SAP Vizcaya 6/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2015:57
Número de Recurso269/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/020911

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0020911

A.p.ordinario L2 269/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 974/2012(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PROMOCIONES ARTASAMINA 2000 S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO IBARRONDO ELIZAZU

Recurrido/a / Errekurritua : Carlos Alberto, Augusto, Paloma, Feliciano, Lucio, Tomás, Aurelia, Isabel, Amadeo, Eulogio, Leoncio, Teofilo, Ana María, Alexis, Felicisima, Esteban, Lorenzo, Urbano, Alexander, Virtudes, Eusebio, Lucas, Anton y Pilar

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, MARIA TERESA BAJO AUZ, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, ICIAR LOUBET LUZARRAGA y ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Abogado/a / Abokatua: ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ, ARANTZA MARTIN INCLAN, CESAR LOPEZ LOPEZ, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN, ARANTZA MARTIN INCLAN y ARANTZA MARTIN INCLAN

SENTENCIA Nº: 6/2015

PRESIDENTE Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 20 de enero de 2015.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio nº 974/12 sobre Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Bilbao, y del que son partes como demandante Urbano, Teofilo, Lorenzo, Pilar

, Tomás, Ana María, Lucas, Lucio, Augusto, Felicisima, Anton, Alexis, Esteban, Alexander, Leoncio, Paloma, Virtudes, Eulogio, Isabel, Eusebio, Feliciano y Carlos Alberto representados por la Procuradora Dª Iciar Loubet Luzarraga y dirigido por la Letrada Dª Arantza Martín Inclán, y como demandados PROMOCIONES ARTASAMINA 2000 S.L representado por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado D. Guillermo Ibarrondo Elizazu, Amadeo, representado por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado César López López, e Aurelia, dirigida por la Procuradora Teresa Bajo Auz y dirigida por el Letrado D. Jose Antonio Loidi Alcaraz, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 9 de mayo de 2014, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: " Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga, en nombre de D. Anton y otros, frente a Promociones Artasamina 2000 S.L., D. Amadeo y Dª. Aurelia,

* condeno solidariamente a todos los demandados a que efectúen las obras necesarias a fin de subsanar los defectos relativos a las Infiltraciones de agua y aire.

* condeno a Promociones Artasamina 2000 S.L. a que realice las obras necesarias para subsanar el resto de los defectos señalados por la parte actora, todo ello en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos cuarto, quinto y sexto, y de conformidad con el informe del arquitecto D. Alonso, aportado con la demanda como documento nº 27

Impongo a la mercantil demandada las costas causadas a la parte actora, debiendo los codemandados soportar sus propias costas."

Dicha sentencia fue objeto de aclaración a medio de Auto de fecha 30 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " SE ACLARA la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido recogido en el Fundamento Jurídico Único de este auto y SE COMPLETA la misma, de modo que queda redactado

* el Fundamento Jurídico Sexto, párrafos segundo y tercero, en los términos siguientes:

"No procede la condena de los técnicos en relación con los defectos de acabado por entender que la acción está prescrita; y aunque así no fuera, tampoco procedería por tratarse de cuestiones puntuales, de mera ejecución, respecto a las que no cabe atribuir responsabilidad a dichos profesionales. Dicho lo cual, no procede se les condene en relación a los elementos comunes; en lo referente a los elementos privativos, han de responder únicamente, conforme a lo más arriba razonado de las Infiltraciones de agua y aire, no prescritas .

En definitiva, procede la condena solidaria de todos los demandados a la reparación de las deficiencias relativas a las infiltraciones de agua y aire relativas a las viviendas visitadas en marzo de 2011, que se mencionan en el informe de octubre de 2011 del Sr. Alonso ; para la subsanación del resto de patologías se condena únicamente a la mercantil promotora".

* Y el

FALLO

"Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga, en nombre de D. Anton y otros, frente a Promociones Artasamina 2000 S.L., D. Amadeo y Dª. Aurelia, * condeno solidariamente a todos los demandados a que efectúen las obras necesarias a fin de subsanar los defectos relativos a las Infiltraciones de agua y aire relativas a las viviendas visitadas en marzo de 2011, que se mencionan en el informe de octubre de 2011 del Sr. Alonso .

* condeno a Promociones Artasamina 2000 S.L. a que realice las obras necesarias para subsanar los defectos relativos a las Infiltraciones de agua y aire relativas a las demás viviendas y el resto de los defectos, señalados por la parte actora,

todo ello en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos segundo, cuarto, quinto y sexto, y de conformidad con el informe del arquitecto D. Alonso, aportado con la demanda como documento nº 27

Impongo a la mercantil demandada las costas causadas a la parte actora, debiendo los codemandados soportar sus propias costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de PROMOCIONES ARTASAMINA 2000 S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de la promotora apelante frente a la sentencia de primera instancia aduciendo en su primer motivo de recurso que se ha incurrido en una errónea valoración probatoria en lo relativo a la apreciación de prescripción parcial de la acción ejercitada en la demanda al amparo de la Ley de Ordenación de la Edificación ( LOE ); apreciación que circunscribe la estimación de la demanda exclusivamente a las viviendas visitadas por el perito de la actora en marzo de 2001 cuando en el parecer de...

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