclusiones a definitivas, si bien introduciendo, alternativamente, la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, informando a continuación las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

HECHOS PROBADOS

La acusada Amador ingresó como socia del Real Club Náutico de Palma de Mallorca en fecha 1 de noviembre de 1999. En fecha 22 de noviembre de 2000, la acusada y el entonces presidente del Real Club Náutico suscribieron un contrato de cambio de uso de amarre, con derecho exclusivo y transmisible a otros socios, por el que se cedía el uso y disfrute de un amarre de mayor tamaño al que se venía usando hasta la fecha, cesión que suponía una contraprestación superior calculada en 78.756,63 euros, que la acusada hizo efectivos al Club citado. A partir del tercer trimestre de 2001, Amador dejó de pagar los recibos que le giraba el club por la cuota de socio, el atraque, consumo de agua y de electricidad, siéndole notificado en fecha 11 de febrero de 2013 que se le había dado de baja como socia, por la comisión de una falta grave prevista en los estatutos. Los recibos correspondientes a los dos últimos trimestres de 2002, y al primero, segundo y cuarto trimestre tenían importes que oscilaban entre los 894,46 y los 946,6 euros, mientras que tras la pérdida de la condición de socia y pasar a tener la consideración de transeúnte, los recibos mensuales girados entre enero de 2003 y junio de 2004 oscilaron entre los 1570,37 euros - el más barato - y los 3.223,46 euros - el más caro -.

En el amarre referido atracaba la embarcación denominada "Ultimaratio", un catamarán a motor de 19,34 metros de eslora que la acusada había adquirido en el año 1997 y que se encontraba gravado con tres hipotecas navales por importe total de 247.976,55 euros.

Para reclamar la deuda existente el Real Club Náutico presento demanda en la vía jurisdiccional civil, que dio origen a los autos de Juicio Ordinario 742/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en los que se dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2005 condenando a Amador al pago de

41.873,62 euros. La representación de la hoy acusada recurrió dicha resolución, recayendo sentencia en la segunda instancia, en fecha 13 de julio de 2006, por la que Amador fue finalmente condenada a pagar al Club Naútico la suma de 66.017,20 euros.

En fecha 14 de febrero de 2003, la acusada celebró, ante notario en la ciudad de Bremerhaven, contrato de compraventa de la embarcación "Ultimaratio" con el coacusado - rebelde en la causa - Maximiliano, pactándose un precio de 140.000 euros, asumiendo el comprador parte de la deuda garantizada con las hipotecas navales y previéndose un derecho de desistimiento por parte del comprador si el valor de los préstamos superara el precio de compraventa. Dicho contrato dio origen a una anotación en el Registro Marítimo de Bremenhaven para garantizar el derecho de transmisión del barco a favor de Maximiliano, si bien la compra aparece anotada el día 10 de marzo de 2006, según autorización de 20 de diciembre de 2005. En el mes de octubre de 2005 la querellada asumió la condición de propietaria de la embarcación en las dependencias del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil.

En la fecha de presentación de la demanda Amador era propietaria de un ático triplex con aparcamientos y trasteros anejos, que había adquirido por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2009, constituyéndose en esa misma fecha hipoteca sobre la finca por un importe total de 1.425.600,71 euros, pactándose como tipo para la primera subasta judicial o extrajudicial el importe referido. La finca en cuestión fue adjudicada en procedimiento de ejecución hipotecaria 393/2003 por auto de fecha 27 de junio de 2005 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma por un precio de un millón de euros. Además de la carga hipotecaria mencionada, se practicaron hasta siete anotaciones preventivas de embargo en procedimientos civiles iniciados entre los años 2002 y 2004.

La acusada era titular desde el día 19 de marzo de 1997 de un turismo marca Jaguar modelo XKB, con matrícula ....KKK que transfirió, puestos ambos de común acuerdo al ser pareja sentimental y en fecha no determinada anterior al 19 de abril de 2005, al coacusado Benigno, que procedió a rematricular el vehículo con la placa UF-RQ .... tras trasladarlo a Alemania. Sobre dicho turismo se anotaron, entre junio de 2004 y abril de 2008, hasta nueve embargos y dos precintos y fue transferido al acusado rebelde Maximiliano el día 23 de junio de 2005, constando de alta en fecha 21 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 257.1.2º del Código Penal . Tanto de la abundante prueba documental aportada, incluso hasta el día anterior a las sesiones de juicio oral, como de la extensa declaración de la acusada y de quien, en la fecha en que se reclamó la deuda era gerente del Real Club Náutico de Palma - en adelante RCNP - resulta acreditado que Amador había adquirido la condición de socia en el año 1999, contratado el uso de un amarre de determinadas dimensiones por el que se convino había satisfecho un importe equivalente a 50.000 euros y que luego, mediante contrato de cambio de uso suscrito a finales del año 2000, permutó por otro amarre de mayores dimensiones desembolsando la cantidad de 78.756 euros, amarre en el que atracó una catamarán a motor de 20 metros de eslora denominado "Ultimaratio", del que era propietaria desde el año 1997. Desde el segundo trimestre del año 2001 dejó de hacer efectivos los recibos que se le iban girando por los gastos vinculados a la embarcación, y así se deriva tanto del testimonio de quien era gerente del Náutico, como de la declaración de la misma Amador, como del testimonio de las sucesivas sentencias dictadas en el procedimiento ordinario seguido ante la jurisdicción civil, que determinó que se condenara a la acusada a satisfacer al Club la suma de 66.017,20 euros....

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