SAP Cáceres 81/2015, 23 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2015
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha23 Marzo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00081/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2013 0028033

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000073 /2014

Recurrente: Cesareo

Procurador: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Abogado: OLGA MOZO GOMEZ

Recurrido: Luisa, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Abogado: ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ

S E N T E N C I A NÚM. 81/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 44/15 =

Autos núm. 73/14 (Divorcio Contencioso) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de Marzo de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm. 73/14 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, siendo parte apelante el demandante-demandado, DON Cesareo, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo y con la defensa del Letrado Sra. Mozo Gómez, y siendo parte apelada, la demandante-demandada, DOÑA Luisa, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez y con la defensa del Letrado Sra. González Hernández; y el MINISTERIO FISCAL, que no ha comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 73/14, con fecha 2

de Diciembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente las demandas de divorcio interpuestas por las respectivas representaciones procesales de D.ª Luisa y D. Cesareo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los cónyuges anteriormente citados, con todas las medidas inherentes a tal declaración y, entre ellas, la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado, acordando como efectos personales y patrimoniales de la declaración las siguientes medidas:

I) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Jaime, a la madre, manteniéndose compartida entre ambos progenitores la patria potestad.

II) El uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Cáceres, CALLE000 n.º NUM000, NUM001, se atribuye al menor y al progenitor custodio que con él convive (madre).

III) Se establece a favor del padre D. Cesareo el régimen de visitas que se determina en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, al que expresamente me remito.

IV) Se fija como pensión de alimentos, con cargo al padre y en beneficio del hijo menor, la cantidad de 200# mensuales, que serán abonadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la Sra. Luisa . Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios que pudieran generarse respecto al menor se sufragarán por ambos progenitores al 50%, previo acuerdo y/o consentimiento del otro. A estos efectos se entenderán por gastos extraordinarios los sanitarios, farmacéuticos y asistenciales médicos no cubiertos por la Seguridad Social, los de educación (libros, material y uniforme escolar), así como los gastos de actividades extraescolares, académicas y/o deportivas recomendadas por los profesores o tutores en beneficio del menor.

V) No procede fijar pensión compensatoria a favor del Sr. Cesareo .

VI) Ambos progenitores contribuirán al pago del préstamo hipotecario al 50%, como también de los demás tributos, gravámenes o impuestos que recaigan sobre la vivienda familiar.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandantedemandado, Don Cesareo, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentados escritos de oposición al recurso tanto por la representación procesal de la demandante- demandada, Doña Luisa, como por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; en fecha 20 de Febrero de 2015 la Sala dictó auto denegando el recibimiento a prueba en esta alzada, propuesto por la representación procesal del apelante, e inadmitiendo, así mismo, los documentos aportados por dicha parte junto con su escrito de recurso de apelación. Frente a referido auto, la parte apelante formuló recurso de reposición que, previos los trámites legales correspondientes, fue desestimado mediante auto de 18 de Marzo de 2015. Y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinte de Marzo de dos mil quince, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de divorcio con las medidas

inherentes; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme el esposo demandado, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del art. 435.1.2a de la LEC, en relación con el art. 24 de la Constitución Española y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la falta de práctica de pruebas admitidas y la denegación de pruebas, en relación, asimismo, con el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Quebranto de la garantía del derecho a la prueba en condiciones de igualdad, objetividad e imparcialidad, al haberse vulnerado normas del procedimiento que han producido indefensión ( art. 238.3° LOPJ ). NULIDAD DE LA SENTENCIA.

    Tal y como consta en las presentes actuaciones, con fecha 7 de mayo de 2014 esta parte presentó la contestación a la demanda (y reconvención) en la que solicitó, como medio de prueba y mediante PRIMER OTROSÍ, la práctica de PRUEBA PERICIAL a cargo del: D". Psicosocial adscrito a ese Juzgado, consistente en la entrevista al familiar constituido por ambos progenitores, Cesareo y Luisa, así como el hijo menor de ambos, por dicho Equipo a fin de que determinara la viabilidad del régimen de guarda y custodia que se solicita, tanto el monoparental a favor del padre como el compartido, en la fórmula trimestral propuesta por esta parte.

    Mediante Providencia de 14 de mayo de 2014 se acordó "proceder a librar el oportuno despacho del Equipo Psicosocial para la práctica del informe psicosocial interesado". Mediante escrito de 22 de mayo de 2014 el Equipo Técnico de familia comunica al Juzgado el aumento desmesurado de peticiones de informes periciales lo que podrá provocar la demora de la realización del solicitado en las presentes actuaciones.

    Con fecha 7 de julio de 2014 se nos notifica el Decreto de 3 de julio de 2014 por el que se nos cita a las partes para la celebración de la vista el día 11 de noviembre de 2014, a las 9.30 h.

    Asimismo, la parte contraria mediante escrito de 10 de julio de 2014 también solicitó, como prueba, que se emitiera INFORME POR EL EQUIPO PSICOSOCIAL adscrito a los Juzgados de Cáceres a fin de que, previa entrevista y examen de todos los miembros de la unidad familiar, informaran sobre si en el presente caso era adecuado establecer una guarda y custodia compartida, o por el contrario, lo más beneficioso para el menor, era mantener la guarda exclusiva que ostentaba la madre, fijando un régimen de visitas y estancias a favor del padre, todo ello acordado en las medidas provisionales. De igual modo, se solicitó por la parte contraria, que en caso de que considerar que la custodia compartida era la más adecuada, se informara sobre la forma más beneficiosa de llevarla a cabo.

    Con fecha 16 de julio de 2014 se dictó Providencia por la que literalmente se acoraba lo siguiente ''Dada cuenta; vistos los escritos presentados por la representación procesal de la parte demandada y demandante, habiéndose ya remitido oficio al Equipo Psicosocial para la práctica de prueba psicosocial a instancias de la parte demandada conforme al escrito de contestación a la demanda presentado en su día y que reitera ahora ningún pronunciamiento cabe hacer respecto de la petición ahora efectuada a tal efecto por dicha parte y procédase a remitir a dicho Equipo copia del escrito presentado por la Procuradora Sra. Marino Gutiérrez para que se practique igualmente el informe conforme a...

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