SAN 49/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:879
Número de Recurso16/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00049/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 49/15

Fecha de Juicio: 17/3/2015

Fecha Sentencia: 23-3-15

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000016 /2015

Proc. Acumulados: 40-15

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

Demandado/s: CGT, TRANSCOM WORDLWIDE SPAIN, COMISIONES OBRERAS CCOO, UNION SINDICAL OBRERA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares. La AN estima la demanda y declara que el derecho a la reducción de jornada no comporta, con base al redactado del art 37.5 ET introducido por el RDL 3/12, que dicha reducción deba ejercerse necesariamente dentro de los márgenes de jornada diaria de trabajo, sino que en aplicación del precepto del convenio que lo regula, al que remite el art.37.6 del ET corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2015 0000020

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000016 /2015

Procedimiento de origen: / Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

SENTENCIA 49-15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D./Dª RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ,

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintitrés de Marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000016/2015 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra CGT, TRANSCOM WORDLWIDE SPAIN, COMISIONES OBRERAS CCOO, UNION SINDICAL OBRERA sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 20 de enero de 2015 se presentó demanda por D. José Félix Pinilla Porlan, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-U.G.T), contra la mercantil TRANSCOM WORDLWIDE SPAIN, S.L.U siendo partes interesadas las siguientes:

Secciones sindicales con presencia en la empresa demandada: COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

En fecha 13 de febrero de 2015 se presentó demanda por D. PEDRO POVES OÑATE, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra la empresa TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN, SLU. Siendo Interesados: FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT. FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT). Sobre, CONFLICTO COLECTIVO. Acordándose la acumulación de ambas demandas por auto de 18 de febrero de 2015.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17/3/2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que los demandantes se afirmaron y ratificaron en su demanda, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que se declare:

El derecho de los trabajadores de TRANSCOM a que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal se disfrute sin más requisitos o limitaciones que las que aparecen contempladas en los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Contact Center, y en consecuencia, sin que la empresa les pueda exigir que dicha concreción horaria se realice obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria "diaria"; condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

CSI-F solicita que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN, SLU a realizar la concreción horaria de la reducción de jornada por motivos familiares respecto de su "jornada ordinaria" según el art. 32 y 33 del convenio colectivo de referencia, como elemento paccionado de mejora sobre el art. 37.5 ET y el concepto "jornada diaria", y consecuentemente declare nula la conducta de la empresa de negar dicha concreción horaria sobre la jornada ordinaria. Oponiéndose la empresa demandada por los motivos que argumento, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-La empresa no exige la reducción de jornada diaria en todos los casos sino que analiza caso por caso.

-En el convenio no se pretendió mejorar la normativa legal, se remitían a los mínimos legislativos.

-Se aplica indistintamente a hombres y mujeres.

HECHOS PACIFICOS:

-Se firmó el 23.5.12 el convenio entre la fecha del RDL 3/2012 y su plasmación final en la Ley 3/12 de 6 de julio.

QUNITO.- Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN es una empresa de ámbito estatal, que presta servicios, en el sector de Contact Center, y viene aplicando el convenio sectorial, contando con centros de trabajo en varias comunidades autónomas. (Hecho conforme).

SEGUNDO

Una trabajadora de la empresa solicitó la concreción horaria por cuidado de hijos dentro de su jornada ordinaria semanal, respondiendo la empresa que tras la reforma laboral que entró en vigor el pasado día 12 de Febrero del 2012, en aplicación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su apartado 5, precisa que quien por razones de guarda legal deba cuidar a un menor de ocho años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe un actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo «diaria» entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con disminución proporcional del salario.

En consecuencia de lo anteriormente citado y teniendo en cuenta que su contrato de trabajo establece que la distribución de su jornada semanal es de (lunes a domingo), su reducción de jornada aprobada el 19 de Febrero de 2014 debe incluir los fines de semana que por convenio le corresponda trabajar, descansando los fines de semana que establece el convenio colectivo de aplicación en su artículo 25 como lo venía haciendo hasta la fecha.

Por los motivos anteriormente indicados le informamos de la inviabilidad de su petición y por ello, de la denegación de la misma. (Descriptor 38).

TERCERO

Se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo haciendo constar que la empresa aplica el Articulo 37 del Estatuto de los trabajadores en su apartado 5 que se vio modificado con la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio de 2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado. Laboral que establece "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la duración de aquella." (Descriptor 35).

La inspección de trabajo procede a formular requerimiento a la referida sociedad para que con carácter inmediato de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del convenio colectivo de aplicación, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercitar ante la jurisdicción competente. (Descriptor 36).

CUARTO

El 12 de diciembre de 2014 tuvo lugar la reunión de la Comisión Paritaria de interpretación del v Convenio Colectivo de Contact Center en la que no se logró un acuerdo sobre concreción horaria. (Descriptor 15). QUINTO.- En fecha 16 de enero de 2015 se celebró el procedimiento de mediación promovido por FeSUGT con el resultado de, falta de acuerdo. (Descriptor 2 y 14)

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de las pruebas que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS .

SEGUNDO

Se solicita en las demandas que se declare el derecho de los trabajadores de TRANSCOM a que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal se disfrute sin más requisitos o limitaciones que las que aparecen contempladas en los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Contact Center, y en consecuencia, sin que la empresa les pueda exigir que dicha concreción horaria se realice obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria "diaria".

CSI-F solicita que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa TRANSCOM...

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