Cuestión Vinculante nº V3236-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 4 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Subdirección General de IRPF |
Normativa aplicada | LIRPF. Ley 35/2006, artículo 55, 64 y 75. CONCEPTO IMPOSITIVO: IRPF. Anualidad por alimentos a favor de hijos. |
V3236-13
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
04/11/2013
LIRPF. Ley 35/2006, artículo 55, 64 y 75. CONCEPTO IMPOSITIVO: IRPF. Anualidad por alimentos a favor de hijos.
Conforme a la Estipulación Tercera -De los Alimentos para los Hijos Comunes- del Convenio Regulador de Divorcio, ratificado judicialmente, el consultante abona determinada cantidad de dinero en concepto de pensión de alimentos para los hijos.
En dicha Estipulación Tercera se manifiesta que la cesión del uso de la vivienda así como el ajuar de la misma y el parking, tienen la consideración de contribución en especie de la pensión de alimentos para los hijos al amparo de lo prevenido en el artículo 233 del Código Civil de Cataluña.
Consideración fiscal de las anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no podrán reducir la base imponible general, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al señalar textualmente dicho precepto que: Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
No obstante lo anterior, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto. En concreto, el artículo 64 de la Ley del Impuesto establece que:
Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley...
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Rentas exentas por anualidades por alimentos y por premios literarios y científicos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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